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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, lunes 26 de enero de 2004 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº -2004-MTC/03 Lima, CONSIDERANDO : Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, se establece los Límites Máximos Permisi- bles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestión ambiental priorita- rio para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el subsector telecomunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la compe-titividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con la primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 038-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, el procedimiento de supervi- sión y control; Que, debido a la especialidad de la materia resulta necesario contar con una directiva que esta- blezca el procedimiento para el control y supervisión de los límites máximos permisibles de radiacio-nes no ionizantes y normas complementarias, cumpliendo de este modo con los principios de transpa- rencia y predictibilidad; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre el Procedimiento de Supervisión y Control de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES 1.- Objeto Establecer el procedimiento especial a ser aplicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para elejercicio de las funciones de supervisión y control en el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias. 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de cumplimiento obligatorio por el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realizan actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioeléctrico entre las frecuenciasde 9 KHz. a 300 GHz.. También están comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas inscritas ante el Registro de empresas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones. 3.- Órgano Competente Corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones efectuar las acciones que sean necesarias para supervisar el cumplimiento del Decreto Supre- mo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias.