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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, lunes 26 de enero de 2004 Recibida o no la información solicitada dentro del plazo concedido, realizará una inspección en las instalacio- nes de las estaciones radioeléctricas y/o en el domicilio de sus titulares, levantándose el acta respectiva. 7.5.2 La D irección General de Control a efectos de verificar el equipamiento utilizado por las personas autorizadas para la realización de mediciones, podrá requerirles información. Recibida o no la información solicitada dentro del plazo concedido, realizará una inspección en el domicilio dedichas personas naturales o jurídicas o en el lugar donde se encuentren los equipos o instrumental a verificar. 7.5.3 La Dirección General de Control verificará mediante una inspección el cumplimiento de la señales de adver- tencia y distancias de seguridad de las estaciones, a que se refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Para tal efecto, deberá contar con los resultados obtenidos de la medición de radiaciones no ionizantes de la estación. 7.5.4 La verificación de los métodos computacionales utilizados por las personas autorizadas a realizar los estudios teóricos, se realizará mediante muestreo o técnica distinta que permita su acreditación y correcto funcionamiento. Concluidas las inspecciones u otras acciones desarrolladas en el presente numeral, el inspector de la Dirección General de Control levantará el acta correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de lostitulares de las estaciones radioeléctricas o personas autorizadas a realizar las mediciones o los estudios teóricos, se trasladarán copias de la Inspección realizada a la Dirección de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Control, para las acciones correspondientes. 8.- De las Actas 8.1 El acta a ser utilizada en la inspección estará en función del tipo de inspección a realizar. Así podrá emplear- se, el Acta de Inspección Técnica o el Acta de Verificación Técnica, según el caso. En cualquier supuesto, estas Actas serán empleadas sólo cuando se trate de personas naturales o jurídicas de cualquier servicio de telecomunicaciones con título habilitante y personas naturales o jurídicas registra- das ante el Ministerio para la realización de mediciones o estudios teóricos. 8.2 El Acta de la Inspección o Verificación Técnica deberá ser extendida por el inspector en original y copia, la que podrá ser manuscrita, mecanografiada o impresa. En el Acta constará, como mínimo, la siguiente informa-ción: a) La finalidad de la inspección o de la verificación. b) Lugar, fecha y hora de realización.c) Identificación del inspector, de los representantes de los titulares de las estaciones radioeléctricas o de las personas autorizadas a realizar estudios teóricos o mediciones, o en su caso, de las personas naturales presentes. d) Los hechos, mediciones u otras constataciones efectuadas.e) Las observaciones formuladas por los representantes de los titulares de las estaciones radioeléctricas o de las personas naturales o jurídicas sujetas a inspección y del Inspector de la Dirección General deControl, de ser el caso, f) Firma del propietario o representante de la estación materia de la inspección o de la persona autorizada a realizar estudio teóricos y mediciones, o del personal designado para tales efectos, y del inspector de la Dirección General de Control. 8.3 En la elaboración de Actas deberá evitarse las enmendaduras. De producirse alguna tachadura se hará constar este hecho, con expreso conocimiento de los intervinientes. 8.4 La copia del Acta será entregada al inspeccionado o su representante, que participe o esté presente en la Inspección. 9.- De la negativa a la inspección 9.1 La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección o verificación técnica constituye infracción muy grave que será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones. De producirse dicha situación, el inspector deberá anotarlo en el Acta, con copia al administrado. De producirse la negativa a recibir el Acta, el funcionario responsable deberá anotar dicho hecho en el acta dejando un ejemplar de la misma en lugar visible. 9.2 Los titulares de las estaciones radioeléctricas y las personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio para la relación de mediciones y estudios teóricos tienen la obligación de instruir a supersonal a efectos de facilitar al Inspector en el desarrollo de la diligencia a su cargo. Cualquier oposición del personal presente al momento de la inspección, configurará la infracción tipificada como muy grave en la referida Ley.