TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, lunes 26 de enero de 2004 o Ubicación - Dirección de la estación radioeléctrica- Coordenadas UTM o Descripción del Sistema irradiante - Tipo de antena- Patrón de Radiación - Ganancia de antena - Altura de antena- Angulo de inclinación (Beam Tilt) - Angulo de Azimut - Potencia de transmisión- PIRE de la estación. o Descripción del área de uso público. o Ubicación - Dirección del área de uso público - Coordenadas UTM - Distancia de la estación radioeléctrica al área de uso público 6.3.- Transcurrido dicho plazo, se realizará una evaluación técnica de la información proporcionada, programándo- se una inspección de dichas instalaciones, a fin de evaluar, entre otros aspectos: o Distancia de la estación radioeléctrica al área de uso público con una descripción detallada del área. o Mediciones de radiaciones no ionizantes, de acuerdo a lo descrito en la norma complementaria de Protocolos de Medición. o Solución técnica alternativa. 6.4.- La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones comunicará el resultado de su evalua- ción a los titulares de estaciones radioeléctricas. En caso se requiera la modificación o adopción de nuevos parámetros técnicos, los titulares tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de su notificación,para su cumplimiento. 6.5.- En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Artículo 7º.- Autoridad Competente La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Artículo 8º.- Criterios para las Inspecciones en Áreas de Uso Público Para efectos de priorizar la realización de las inspecciones en las áreas de uso público, la autoridad competente tomará en consideración los siguientes criterios: o Áreas de uso público de mayor concurrencia pública e infantil. o Áreas de uso público en cuyo entorno se ubique un mayor número de estaciones radioeléctricas. o Áreas que han merecido denuncias y/o quejas de la población.o Las demás áreas de uso público. Artículo 9º.- Mapas de Radiaciones A efectos de garantizar un correcto control del nivel de radiación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contará con un mapa de radiaciones electromagnéticas de las empresas concesionarias o autorizadas para prestarun servicio de telecomunicaciones, titulares de estaciones radioeléctricas. Como mínimo, se debe tener la siguiente información: o Nombre de la empresa. o Ubicación exacta (coordenadas UTM).o Densidad de Potencia (mencionar si se encuentra dentro de los LMPS). o Restricciones aplicables, de ser el caso. o Nombre del área de uso público próximo. Artículo 10º.- Revisión de Restricciones La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, revisará las restricciones establecidas en la presente norma en un plazo máximo de doce (12) meses computados a partir de su vigencia. 01378