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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Resérvase, por el plazo de dos (2) años, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, paraefectos de la ejecución de la Presa Pillones y sus obras complementarias, 80 MMC/año de las aguas provenientes de los excedentes actualmente no regulados de las aguassuperficiales de la Cuenca del río Chili y de la mejora sus- tancial de la eficiencia de conducción de los canales del sistema de trasvase Pañe - Sumbay, conforme a los por-centajes y beneficiarios siguientes: Para uso consuntivo- 10%Del agua para fines poblacionales, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deArequipa S.A. - SEDAPAR. - 30%Del agua para fines agrarios, a favor de la Direc- ción Regional Agraria Arequipa. - 60%Del agua para fines mineros, a favor de Socie- dad Minera Cerro Verde S.A.A. Para uso no consuntivo - 100% Del agua para la actividad hidroenergética, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chili es responsable del cumplimiento de la presen- te reserva de agua. Artículo 3º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chili otorgará la respectiva licencia por uso de agua superficial a los beneficiarios de la reserva de agua para laejecución de la obra Presa Pillones, previa conformidad de las obras hidráulicas ejecutadas necesarias para el uso del agua, y la aprobación del Plan de Operación del Siste-ma Regulado del río Chili. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 01885 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G41/G47/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73 /G64/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G2D/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-AG Lima, 28 de enero de 2004 VISTO:El Oficio Nº 483-2003-AG-PETT-DE-DTSL, de la Direc- ción Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, por el que solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 066-2000-AG del 11 de julio de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 066-2000-AG del 11 de julio de 2000, de fojas 33, se aprobaron los planos definitivos y memorias descriptivasde 10,945 ha 0700 m2 de tierras eriazas de libre disponibi-lidad del Estado, de las que 721 ha 9,700 m2 se encuen- tran ubicadas en el distrito de Huacho, provincia de Huau- ra, departamento de Lima, 9,283 ha 1,500 m2, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; y939 ha 9,500 m2 en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; disponiéndose median- te su artículo 2º, la incorporación al dominio del Estado dela indicada superficie de 939 ha 9,500 m2, comprendida en el artículo 1º de la citada Resolución; Que, la superficie de 939 ha 9,500 m2 de tierras eria- zas, por comprender dos unidades inmobiliarias, han sido identificadas con las Unidades Catastrales Nº 90408 de 932.16 ha y Nº 90409 de 7.79 ha, las que han sido inscri-tas a nombre del Ministerio de Agricultura, en las Partidas Nºs. 80001367 y 80001368, del Registro de Propiedad In- mueble de los Registros Públicos de Lima, Callao, OficinaBarranca, con la denominación de “La Viña A” y “La Viña B”, respectivamente, conforme consta de los Certificados Literales de fojas 36 y 37-A; Que, mediante Informe Técnico Nº 115-2002-AG-PETT- DTSL del 10 de setiembre de 2002, de fojas 47, la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT, informa que laComunidad Campesina de Choque, mediante solicitudes presentadas el 25 de setiembre y 5 de octubre de 2001, solicita la rectificación de sus linderos, habiéndose evacua-do el Informe Técnico Legal Nº 017-2001-AG-PETT- OPERLC-CC en el que se da cuenta que las Unidades Ca- tastrales Nºs. 90408 y 90409, se superponen con el territo-rio de la Comunidad Campesina de Choque, señalando que, digitalizado el plano de la Comunidad Campesina antes ci- tada y comparado con el plano de las Unidades CatastralesNºs. 90408 y 90409, se aprecia que la primera se superpo- ne parcialmente con el territorio comunal en una extensión de 94.09 ha, y la segunda se superpone con el territoriocomunal, en la totalidad de su extensión, es decir, 7.79 ha; Que, según el Informe Técnico Nº 158-2002-AG-PETT- DTSL, de fecha 12 de diciembre de 2002, de fojas 63, seadvierte que de la confrontación entre el Plano aprobado por Resolución Suprema Nº 066-2000-AG, y el plano del Territorio de la Comunidad Campesina de Choque, la cualse encuentra debidamente titulada e inscrita, existe super- posición de áreas; advirtiéndose que la Unidad Catastral Nº 90408 se superpone al territorio comunal en 94,0900ha, así como la Unidad Catastral Nº 90409 de 7.7900 ha se superpone totalmente al territorio comunal. Asimismo, se aprecia que la Unidad Catastral Nº 90408, también se su-perpone al terreno eriazo signado con Unidad Catastral Nº 90256 en 3.5900 ha, el cual se encuentra dentro de los planos aprobados por Resolución Suprema Nº 035-98-AG,los que hacen un total de 105.47 ha; Que, mediante Informe Legal Nº 117-2002-AG-PETT- DTSL del 29 de octubre de 2002, de fojas 68, la Direcciónde Titulación y Saneamiento Legal del PETT, señala que el territorio de la Comunidad Campesina de Choque se en- cuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 00006792 del Re-gistro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ancash, desde el 16 de junio de 1989, en tanto que las Unidades Catastrales Nºs. 90408 y 90409 se encuentraninscritas en las Partidas Nºs. 80001367 y 80001368 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públi- cos de Lima y Callao, Oficina Barranca, desde el 11 desetiembre de 2000, existiendo duplicidad registral sobre las áreas superpuestas, concluyendo que la inscripción regis- tral del territorio de la Comunidad Campesina de Choquees de mayor antigüedad, por lo que debe rectificarse las áreas de las Unidades Catastrales antes mencionadas; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Re- solución Suprema Nº 066-2000-AG, de fecha 11 de julio de 2000, en cuanto se refiere al área materia de incorpora- ción al dominio del Estado de los terrenos eriazos ubica-dos en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, de- partamento de Lima; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgá- nica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 066- 2000-AG del 11 de julio de 2000, que aprobó los planos definitivos y memorias descriptivas de 10,945.07 ha de tie- rras eriazas, de las que 721 ha 9,700 m2 se ubican en eldistrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, 9,283 ha 1,500 m2, en el distrito de Végueta, provin- cia de Huaura, departamento de Lima; y 939 ha 9,500 m2