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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Munici-palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizadade actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribu- ción a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UnidadImpositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejerci-cio; Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por el derecho de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación del Im- puesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejer-cicio fiscal 2004; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tri- butación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto deImpuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Imposi-tiva Tributaria vigente al 1 de enero del año a que corres-ponde el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2004 ha sido esta- blecido en Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00); Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de susmiembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fijar los montos que deberán abo- nar los contribuyentes por concepto de derecho de emi-sión mecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto y recibos de pago incluyendo su distribución a domicilio en el ejercicio 2004, de la siguiente manera: - S/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES) anuales corres- pondiente al Impuesto Predial y S/. 2.50 (DOS CON50/100 NUEVOS SOLES) por cada Predio Adicional; - S/. 0.20 (VEINTE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL) men- suales correspondiente a Arbitrios. Artículo Segundo.- Establecer en la Jurisdicción Dis- trital de Barranco, que el importe mínimo a pagar por con-cepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fis-cal 2004 es de Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 19.20). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributa-ria y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01463 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 176-MDB Barranco, 20 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyopago pondrá efectuarse al contado, hasta el último día há-bil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionadahasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar laPrimera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero ylas cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 174-MDB, esta- blece que el cobro de los arbitrios es de periodicidad men-sual; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado con caráctergeneral, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 109º y el numeral 4) del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miem-bros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA: ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial. De conformidad con el artículo 15º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predialpara el ejercicio 2004, vence: PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2004 PAGO FRACCIONADO : - Primera cuota : 28 de febrero - Segunda cuota: 31 de mayo - Tercera cuota : 31 de agosto- Cuarta cuota : 30 de noviembre Artículo 2º.- Vencimiento para el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Segu- ridad Ciudadana. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2004, vence: - Primera cuota : 27 de febrero - Segunda cuota : 27 de febrero - Tercera cuota : 31 de marzo - Cuarta cuota : 30 de abril- Quinta cuota : 31 de mayo- Sexta cuota : 30 de junio- Sétima cuota : 30 de julio- Octava cuota : 31 de agosto - Novena cuota : 30 de setiembre - Décima cuota : 29 de octubre- Décima Primera cuota : 30 de noviembre - Décimo Segunda cuota : 31 de diciembre Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01464 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 177-MDB Barranco, 20 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO