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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G43/G4D/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2004-PCM Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2004-PCM, de fecha 26 de enero de 2004, se autorizó el viaje del se- ñor Ministro de Justicia a las ciudades de Montevideo - Uruguay y Buenos Aires - Argentina, del 28 de enero al 3de febrero de 2004; Que, dada las recargadas labores propias de su fun- ción como Ministro de Estado en la Cartera de Justicia, serequiere su presencia en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 024-2004-PCM, de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01898 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G2D/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2004-PCM Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2003-PCM se designó al señor Jan Willem Mulder Panas como Direc-tor Ejecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la quees pertinente aceptar; Que, por otro lado, el artículo 7º del Reglamento del Consejo Nacional de Competitividad aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 028-2004-PCM establece que el Pre- sidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad designará a uno de los miembros del Con-sejo Directivo como Vicepresidente para que en su ausen- cia lo reemplace; Que, resulta pertinente designar a la persona que ocu- pará el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 177-2002-PCM, se designó al señor Jan Willem Mulder Panas como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad en representación del sec-tor empresarial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado porLey Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 028- 2004-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor JAN WILLEM MULDER PANAS al cargo de DirectorEjecutivo del Consejo Nacional de la Competitividad, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JAN WILLEM MULDER PANAS como Vicepresidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01818 AGRICULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G68/GED/G64/G72/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G61/G50/G69/G6C/G6C/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 17752, Ley Ge- neral de Aguas, declara de necesidad y utilidad pública:conservar, preservar e incrementar los recursos hídri- cos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilizaciónde los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2003-GRAREQUIPA, declaró de necesidad y utilidad pública y de interés regional la eje-cución del Proyecto Presa de Pillones, en razón de que es necesario regular e incrementar las aguas del río Chili, para atender las necesidades futuras de la actividad agraria,minera y de energía de la Región; Que, el Proyecto Presa de Pillones constituye parte del Proyecto "Sistema de Regulación Hídrica de la Cuenca delrío Sumbay - Presa Pillones", cuya viabilidad ha sido de- clarada por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuer- do a la normatividad del Sistema Nacional de InversiónPública, correspondiéndole a la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. -EGASA- la ejecución, opera- ción y mantenimiento del proyecto, la misma que para fi-nanciar parcialmente la ejecución de la Presa Pillones ha suscrito un Convenio Marco con Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a fin de que esta empresa concurra al finan-ciamiento de la ejecución de la obra; Que, los estudios que sustentan la ejecución del Pro- yecto Presa de Pillones, establecen que ésta permitirá al-macenar recursos hídricos que provendrán del efecto del rebose de la Presa Aguada Blanca y de la mejora sustan- cial de la eficiencia de conducción de los canales del siste-ma de trasvase Pañe - Sumbay, en un volumen aproxima- do de 80 MMC/año; Que, la finalidad de la referida obra es para la utiliza- ción de los recursos hídricos en las centrales hidroeléctricas de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA-, incrementando con ello su producción de ener-gía, ello implica que el uso del agua será de carácter no consuntivo, en tanto que el uso consuntivo será destinado al uso poblacional, agrario y minero; Que, para el desarrollo del citado proyecto, se requiere reservar las aguas necesarias, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 -Ley General de Aguas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 261-69-AP; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2004-INRENA- IRH/DIRHI de la Intendencia de Recursos Hídricos del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se con- cluye que es procedente la reserva de agua en un volumende 80 MMC/año para la ejecución del Proyecto Presa Pillo- nes, para los fines de generación de energía hidroeléctri- ca, poblacional, agraria y minera;