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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 transmisión secundarios, diseñados para sus propias ac- tividades. 7.3.3. A las empresa distribuidoras. 7.4. Verificación de los aportes: La GFE verificará que se incluya dentro de la base de cálculo del aporte lo siguiente: 7.4.1. Para las empresas de generación:- La totalidad de la facturación de energía y potencia efectuadas a sus clientes, ya sean empresas distribui-doras, clientes libres u otro tipo de clientes. - Los pagos de peajes que reciben por el uso de re- des secundarias de transmisión. - Transferencias de energía activa, reactiva y poten- cia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de excedentario. - Los intereses compensatorios y moratorios aplica- dos a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clien- tes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones venci-das o pagos fuera de fecha. 7.4.2. Para las empresas de transmisión:- Los pagos recibidos por todos los conceptos de pea- jes de sistemas de transmisión principales y secunda-rios. - Eventuales refacturaciones. - Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. 7.4.3. Para las empresas de distribución: - Ventas de energía y/o potencia a usuarios de Servi- cio Público de Electricidad, de acuerdo a las opciones tarifarias establecidas en la Resolución Nº 1908-2001-OS/CD. - Ventas de energía y/o potencia a clientes libres (de- manda mayor a 1,000 kW), de conformidad con el artí-culo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en ade- lante LCE). - Costos asociados al usuario establecido en el inci- so a) del artículo 64º de la LCE y artículo 142º del Re- glamento de la LCE (en adelante Reglamento), incluyen- do aquellos usuarios con suministro cortado o con sus-pensión temporal del servicio (artículo 178º del Regla- mento). - Recuperos de energía, derivados de la aplicación del artículo 92º de la LCE, así como aquellos contem- plados en el artículo 177º del Reglamento. - Alícuotas de Alumbrado Público de conformidad con el artículo 184º del Reglamento. - Alumbrado Público Complementario de acuerdo a la norma 016-T-2/1996 aprobada por Resolución Minis-terial 405-96-EM/VME. - Cargo de Reposición y Mantenimiento de acuerdo al artículo 82º de la LCE y el artículo 163º del Regla-mento. - Costo de conexiones nuevas, incrementos o dismi- nuciones de potencia, (artículo 82º de la LCE y el artí-culo 163º del Reglamento), incluido dispositivos de se- guridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de tari- fa, traslado de medidor, resellados de caja y medidor yafines. - Costo de corte y reconexión, de acuerdo a lo esta- blecido en el artículo 180º del Reglamento. - Los recargos por pago no oportuno y/o refinancia- miento que confiere el artículo 176º del Reglamento. - Compensaciones por el equipo de medición y ma- teriales debido al deterioro de instalaciones imputables al usuario, según artículo 173º del Reglamento. - Compensación por el uso de sistemas transmisión mediante la facturación del peaje, de acuerdo al inciso b) del artículo 43º de la LCE. 7.4.4. No se deben deducir de la base de cálculo las compensaciones por racionamiento y/o por interrupcio-nes del servicio que los concesionarios deben descon- tar en sus respectivas facturaciones, según lo estableci-do en el artículo 131º del Reglamento y, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. 7.4.5. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación dela Ley Nº 27510, que crea el Fondo de Compensación Social (FOSE), serán las encargadas de efectuar el apor- te correspondiente al monto transferido. 7.5. Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pudieran realizarse, a más tardar el último día há-bil de cada mes, la Oficina de Administración y Finan- zas de OSINERG, informará por escrito a la GFE res- pecto a los casos en los que se han detectado omisio-nes y/o deficiencias en el pago de los aportes corres- pondientes al mes calendario inmediato anterior, res- pecto a los cuales la GFE ejecutará las acciones defiscalización correspondientes, sin perjuicio de las no- tificaciones u otras acciones que correspondan a di- cha Oficina. 7.6. La GFE emitirá y notificará a las empresas fiscalizadas, los oficios de presentación de las em- presas supervisoras encargadas para supervisar losaportes, de acuerdo al cronograma que apruebe, en los cuales se incluirá una relación con la información necesaria para la ejecución de la fiscalización, ade-más de otros aspectos que se consideren pertinen- tes, como son el acceso a sus Registros de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables, SistemasContables y copia simple de la información que el supervisor especifique. Dichos oficios de presenta- ción deberán ser remitidos a las empresas fiscaliza-das por lo menos quince (15) días antes al inicio de su fiscalización. 7.7 Los informes de fiscalización estarán sujetos al trámite siguiente: 7.7.1. La GFE revisará el informe y dispondrá su re- misión a la empresa fiscalizada en caso éstos conten- gan observaciones a la normatividad vigente, para que ésta presente sus descargos e informe de las accionescorrectivas realizadas, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber reci- bido el mismo. 7.7.2. La GFE evaluará los descargos y elaborará un informe acerca del proceso de fiscalización realizado a la empresa fiscalizada, dicho informe deberá precisar,de ser el caso, lo siguiente; la acción de archivar total o parcialmente la investigación, la acotación resultante y el inicio procedimiento sancionador por infracciones co-metidas. 8. Procedimiento de control de aportes para la Ge- rencia de Fiscalización en Hidrocarburos 8.1. Metodología de la Fiscalización:La fiscalización se llevará a cabo en los siguientes niveles: - A los importadores de combustibles y gases licua- dos de petróleo, los cuales serán identificados a travésde movimientos de importación de combustible y gases licuados de petróleo. - A los productores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán identificados conforme lo establezca la GFH. - A los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, los cuales serán identifica- dos conforme lo establezca la GFH. - A los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos, los cuales serán iden- tificados conforme lo establezca la GFH. 8.2. Envío de Información de las Empresas Fiscaliza- das:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F