Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Declaracion Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo y proclamo la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:
Articulo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y (...) deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Articulo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion. Ademas, no se MORDAZA distincion alguna fundada en la condicion politica, juridica o internacional del MORDAZA o territorio de cuya jurisdiccion dependa una persona (...). Articulo 3.- Todo individuo tiene derecho a la MORDAZA, a la MORDAZA y a la seguridad de su persona. Articulo 4.- Nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas. Articulo 5.- Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica. Articulo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion (...). Articulo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (...). Articulo 9.- Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Articulo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra MORDAZA en materia penal. Articulo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad (...). 2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito. Articulo 12.- Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su MORDAZA privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques. Articulo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier MORDAZA, incluso del propio, y a regresar a su pais. Articulo 14.1. En caso de persecucion, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier pais. 2. Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Articulo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restriccion alguna por motivos de raza, nacionalidad o religion, a casarse y fundar una familia (...). 2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado. Articulo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad. Articulo 18.- Toda persona tiene derecho a la MORDAZA de pensamiento, de conciencia y de religion (...). Articulo 19.- Todo individuo tiene derecho a la MORDAZA de opinion y de expresion (...). Articulo 20.1. Toda persona tiene derecho a la MORDAZA de reunion y de asociacion pacificas. 2. Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion. Articulo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su MORDAZA, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periodicamente, por sufragio universal e igual y por MORDAZA secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la MORDAZA del voto. Articulo 22.- Toda persona (...) tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, (...) habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Articulo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacion alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Articulo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duracion del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas. Articulo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de MORDAZA adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccion social. Articulo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educacion debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccion elemental y fundamental. La instruccion elemental sera obligatoria. La instruccion tecnica y profesional habra de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funcion de los meritos respectivos. 2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos, y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendran derecho preferente a escoger el MORDAZA de educacion que habra de darse a sus hijos. Articulo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la MORDAZA cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses MORDAZA y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora. Articulo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se MORDAZA plenamente efectivos. Articulo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad (...). 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democratica. 3. Estos derechos y libertades no podran, en ningun caso, ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 30.- Nada en esta Declaracion podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades (...) tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.

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