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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, lunes 26 de enero de 2004 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se aplicarán las siguientes definiciones: Ley de Telecomunicaciones : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC : Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que aprobó los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Límites Máximos Permisibles : Valores aprobados como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizan- tes, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Normas Complementarias : Aquellas que se aprueben, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.Titulares de estaciones radioeléctricas : titulares de concesiones o autorizaciones, propietarios de las estaciones radioeléctricas objeto de inspección. Personas autorizadas para la realización de estudios teóricos o mediciones: Personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio para la realización de estudios teóricos o mediciones. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección General de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. 5.- Acciones La Dirección General de Control está facultada a formular pedidos de información vinculados a los servicios detelecomunicaciones y/o realizar inspecciones a efectos de: o Verificar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus normas complementarias. o Supervisar el equipamiento de las personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio, para la realización de Mediciones de radiaciones no ionizantes. o Constatar el adecuado funcionamiento de los métodos computacionales utilizados por las personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio, para la realización de Estudios Teóricos, a fin de verificar la exactitud de sus resultados. 6.- De las inspecciones La Dirección General de Control ejercerá las funciones de control y supervisión del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, mediante: o Inspecciones técnicas. o Verificaciones técnicas.o Monitoreos. 6.1 Oportunidad de las Inspecciones 6.1.1 De las Inspecciones Técnicas La Dirección General de Control al momento de efectuar la inspección técnica por inicio de operaciones en el caso de servicios públicos o por la culminación del periodo de prueba o renovación, en el caso de servicios de radiodifusión; efectuará adicionalmente mediciones a efectos de verificar el cumplimiento del DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias aprobadas. 6.1.2 De las Ver ificaciones Técnicas La Dirección General de Control realizará de oficio, las verificaciones técnicas que considere oportunas a efectos de: o Comprobar el cumplimiento de los límites máximos permisibles. o Verificar el cumplimiento de la obligación semestral de monitoreo de las estaciones, a que se refiere el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. o Verificar el cumplimiento de las distancias de seguridad y señalización de advertencias en la instalación de las estaciones radioeléctricas, a que se refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. o Verificar el equipamiento utilizado por las personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio para la realización de las mediciones de radiaciones no ionizantes. o Verificar los métodos computacionales utilizados por las personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio para la realización de los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes. o Verificar las demás obligaciones legales sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizan- tes. 6.1.3 De los monitoreos La Dirección General de Control realizará de oficio los monitoreos que considere necesarios, para los cuales no se requerirá la presencia de los titulares de las estaciones radioeléctricas.