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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2004 (28/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don WALTER RUIZ MORENO para prestar servicio irre-gular de transporte fluvial comercial de carga general, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabota- je, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje SERVICIO :Irregular; en los ríos de la hoya amazónica TRANSPORTE :Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio- nes de su propiedad denominadas MF Elita III con matrí-cula PA-21374-MF y AF Elita II con matrícula PA-7504-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre- to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dis-puesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica- ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 00496 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4E/G61/G76/G69/G65/G2D/G72/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2004-MTC/13 Lima, 21 de enero de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 002817-2003 presentado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra delPerú, solicitando la ampliación del plazo del Permiso Tem- poral de Operación, otorgada mediante Resolución Direc- toral Nº 155-2003-MTC/13, para prestar Servicio de Trans-porte Marítimo en Cabotaje de Hidrocarburos Líquidos a Granel en los Buques Tanque BAP Talara y BAP Lobitos;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 155-2003- MTC/13 se otorgó Permiso Temporal de Operación a laOficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, para prestar servicio de transporte marítimo de hidrocarburos líquidos a granel, el cual fue prorrogadomediante Resolución Directoral Nº 304-2003-MTC/13; Que, encontrándose aún pendiente la realización del Concurso Público para la contratación del servicio detransporte marítimo de hidrocarburos líquidos a granel en tráfico nacional o cabotaje, el Directorio de Petrope- rú ha señalado, en sesión del 19 diciembre del 2003,que continúa en situación de urgencia la contratación de dicho servicio, y aprueba la exoneración del Con- curso Público; Que, la falta del servicio de transporte marítimo en cabotaje de hidrocarburos, originaría un grave perjui- cio por el desabastecimiento de combustible que el paísrequiere; De acuerdo a lo señalado el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 24777 y 27791 y el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Amplíese hasta el 5 de marzo de 2004 el plazo del Permiso Temporal de Operación, otorga-do a la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución Directoral Nº 155-2003- MTC/13, prorrogado mediante Resolución Directoral Nº304-2003-MTC/13, para prestar Servicio de Transporte Marítimo de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Tráfico Nacional o Cabotaje. Artículo Segundo.- Mantienen su vigencia los demás artículos y disposiciones de la Resolución Directoral Nº 155-2003-MTC/13. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 01635 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G73/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 094-2004-GG-PJ Lima, 23 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 087-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuen- tran sujetas, están regulados por norma de rango constitu-cional; la forma cómo el Estado compra, contrata y la ra- zón del control que se efectúa sobre estos procesos, se fundamentan en los artículos 76º y 82º de la ConstituciónPolítica del Estado; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a través de diversas Resoluciones Administrativas designó a los Co-mités Especiales Permanentes de los Centros Juveniles a nivel nacional, a fin de llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios vía procesos de se-lección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía;