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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 a) La utilización del objeto de la concesión con una fi- nalidad distinta a aquella para la cual se otorgó. b) El incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento. c) No acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. d) El incumplimiento del convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. e) El incumplimiento de las normas ambientales, lo esta- blecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y en la presente Reso- lución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 01448 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2003-PRODUCE/DNA Lima, 9 de diciembre del 2003Vistos los escritos con registro Nº CE-08370002, de fecha 16 de julio de 2003 y su adjunto Nº 01, de fecha 19 de setiembre de 2003 y Nº 15430002, de fecha 8 de setiembre de 2003, presentado por el representante le- gal de la empresa CULTIVOS OCEÁNICA S.A.C. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas natu- rales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabili- dad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/ DNA, de fecha 22 de marzo de 2000, se otorgó a la empre- sa AQUIMAR S.R.L., concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura del recurso concha de abanico, en un área de mar de 19.51 Has., en la zona ubicada en la playa Quita Calzón, distrito de Samanco, provincia del Santa de- partamento de Ancash, la misma que mediante Resolu- ción Directoral Nº 006-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 27 de agosto de 2002, se adecuó a lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; Que, mediante los escritos del visto, el representante legal de la empresa CULTIVOS OCEÁNICA S.A.C., solici- ta el cambio de titular de la concesión a que se refiere el párrafo precedente, al haber suscrito un Contrato de Ce- sión de Concesión con su titular, con fecha 8 de mayo de 2003, conforme consta en el documento privado que acom- paña; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente, se ha determinado que ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Pro- cedimiento Nº 46, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la con- cesión otorgada por Resolución Directoral Nº 017-2000- PE/DNA, de fecha 22 de marzo de 2000, adecuada a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-cultura y su Reglamento, por Resolución Directoral Nº 006-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 27 de agosto de 2002, para desarrollar la actividad de acuicultura, con elrecurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 19.51 Has., en la zona ubicada en la playa Quita Calzón, distrito de Samanco, provincia delSanta departamento de Ancash, en los mismos térmi- nos y condiciones, a favor de la empresa CULTIVOS OCEÁNICA S.A.C. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la titularidad de la con- cesión a nombre de la empresa AQUIMAR S.R.L., otor- gada a través de la Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNA de fecha 22 de marzo de 2000 y adecuada a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui- cultura y su Reglamento, mediante Resolución Directo-ral Nº 006-2002-PRODUCE/DNA, de fecha 27 de agos- to de 2002. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha en que se confirió el derecho a través de la Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNA, debiendo la titular de la conce-sión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, así como con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sis-tema marino circundante. b) Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autori- zación especial para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desa-rrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica-da a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 030-2001-PE. e) Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó,el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu- ción de su proyecto dentro de los plazos establecidosen la normatividad vigente, el incumplimiento del Con- venio de Conservación, Inversión y Producción Acuíco- la, el incumplimiento de las normas ambientales, de loestablecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y en la presen- te Resolución Directoral, serán causales de caducidaddel derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, con sede en la ciudad de Chimbote, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 01449