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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 tración, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01895 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G54/G52/G2C/G20/G52/G65/G2D /G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G2D/G6A/G61/G64/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, esta- blece las normas aplicables al procedimiento inspecti- vo y de defensa del trabajador, señalando las sancio-nes en caso de incumplimiento de las obligaciones le- gales laborales o de seguridad y salud en el traba- jo; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formali- zación de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamen-to, Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, tienen por obje- to la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para in-crementar el empleo sostenible, su productividad y ren- tabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, ysu contribución a la recaudación tributaria; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decre- to Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley Ge- neral de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabaja- dor, modificada por el Decreto Supremo Nº 002-2003-TR, ha previsto beneficios transitorios para la micro y pequeña empresa, en materia de reducción de multas, en atención a su régimen promocional, los que han ven-cido el 31 de diciembre de 2003; Que, por ello, corresponde que se concuerden y compatibilicen las normas promocionales previstas en el ordenamiento específico de la micro y pequeña em- presa, con las referidas a la Inspección del Trabajo, asícomo ampliar por un período adicional, el beneficio tran- sitorio para la micro y pequeña empresa que prevé el Reglamento de la Ley General de Inspección del Traba-jo y Defensa del Trabajador, en atención a la importan- cia económica de este amplio sector empresarial, y al interés del Estado para su consolidación y desarro-llo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificatoria del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR Modifícanse el artículo 45º y la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-TR, en los tér-minos siguientes: Artículo 45º.- De las micro y pequeñas empresas45.1. Tratándose de empresas calificadas como micro o pequeñas empresas de acuerdo a Ley, la base de cálcu-lo para la calificación de las infracciones previstas en los cuadros del Artículo 44º del Reglamento, se reduce en 50%, conforme a los siguientes cuadros:CUADRO 1: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados Infracciones cálculo1-5 6-10 11-20 21-50 1-2 1.5 UIT 5% 10% 20% 30% 3-5 2 UIT 5% 10% 20% 35% 6 o más 2.5 UIT 5% 10% 20% 35% CUADRO 2: INFRACCIONES DE SEGUNDO GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados Infracciones cálculo1-5 6-10 11-20 21-50 1-2 2 UIT 5% 10% 20% 35% 3-5 3 UIT 5% 10% 20% 35% 5-6 4 UIT 5% 10% 20% 35% 7 o más 5 UIT 5% 10% 20% 35% CUADRO 3: INFRACCIONES DE TERCER GRADO Número de Base de Número de trabajadores afectados Infracciones cálculo1-5 6-10 11-20 21-50 1-2 5 UIT 5% 10% 15% 20% 3-5 6 UIT 5% 10% 20% 25% 5-6 8 UIT 5% 10% 20% 30% 7 o más 10 UIT 5% 10% 20% 35% 45.2. La AAT podrá hacer las verificaciones correspondien- tes para determinar la condición de micro o pequeña empresa. Disposiciones Transitorias . . . Segunda.- Beneficio transitorio para la micro y pe- queña empresa Hasta el 31 de diciembre de 2005, las pequeñas y micro empresas tienen un beneficio de reducción de la multa del 20% adicional a lo que prescribe el artículo 45º del Regla- mento. Igualmente, durante este período, el plazo máximopara la subsanación de las infracciones previstas en el artí- culo 34º del Reglamento para las inspecciones programa- das específicas, es de 20 (veinte) días hábiles. Artículo 2º.- Acreditación La acreditación de la condición de micro y pequeña em- presa, para los fines dispuestos por el artículo 1º, se cumpli- rá conforme a lo señalado en el artículo 5º del Reglamentode la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR, lo cual debe efectuarse hasta antes de la expedi- ción por la Autoridad Administrativa de Trabajo de la resolu-ción de primera instancia correspondiente. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01887 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G2D/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2004-TR Lima, 28 de enero de 2004