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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO, el funciona-miento del Centro de Conciliación denominado, Centro Nacional de Prevención y Resolución de Conflictos en Sa- lud, con siglas CENPRECS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 01689 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72 /G52/G69/G65/G73/G67/G6F PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2004-PRONAA/J Lima, 22 de enero de 2004VISTOS: El Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2003-PRONAA-GL-CAJAMARCA, cuya segunda convo-catoria se efectuó con fecha 31 de octubre de 2003; el In- forme Nº 001-2003-C.E.P./G.L.CAJAM/PRONAA, emitido el 15 de diciembre de 2003 por el Comité Especial Perma-nente de la Gerencia Local de Cajamarca, encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-PRO- NAA-GL-CAJAMARCA; así como el Memorando Nº 096-2004-GT/PRONAA, emitido por la Gerencia Técnica; el In- forme Nº 022-2004-URAL/PRONAA, emitido por la Unidad de Recursos Alimentarios; y el Informe Nº 007-2004-O.J./PRONAA, emitido por la Oficina Jurídica, de fechas 15, 14 y 22 de enero de 2004, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Cajamarca, designado por Resolución Jefatural Nº 424-2003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003, convocó al Proceso de Adjudicación Directa Pú-blica Nº 001-2003-PRONAA-GL.-CAJAMARCA (Segunda Convocatoria) para la adquisición de 38.4048 TM. de papi- lla, destinada a la atención del Programa de Complementa-ción Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo - PACFO, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 276,514.56; Segundo : Que, mediante el Informe Nº 001-2003-C.E.P./ G.L.CAJAM/PRONAA, el Comité Especial Permanente de la G.L. Cajamarca informa que la culminación oportuna del citado Proceso de Selección se encuentra en riesgo, debi-do a que, considerando los plazos en las etapas aún pen- dientes de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003- PRONAA-GL.-CAJAMARCA, la suscripción del contrato,la producción de la papilla a adquirir, el análisis de calidad del producto alimenticio por una Certificadora acreditada por INDECOPI, y la conformidad por el PRONAA, el pos-tor ganador no podrá cumplir con entregar los productos antes de la finalización del Ejercicio Presupuestal 2003, lo que implicaría asumir dicho compromiso con cargo al ca-lendario presupuestal del año 2004, el que aún no ha sido autorizado debido el proceso de fusión del PRONAA y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Entidad Absor-bente), por lo que dicho gasto no podrá ser comprometido en el período 2004, lo cual conllevaría que los precios de los alimentos adquiridos no cuenten con cobertura presu-puestal para su cancelación; en consecuencia, de acuerdo al artículo 34º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al presentarse elsupuesto de fuerza mayor, por el cual no puede hacerse efectiva en el año 2003, la adquisición del proceso convo- cado, es necesario que se apruebe la cancelación de di-cho Proceso; Tercero: Que, mediante el Informe Nº 022-2004-URAL/ PRONAA, la Unidad de Recursos Alimentarios manifiestaque en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-PRO- NAA-GL.-CAJAMARCA, la empresa MALTERIA LIMA S.A., considerando que sus observaciones a las Bases Admi-nistrativas no fueron resueltas de acuerdo a ley, el 12 de noviembre de 2003 solicitó al Comité Especial Permanen- te de la G.L. Cajamarca que las eleve al CONSUCODE;por lo que, ante los hechos descritos, dicho Cuerpo Cole- giado proyectó un nuevo calendario del proceso, consig- nando como plazo de entrega el 30 de enero de 2004, sinconsiderar la presentación de Recursos de Impugnación, fecha en la que ya no tendría cobertura presupuestal para su pago, teniendo en cuenta que los fondos no utilizados al31 de diciembre de 2003 se revierten al Tesoro Público; Cuarto: Que, el Órgano Técnico expresa que la adqui- sición de los alimentos ya no cumpliría con su objetivo, puesestaba destinada a cubrir aproximadamente los diez (10) días finales del mes de noviembre de 2003. Adicionalmente señala, que de efectuarse la entrega del producto en enerode 2004, no se contaría con la cobertura presupuestal res- pectiva, pues no esta definida la utilización de un Presu- puesto Institucional para dicho año; Quinto: Que, a través del Informe Nº 007-2004-O.J./ PRONAA, la Oficina Jurídica señala que habiéndose ele- vado las Observaciones a las Bases Administrativas,formuladas por MALTERÍA LIMA S.A., al CONSUCODE, se han retrasado las fechas contenidas en el Calendario de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-PRONAA-GL.-CAJAMARCA (Segunda Convocatoria), y en conse- cuencia, la fecha de suscripción del(los) Contrato(s) respectivo(s), ocasionando que el producto deba entregarseel 30 de enero de 2004, correspondiendo ejecutar el pago con cargo al Presupuesto de PRONAA para el Año Fiscal 2004, período para el cual esta Unidad Ejecutora aún notiene definido el uso de un Presupuesto, al haberse trans- ferido los recursos presupuestales a las Municipalidades Provinciales, por lo que no se cuenta con la cobertura pre-supuestal para el pago; y además, precisa que el PRO- NAA ya no constituye un Pliego Presupuestal, por el Pro- ceso de Fusión por Absorción al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social (Entidad incorporante) en el que está in- merso según los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, modificados por Decreto Supremo Nº096-2003-PCM; por lo que, estima procedente la cancela- ción del Proceso de Selección citado, acorde a lo regulado por el artículo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 21º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Sexto: Que, conforme se infiere del contenido de los Memorandos Múltiples Nºs. 028-2003-OPP-PRONAA y 030-2003-OPP-PRONAA de fechas 3 de setiembre de 2003 y 10 de octubre de 2003, emitidos por la Oficina de Planifica-ción y Presupuesto, se debe evitar comprometer Presu- puestos futuros, toda vez que PRONAA no cuenta oficial- mente con Presupuesto para el Año Fiscal 2004; y, segúnlo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a lasque se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determi-nados para un Año Fiscal; Sétimo: Que, según el artículo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquierestado del Proceso de Selección, hasta antes del otorga- miento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede can- celarlo, entre otras, por razones de fuerza mayor, bajo suexclusiva responsabilidad, en cuyo caso, deberá reintegrar- se el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, formalizándose la cancelación mediante Resolución oacuerdo sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que inició el expediente de adquisición o contratación, y publicarse; y, conforme al artículo 21º de su Reglamento,la Entidad deberá comunicar su decisión dentro del día si- guiente y por escrito al Comité Especial, éste comunicará dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases den-