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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G65/G72/G7A/G61 /G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 010-2004-OS/CD Lima, 20 de enero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº GFE-003-2004 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica remitido a la Gerencia General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG y el Informe Legal Nº 02-2004-OS/GFE. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, en-tre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva dedictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respec-tiva competencia, los reglamentos de los procedimientos asu cargo, normas de carácter general referidas a activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucio-nal de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado paraaprobar procedimientos administrativos vinculados, entreotros, a la Función Supervisora; Que, entre otras funciones de acuerdo al artículo 169º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, co-rresponde a OSINERG la comprobación y calificación dela causa de fuerza mayor; Que, en ese sentido es necesario contar con una nor- ma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que sonpresentadas por las empresas concesionarias ante varia-ciones de las condiciones del suministro eléctrico; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Regla- mento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 26 de no-viembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano la “Di-rectiva para la Evaluación de solicitudes de calificaciónde fuerza mayor”, con la finalidad de recibir los aportesdel público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la pre- sente Resolución; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con- sejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo52º inciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento Gene-ral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ge- rencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva para la Evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instala- ciones de transmisión y distribución” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presenteResolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corres-ponde a OSINERG la comprobación y calificación de lacausa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 87º de la referida Ley. Para tales efectos, es necesario contar con una nor- ma que permita establecer el procedimiento, requisitosy los criterios básicos que se emplearán para la evalua-ción de las solicitudes de calificación de fuerza mayorque son presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones de suministro eléc- trico. En tal sentido, de conformidad con el criterio de trans- parencia en el ejercicio de la función normativa del OSI-NERG, previsto en el artículo 25º de su Reglamento Ge-neral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de norma: “Di- rectiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación deFuerza Mayor”, con el objeto de recibir las opiniones de losinteresados que puedan contribuir a mejorar dicho proce-dimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogi-das en la norma definitiva materia de aprobación, de acuer- do al siguiente resumen: - Se ha precisado que esta Directiva se aplicará princi- palmente a la variación de las condiciones del suministroocurridas en instalaciones de transmisión y distribución.Por lo que para la redacción del texto final se ha tomado en cuenta las opiniones de las distribuidoras y transmisoras en lo que fuera oportuno. - Se ha incluido en la Base Legal la referencia a la Base Metodológica de la NTCSE. - Se ha incluido la referencia a “Variaciones de las con- diciones de suministro” en el texto final de la Directiva. - Se ha modificado la redacción del numeral 1.2, en lo referido a la presentación de solicitudes de fuerza mayorcuyo plazo vence en días no laborales. - En el inciso a) numeral 1.4 se ha eliminado la frase “la totalidad de”. - Se ha modificado la redacción del numeral 2.2 Actos Vandálicos, precisando que la constatación del hecho debe ser efectuada por un efectivo policial. - Se ha modificado el título y el contenido del numeral 2.3.1, ampliando su aplicación a todas las estructuras dela red aérea de energía eléctrica. - Se ha modificado el título y el contenido del numeral 2.3.2, ampliando su aplicación a todas las instalaciones de la red de energía eléctrica. Asimismo, se ha incluido tam-bién dentro de las medidas de prevención que pueden to-mar las empresas, los avisos informativos a través de me-dios de comunicación. - En el numeral 2.4.1 Inundaciones, crecidas de río, huaycos y derrumbes, se ha incluido como medios proba- torios la información certificada de parte del Instituto Na-cional de Defensa Civil, Comités de Defensa Civil Munici-pal y/o autoridades locales competentes. - En el numeral 2.4.2 Terremotos, movimientos sísmi- cos, cataclismos y otros, se ha incluido como medio pro- batorio, en forma provisional, la información de los diarios hasta que se incorpore el informe del Instituto Geofísico. - En el numeral 2.5 Accidente de trabajo y accidente de terceros, se ha eliminado la referencia a que el informe delfiscalizador será determinante para la evaluación de la so-licitud. - Se ha modificado el título del numeral 2.9 por el de “A solicitud de la autoridad”, ampliando los alcances del refe-rido numeral; precisando el motivo de la variación. - Se corrigió un error de referencia en el numeral 3.1.1 según lo indicado por las concesionarias. - En el Título Tercero se hace una precisión del plazo de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. - En la Disposición Final se ha precisado que la pre- sente Directiva se aplicará a todos los procedimiento in-cluyendo a los que se encuentra en trámite. - Se ha adecuado el cuadro del anexo 01 de acuerdo a las modificaciones efectuadas a la presente Directiva.