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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Midas Inversio- nes S.A.C. , a proseguir con la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Midas Pa- lace", ubicada en el Jr. Miguel Dasso Nº 160, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por un plazoque vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la em-presa deberá adecuar su giro principal de Bingo a lo esta- blecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrándose la Direc-ción Nacional de Turismo facultada a clausurar las salas de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación demáquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos del Bingo: "Midas Palace", deciento veintiséis (126) máquinas tragamonedas y mil cien- to sesenta y dos (1162) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parteintegrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, yen concordancia con el Principio de Privilegio de Contro- les Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo enejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el de- recho de verificar la información y/o documentación pre- sentada por la solicitante así como establecer las sancio-nes o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Terce- ra Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia eco- nómica de las empresas que explotan juegos de casino ymáquinas tragamonedas así como de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu- tivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidadde Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación fi- nanciera relacionada con el solicitante y las personas na-turales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01733 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de enero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000007-2004-MINCETUR, de fecha 5.1.2004, presentado por la empresa Bally Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200311-12, 200311-11, 200311-10, 200311- 18, 200311-17, 200311-16, 200311-14, 200311-15, 200311-13, 200310-13 y 200310-12, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27513, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 003-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 046-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de die- ciocho (18) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Bally Gaming Inc. , fabricadas por la misma empresa solicitante (EE.UU.), según el siguiente deta-lle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005290 V7PY47078702-S0 (U83) 2 A0005291 V7PY47088702-S0 (U83) 3 A0005292 V7PH00078704-01 (U77) 4 A0005293 V7PH97028704-01 (U77) 5 A0005294 V7PY45518702-SO (U83) 6 A0005295 V7PY45528702-SO (U83) 7 A0005296 V7PY44928702-00 (U83) 8 A0005297 V7PY44938702-00 (U83) 9 A0005298 V7PY45308703-S1 (U83) 10 A0005299 V7PH95598704-01 (U77) 11 A0005300 V7PH95608704-01 (U77) 12 A0005301 V7PY43848704-00 (U83) 13 A0005302 V7PY41818702-S0 (U83) 14 A0005303 V7PY43158702-02 (U83) 15 A0005304 V7M1000C2104 (M0) 16 A0005305 V7M4000C2104 (M1) 17 A0005306 S6M1000G5207-07 (U28) 18 A0005307 S6M4000G5207-07 (U43) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01734 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-EF Lima, 27 de enero de 2004