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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 con Resolución Directoral Nº 043-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a los armadores DOMINGO PANTA IPANAQUE y HERMANOS para operar la embarcación construida de madera, denominada "MI VICTORIA II" con matrícula Nº TA-5780-CM, de 38.40 m3 decapacidad de bodega y 8.90 arqueo neto, utilizando hielo en ca- jas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de aberturade malla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 019-2003-PRO- DUCE/DVM-PE del 19 de junio de 2003, se resolvió declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 075-2003- GOB.REG.-DIREPE-DR y Nº 076-2003-GOB.REG.PIURA/DI-REPE-DR, al haber sido emitidas en contravención del literal b) del artículo 43º, artículos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el artículo 37º de su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, dado que de la revisión del expediente administrativo se determinó que las característicasde la embarcación "MI VICTORIA II" con matrícula Nº TA-5780- CM, habían sido modificadas respecto de las dimensiones que tenía originalmente cuando se otorgó por Resolución DirectoralNº 030-98-PE/DIREPE/PIURA permiso de pesca para operar dicha embarcación; Que a través del escrito con registro Nº 13140002 del 25 de julio 2003, el señor DOMINGO PANTA IPANAQUE interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE; Que mediante el escrito del visto, el señor DOMINGO PANTA IPANAQUE, presenta su desistimiento respecto del recurso de reconsideración contra la Resolución Vicemi-nisterial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE; Que el numeral 190.2 del artículo 190º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es-tablece que puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presenta- da por el recurrente y al estado actual en el que se encuen- tra el procedimiento impugnatorio de la Resolución Vicemi-nisterial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento planteado por el señor DOMINGO PANTA IPANAQUE respecto del recursode reconsideración interpuesto contra la citada resolución; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General y con la visación de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artícu- lo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar el desistimiento planteado por el señor DOMINGO PANTA IPANAQUE respecto del recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 01859 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G2D /G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G65/G6E/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G2D /G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G2D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de enero del 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-2003-PRODU- CE, se publicó la relación de empresas cuyos sistemas aproba-ron el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2003-PRO- DUCE y por lo tanto han sido precalificadas de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 5º del Reglamento del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, asimismo, la relación de empresas cuyossistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la ci- tada Comisión Técnica, dentro del Marco Provisional para la im- plementación del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº031-2003-PRODUCE; Que, por Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE, se dispuso que el Marco Provisional establecido medianteDecreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendrá vigencia hasta que se culmine con la instalación y puesta en funciona- miento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la tota-lidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, in- cluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al ampa- ro de la Ley Nº 26920; precisándose que dicho plazo no po-drá exceder del 31 de diciembre del 2004; asimismo, se dis- pone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero establecerá mediante Resoluciones Directorales,los cronogramas de instalación de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 413-2003- PRODUCE/DNEPP, se publicó el Primer Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con per-miso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que se implementará a partir de la fecha de entrada en vigencia la citada Resolución Directoral hasta el 31 deenero del 2004; Con la finalidad de brindar facilidades a los armadores pesqueros es necesario ampliar el plazo para la instala-ción de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, comprendidos en elprimer cronograma que fuera publicado mediante la Reso- lución a que se hace referencia en el considerando prece- dente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 031-2003-PRODUCE y el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo hasta el 15 de marzo del año 2004, para que los armadores consignados en el Pri- mer Cronograma publicado mediante la Resolución Direc-toral Nº 413-2003-PRODUCE/DNEPP instalen los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las em- barcaciones pesqueras. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalación de los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesquerasdurante el período establecido en el artículo anterior, que- darán impedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe co-rrespondiente, hasta que cumplan con la instalación res- pectiva. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción realizará las co-municaciones pertinentes a la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 01936 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2003-PRODUCE/DNA Lima, 18 de setiembre del 2003