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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales se encuentra la servidum- bre de paso para la vía de acceso a la Subestación Soca-baya, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 297-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de paso para la vía de acceso a laSubestación Socabaya, ubicada en el distrito de Socaba- ya, provincia y departamento de Arequipa, que fue impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 553-98-EM/VME defecha 10 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre depaso para la vía de acceso a la Subestación Socabaya, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 553-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 22177 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21112501, sobre imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetidora CerroObservatorio, ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otor-gada originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti- vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas detransmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu- ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 392-2001- EM/SG de fecha 23 de agosto de 2001, se impuso a favorde ETECEN la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetido- ra Cerro Observatorio; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adqui- rió todos los derechos y obligaciones inherentes a laconcesión definitiva, entre los cuales se encuentra la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetidora CerroObservatorio, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Mi- nisterial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 260-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la línea pri-maria de 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetidora Cerro Observatorio, que fue impuesta mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 392-2001-EM/SG de fecha 23 de agos-to de 2001. Artículo 2º.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbrede electroducto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 392-2001-EM/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 23163 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 23038496, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para cus- todia, conservación, reparación de las obras e instalaciones y caminos de acceso de la línea de transmisión de 220 kVCH Mantaro - SE Huayucachi - SE Zapallal; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003- EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctri- ca, entre otras, de la línea de transmisión de 220 kV CH Mantaro - SE Huayucachi - SE Zapallal; Que, la línea de transmisión antes indicada integró la concesión otorgada originalmente a favor de ELECTRO- PERÚ S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 053-95-EM de fecha 3 de julio de 1995, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº 061-95, Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, se transfirió parcialmente la concesión definitiva indicada en el primer considerando a favor de ETECEN; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 237-95-EM/ VME de fecha 4 de setiembre de 1995, se impusieron a favor de ELECTROPERÚ S.A. las servidumbres de elec-troducto y de tránsito para custodia, conservación, repara- ción de las obras e instalaciones y caminos de acceso de la mencionada línea de transmisión, siendo posteriormen-te transferidas a favor de ETECEN, mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 073-97-EM/DGE de fecha 26 de febrero de 1997; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 061-95;