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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, lunes 26 de enero de 2004 7.- Procedimiento General de las Inspecciones 7.1Acciones preliminares 7.1.1 El personal del Ministerio podrá efectuar coordinaciones previas a la realización de la inspección, con los titulares de las estaciones radioeléctricas o con las personas autorizadas a realizar mediciones o estudios teóricos. No obstante, la realización de dicha coordinación es potestad del Inspector, no pudiendo oponerse como argumento para impedir la inspección, la inexistencia de coordinación previa. 7.2De la identificación 7.2.1 En el lugar de la inspección, el inspector de la Dirección General de Control acreditará su condición, con la presentación de su fotocheck o de la credencial que lo faculta a realizar inspecciones a nombre del Ministe- rio. 7.3Del inicio de la inspección 7.3.1 La inspección se inicia con el arribo del inspector al lugar materia de inspección y con la acreditación tanto del inspector como de los representantes de los titulares de las estaciones radioeléctricas o de las personas autorizadas a realizar las mediciones o estudios teóricos. La diligencia concluye con el levantamiento del Acta respectiva, bajo responsabilidad funcional. Tratándose de monitoreos, éstos podrán realizarse sin contar con el consentimiento de los titulares de las estaciones radioeléctricas. 7.4De las Inspecciones par a verificar el cumplimiento de los Límites Máximos P ermisibles 7.4.1Equipamiento utilizado El inspector de la Dirección General de Control para verificar el cumplimiento de los límites máximos permi- sibles podrá hacer uso de los siguientes equipos: o monitores portátiles de radiaciones no ionizantes con respuesta ponderada, que recibe emisiones radioeléctricas dentro del rango de 9 KHz. a 300 GHz. o medidores de emisiones radioeléctricas dentro del rango de 9 KHz. a 300 GHz. haciendo uso de una sonda de tipo isotrópica, configurado de modo que tenga una respuesta plana, es decir sin ponderación sobre todo el rango de frecuencia. o equipos de medición, tales como analizadores de espectro, analizadores de campo electromagnético y/ o medidores de intensidad de campo utilizando sondas o antenas de banda angosta. La determinación del equipo a utilizar en la diligencia es facultad del inspector y estará en función de la evaluación preliminar que realice tomando en consideración lo dispuesto en los Protocolos de Medición aprobados por el Ministerio. 7.4.2 De las mediciones Las mediciones y los resultados de las mediciones que realizó el inspector, serán grabados en el equipoutilizado. Esta acción no podrá ser realizada tratándose de los monitores portátiles con respuesta pondera- da. El archivo que se creará permitirá identificar, entre otros: o la fecha y hora de la inspección. o los parámetros técnicos seleccionados para la medición. o los resultados obtenidos de la medición. 7.4.3 De los resultados Efectuada la verificación conforme al acta correspondiente y evaluados los resultados obtenidos en lamedición, de encontrarse los valores de las radiaciones dentro de los limites máximos permisibles aprobados, se comunicará al titular del servicio de telecomunicaciones tal hecho, expidiéndose la cons- tancia correspo ndiente ( anexo I). En caso contrario, se trasladarán copias del Acta y de ser el caso, de los resultados de las mediciones que se hubieran grabado en el equipo utilizado, a la Dirección de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Control para las acciones correspondientes. 7.5 De las Inspecciones y acciones para verificar el cumplimiento de otras obligaciones 7.5.1 La Dirección General de Control a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones semestrales de monitoreo de las estaciones radioeléctricas, a que se refiere el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, podrá requerir a los titulares de dichas estaciones información sobre su cumplimiento.