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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G93/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G6D/G6F/G64/G65/G20/G54/G61/G62/G61/G63/G6F/G94 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2004/MINSA Lima, 28 de enero de 2004Visto el Oficio Nº 010-2004-DGPS/MINSA, cursado por la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los últimos estudios epide- miológicos realizados a nivel nacional, en el Perú, el taba- co es después del alcohol, la droga más consumida por lapoblación nacional; Que, la Ley Nº 25357 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93-PCM modificado por De-creto Supremo Nº 095-93-PCM, establecen la prohibi- ción de fumar en espacios cerrados de uso público; Que, de conformidad con el artículo 3º literal c) de la Ley Nº 27657 es competencia del Ministerio de Salud el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud; Que, es política del Ministerio de Salud, el contribuir a proveer un ambiente saludable, así como lograr que las personas asuman comportamientos saludables a fin de contribuir a su desarrollo humano pleno; Que, debido a los peligros y efectos en la salud que acarrea la exposición al humo de tabaco es necesario fo- mentar espacios saludables libres de humo de tabaco, afin de brindar protección contra la inhalación involuntaria del mismo por parte de las madres gestantes, niños, ado- lescentes y población en general; Que, en ese sentido, se busca generar en la Sede Cen- tral del Ministerio de Salud un ambiente libre de humo de tabaco, tanto para sus empleados, sus usuarios como parael público en general; Estando a las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Asesoría Ju-rídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en los artículos 3º literal c) y 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministe-rio de Salud, concordante con el artículo 6º literal l) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; en la Resolución Mi-nisterial Nº 101-2003-SA/DM “Perú Vida 2012” y la Reso- lución Ministerial Nº 729 del 20 de junio del 2003 que aprueba el documento “La Salud Integral: Compromiso deTodos - El Modelo de Atención Integral de Salud”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar a la Sede Central del Minis- terio de Salud como “Ambiente Libre de Humo de Taba-co”. Artículo 2º.- Aprobar con esta finalidad las condicio- nes a cumplirse para que la institución sea un “Ambien-te Libre de Humo de Tabaco”, contenidos en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Promoción de la Salud en coordinación con la Direc- ción General de Salud de las Personas, la Oficina Ge- neral de Administración, Oficina General de RecursosHumanos y la Oficina General de Comunicaciones im- plementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud ANEXO 01 CONDICIONES PARA SER AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO 1.No está permitido fumar tabaco dentro de la institu- ción, ni en lugares de acceso o de salida durante las 24 horas del día.2.Se colocarán anuncios en lugares visibles de cada uno de los ambientes de la institución, en los que se espe- cifique la prohibición de fumar establecida por la Ley Nº 25357 y que dicho ambiente es un espacio libre de humode tabaco. 3.La Oficina General de Gestión de Recursos Hu- manos y la Oficina General de Administración son res-ponsables de la difusión e información de esta disposi- ción a todos los empleados de la institución, asimismo, los Directores y Jefes de Órganos y Dependencias delMinisterio de Salud, deberán velar por el cumplimiento de la presente disposición en sus respectivas oficinas y dependencias. 4.La institución promoverá iniciativas y programas orientados a informar sobre los riesgos para la vida y la salud derivados del consumo de tabaco, así como los me-dios de prevención y tratamiento dirigido a los empleados que fuman y sus familiares, procurando la cesación del hábito de fumar en los primeros. 5.Los visitantes y usuarios deberán ser informados acerca de esta disposición por medio de anuncios escritos o graficados, materiales educativos y por parte de los ser-vidores de la institución. 6.El incumplimiento de esta disposición será maneja- da de acuerdo a los procedimientos disciplinarios existen-tes en la institución. 01824 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G70/G61/G72/G61 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G50/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G56/G75/G6C/G6E/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G73/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G49/G48/G2F/G53/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2004/MINSA Lima, 28 de enero del 2004 Visto el Oficio Nº 3138-2003-DGSP/MINSA, de la Direc- ción General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 5º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa- lud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Sa-lud es la protección y recuperación de la salud y la rehabili- tación de las capacidades en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, dentro de este contexto, es necesario establecer la normatividad técnica que permita implementar un siste- ma de promotores educadores de pares en poblacionesvulnerables para la prevención de las Infecciones de Trans- misión Sexual y del VIH/SIDA, con la finalidad de disminuir el impacto psicosocial de la presencia del Virus de la Inmu-nodeficiencia Humana; Con la opinión favorable del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y con lasvisaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 751-2003-SA/DM y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA PARA PRO- MOTORES EDUCADORES DE PARES EN POBLA- CIONES VULNERABLES PARA LA PREVENCIÓN DELAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y DEL VIH/SIDA, NT Nº 002-MINSA/DGSP-V 01, que en docu- mento adjunto forma parte integrante de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Aten-ción Integral de Salud, la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la citada Norma Técnica a nivel nacional. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones de Sa- lud, a nivel nacional, a través de sus Direcciones