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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distrita-les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal seadministra por cada municipalidad en forma autónoma, conlas garantías y responsabilidades de ley; Que, el Art. 41º del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar,con carácter general el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administra; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barran- co otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus multas tributarias ven- cidas, libres de pago de intereses moratorios, así como desus multas administrativas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artí- culo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDAS PENDIENTES DE LOS AÑOS 1999 AL 2003 EN ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial, a favorde los Contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de los años 1999 al 2003 respecto a Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda-dana e Impuesto Predial . Este beneficio tendrá vigen-cia a partir del lunes 26 de enero hasta el 28 de febrerodel 2004. A través de la presente Ordenanza se dispone con ca- rácter general, la condonación de los intereses moratorios al 100% para los que pagan al contado toda la deuda co-rrespondiente a los años 1999 al 2003 y al 50% para quie-nes fraccionen el pago de la deuda correspondiente a losaños 1999 al 2003. Los contribuyentes cuyas deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y hayan sido pasibles de medida cautelar, se acogerán al presente beneficio siem-pre que cancelen las costas y gastos administrativos quehayan generado dichas medidas. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidas den- tro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de impuesto predial, tasa por concepto de limpieza públi- ca, parques y jardines y seguridad ciudadana, generadashasta el 25 de enero del 2004 pendientes de pago, cual-quiera sea su estado de cobranza y con recurso de recla-mación en trámite. Artículo Tercero.- Para los contribuyentes inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido que no podrán fraccionar o reformular un fraccionamiento en los siguien-tes casos: a) Si se encuentran gozando de un fraccionamiento. b) Si mediante resolución hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento. El saldo de la deuda podrá ser fraccionado en partes iguales hasta en 12 cuotas mensuales como máximo siem-pre que éstas no sean inferiores a S/. 50.00 (Cincuenta y00/100 Nuevos Soles), utilizando el criterio de discrecio- nalidad de la administración tributaria. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes deudores para acogerse al pago fraccionado, deberán presentar en laUnidad de Trámite Documentario, previa verificación dela Subgerencia de Recaudación, la solicitud debidamen-te suscrita por el deudor o representante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando los siguientes requi- sitos:a) Solicitud. b) Copia del documento de identidad (L.E., D.N.I., Car- né de Extranjería). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, copia fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) Copia del recibo de luz, agua o teléfono del domicilio real. f) Copia del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en caso de personas jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo sexto de la presen- te ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolución. Artículo Quinto.- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las Diez (10) UIT, pu- diendo ser éstas: a) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deudacon firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, Incondicional, de realiza- ción automática otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en un diez por ciento (10%) al monto de la deuda,considerando los intereses hasta el momento de la cance-lación. Artículo Sexto.- Adicionalmente para aquellos contri- buyentes que tuvieran convenios de fraccionamiento sus- critos con anterioridad a la entrada en vigencia de la pre-sente ordenanza, y se encuentren en cobranza ordinaria,obtendrán la condonación de los intereses de las cuotasvencidas. Artículo Séptimo.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio especial, se entenderá que éste hace expreso reconocimiento de su deuda con laMunicipalidad, por lo que no podrá presentar futurasreclamaciones respecto de los montos incluidos en di-cho pago. Artículo Octavo.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los convenios de fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante elpresente beneficio, se regirán por lo dispuesto en la Orde-nanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las Subgerencias que integran la Geren- cia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Informática y Estadística serán lasresponsables de velar por el cumplimiento de la presen-te Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01465 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2003-MDSM Mediante Oficio Nº 025-2004-SG/MDSM, la Municipali- dad de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 095-2003-MDSM, publicada en nuestra edición del día 21 de enero de 2004.