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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 Las empresas fiscalizadas deberán remitir a la GFH, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del messiguiente al reportado, la siguiente información: - Número del comprobante de pago. - Fecha de pago. - Detalle del mes venta/producto. - Detalle de lo facturado por mes/total.- Detalle de lo importado por mes, de ser el caso. - Detalle de la producción, de ser el caso. - Detalle de las importaciones desaduanizadas, de ser el caso. - Copia de la Declaración Única de Aduanas - DUA, de ser el caso. - Volumen por mes de los hidrocarburos transporta- dos por ductos, de ser el caso. - Volumen por mes del gas natural distribuido por red de ductos, de ser el caso. - Facturación del servicio de transporte de hidrocar- buros por ductos, de ser el caso. - Facturación del servicio de distribución por red de ductos, de ser el caso. 8.3. Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pudieran realizarse, a más tardar el último día há- bil de cada mes, la Oficina de Administración y Finan-zas de OSINERG, informará por escrito a la GFH res- pecto a los casos en los que se han detectado omisio- nes y/o deficiencias en el pago de los aportes corres-pondientes al mes calendario inmediato anterior, res- pecto a los cuales la GFH ejecutará las acciones de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las no-tificaciones u otras acciones que correspondan a di- cha Oficina. 8.4. Verificación de Aportes: 8.4.1. Con la información anterior se verificará que se incluya dentro de la base de cálculo del aporte lo si-guiente: - Para los importadores de combustibles y gases li- cuados de petróleo: el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Decla-raciones ante Aduanas por el volumen importado y nu- meradas en el mes correspondiente. - Para el caso de los productores de combustibles y gases licuados de petróleo: la facturación mensual, de- ducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Im- puesto de Promoción Municipal. - Para el caso de los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la conce-sión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ven- tas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal. - Para el caso de los concesionarios de activida- des de distribución de gas natural por red de ductos: la facturación mensual de bienes y servicios vincula- dos a la concesión respectiva, deducido el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promo- ción Municipal. 8.4.2. Una vez efectuada la verificación la GFH pro- cederá a comparar los montos abonados e informados por la Oficina de Administración y Finanzas contra losmontos obtenidos del proceso de verificación, de acuer- do al procedimiento que para tal efecto se establezca. Adicionalmente, la GFH podrá programar las visitas de fiscalización para verificar la información proporcio- nada por las empresas fiscalizadas. 8.5. Observaciones Detectadas: Las diferencias u observaciones detectadas serán co- municadas a la empresa fiscalizada para la corrección y/o descargos correspondientes, otorgándosele para talefecto un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a par- tir de la fecha de recepción de la respectiva comunica- ción.La respuesta de la empresa fiscalizada explicando el modo en que ha corregido lo observado y/o los des-cargos del caso, será revisada por la Gerencia de Fis- calización en Hidrocarburos, en caso que se encuen- tren aspectos que no estén suficientemente especifi-cados o respaldados, se solicitará la información acla- ratoria y/o complementaria a que hubiere lugar, la mis- ma que deberá ser presentada en un plazo no mayorde diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recep- ción de la respectiva comunicación. 8.6. Elaboración del Informe: La Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos emi- tirá un informe acerca del proceso de fiscalización rea- lizado a la empresa fiscalizada, evaluando los descar-gos formulados por ésta; la no presentación de des- cargos por parte de la empresa no impedirá la presen- tación de este Informe, el cual deberá precisar lo si-guiente: 8.6.1. El archivo de la investigación preliminar, o 8.6.2. EI inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador por las infracciones come- tidas. 9. Del Procedimiento administrativo y la Resolu- ción 9.1. La Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos o la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, según corres- ponda podrán: 9.1.1 Emitir Orden de Pago, cuando el monto a pa- gar se derive de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o docu-mentos de pago, así como de empresas que no hubie- ren hecho el pago pertinente por uno o más meses y en los demás casos que señale el Código Tributario, se-gún corresponda. 9.1.2 Emitir Resolución de Determinación siguiendo las pautas que señale el Código Tributario. 9.2. La Resolución de Determinación emitida por la respectiva Gerencia, en materia de aportes deberán es-pecificar, cuando menos, lo siguiente: 9.2.1 El nombre de la empresa fiscalizada. 9.2.2 El período al cual corresponde el aporte cuya falta de pago, parcial o total, se ha observado. 9.2.3 La base de cálculo del aporte y/o de los respec- tivos intereses. 9.2.4 La cuantía del aporte faltante y los intereses que le son de aplicación. 9.2.5 Los motivos determinantes de la observación. 9.2.6 Los fundamentos y las disposiciones que am- paren el requerimiento de pago. 9.3 En caso la empresa fiscalizada no esté de acuer- do con la Disposición de la Gerencia de Fiscalizaciónrespectiva, tiene derecho a impugnar la misma, median- te una reclamación siguiendo el procedimiento estable- cido en el Código Tributario. 9.4 En caso que la empresa fiscalizada no presente reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles,quedará consentida la acotación procediéndose a la co- branza coactiva correspondiente. 9.5 De ser resuelta la reclamación, la empresa recla- mante podrá apelar ante la Gerencia General, por ser elsuperior jerárquico de la entidad que resolvió la recla- mación, conforme lo establece el artículo 124º del Códi- go Tributario o el que lo reemplace. 9.6 De ser resuelta la apelación por la Gerencia General, el apelante podrá recurrir ante el Tribunal Fis-cal, como máxima entidad resolutiva en materia tribu- taria. 01486/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F