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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2004-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2004 VISTOS: Los expedientes de registros Nºs. 01196706, 0669006, 0669106, 1229006 y 013479, los informes Nºs. 1337, 1344,1343, 1345 y 1341-2003-MTC/15.03.3.AA elaborados porel Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorga-miento de Licencias de Conducir, los memorandosNºs. 1628, 1630, 1631, 1635 y 1632-2003-MTC/15.03 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial y el In- forme Nº 3236-2003-MTC/15.AL de la Asesoría Legal dela Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Aucallama, Chorrillos, Apolo y Pueblo Supe de la Policía Nacional del Perú y la Direcciónde Circulación Terrestre de Piura, mediante los oficios que se mencionan a continuación han remitido a este Ministe- rio, los originales de las licencias de conducir para la veri-ficación correspondiente: Comisaría o Oficio Nº Licencia Nº Entidad Aucallama 560-JPPH-PNP-CA A C-0286958/AI Chorrillos 674-02-JPMS/3-CCH-DEINPOL-SIA T AE-0138465/AI Apolo 1027-JPMC-02-CA-SIAT AF-0078054/AI Pueblo Supe 294-2002-VII-RPNP-JPPH-CSP/SIAT M-40867051/A-Uno Ex CTAR PIURA 252-2002-CTAR-PIURA -DRTCVC-DCT AD-0081369/AIII Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General dela Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuación se indican, han sido presun-tamente falsificadas puesto que corresponden a otras per-sonas que resultan ser los verdaderos titulares: Licencia retenida A nombre de AC-0286958/AI RETUERTO CATALÁN, Gloria Carmen AE-0138465/AI CHÁVEZ TITO, Martín Sergio AF-0078054/AI GÁL VEZ MONTOYA, Jeyson Edward M-40867051/A-Uno MI RANDA GONZALES, Alejandro Martinn O. AD-0081369/AIII GUIZADO PILLACA, Fran Fritz Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el artículo 427º del CódigoPenal, resultando pertinente autorizar al Procurador Públi- co de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas y losque resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales correspondientes contra losseñores: RETUERTO CATALÁN, Gloria Carmen, CHÁVEZTITO, Martín Sergio, GÁLVEZ MONTOYA, Jeyson Edward,MIRANDA GONZALES, Alejandro Martinn O. y GUIZADOPILLACA, Fran Fritz y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al Procura-dor Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01547 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G48/GE9/G72/G6F/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G72/G65/GF1/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2004-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el áreade terreno en que se encuentra la carretera y sus obrascomplementarias, los servicios y zona de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de en- sanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regionesen las que se ejecuten los proyectos viales; Que, por Decreto Supremo Nº 056-82-TC se autorizó la expropiación o adquisición directa de los inmuebles obienes de propiedad privada que sean necesarios y/o que resulten afectados por el trazo vial y correspondiente dere- cho de vía, abarcando las progresivas del Km. 44+000 alKm. 77+000, tomando en consideración que entre el Km.71+380 y el Km. 71+8000, está ubicado el Puente Collana; Que, mediante Memorándum Nº 343-2003-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial e Informe Nº 38-2003- MTC/14.03 de la Dirección de Desarrollo Vial, ambas de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, solicitan se preciseel derecho de vía de la Carretera Héroes de la Breña (exCarretera Central), Sector Puente Collana, Km. 71+380 -Km. 71+800, en 30 metros, 15 metros a cada lado del eje; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el derecho de vía del mencionado tramo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTCy su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar el Derecho de Vía de la Ca- rretera Héroes de la Breña (ex Carretera Central), Sector Puente Collana, Km. 71+380 - Km. 71+800 en 30 metros, es decir, 15 metros a cada lado del eje de la carretera. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01548 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2004-MTC/01 Lima, 23 de enero de 2004