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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 Que, el Instituto de Desarrollo Económico del Ban- co Mundial es auspiciador del evento denominado Pro- ceso Global de Aprendizaje que será realizado del 1 al 4 de febrero de 2004 en la ciudad de Bangalore, Karna-taka - India, como un evento preparatorio de la Confe- rencia en Shanghai sobre Reducción de la Pobreza a ser realizado en la República Popular China en el mesde mayo próximo. En dicho evento preparatorio se ex- pondrá la experiencia de varios países en la implemen- tación de proyectos sociales financiados por el BancoMundial; Que, el Proyecto Derechos de Propiedad Urbana, ha sido seleccionado como un estudio de caso por represen-tar una iniciativa exitosa y su experiencia será expuesta, discutida y analizada en todas las actividades previas a la Cumbre de Shanghai; Que, por tal motivo, el Instituto de Desarrollo Econó- mico del Banco Mundial, mediante Carta de fecha 21 de enero de 2004, ha invitado a la Coordinadora Nacionalde la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI como miembro de la delegación del Ban- co Mundial que está integrada por el Vicepresidente delreferido Instituto, para que participe en el evento prepa- ratorio a realizarse en la ciudad de Bangalore, Karna- taka; Que, el Banco Mundial cubrirá los gastos de traslado aéreo y estadía durante los días en que se lleve a cabo la visita, por lo que es necesario autorizar únicamente losgastos de tarifas por el uso de aeropuerto, que serán asu- midos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbana del Pliego Presupuestal 211: COFOPRI; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Carolina Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de la Formalización de la Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, a la ciudad de Bangalore,Karnataca - India, del 30 de enero al 6 de febrero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbanadel Pliego 211: COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 28.24 Los gastos por concepto de pasajes y estadía serán asumidos por el Banco Mundial. Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, de la funcionaria autori- zada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sec-tor un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01728 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2004-JUS Lima, 26 de enero de 2004Vista, la solicitud de registro Nº 24767, de fecha 4 de noviembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Con-ciliación, presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CULTU- RA DE PAZ ORIENTADA A LA PAZ SOCIAL, con siglas, ACICUPOPS;CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN CON- CIENCIA Y JUSTICIA PARA TODOS; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1461-2003- JUS/STC, la asociación recurrente cumple con los requisi- tos establecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente au- torizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solici- tado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN CIVIL CULTURA DE PAZ ORIENTADA A LA PAZ SOCIAL, con siglas, ACICUPOPS, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CON- CILIACIÓN CONCIENCIA Y JUSTICIA PARA TODOS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 01688 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2004-JUS Lima, 26 de enero de 2004Vista, la solicitud de registro Nº 14864, de fecha 27 de junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Concilia- ción, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA DE DE- RECHO SANITARIO; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado, Centro Nacional de Prevención y Reso- lución de Conflictos en Salud, con siglas CENPRECS, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1409- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Con- ciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcan- ces de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;