Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

con Resolucion Directoral Nº 043-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HERMANOS para operar la embarcacion construida de MORDAZA, denominada "MI MORDAZA II" con matricula Nº TA-5780-CM, de 38.40 m3 de capacidad de bodega y 8.90 arqueo neto, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE del 19 de junio de 2003, se resolvio declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 075-2003GOB.REG.-DIREPE-DR y Nº 076-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, al haber sido emitidas en contravencion del literal b) del articulo 43º, articulos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el articulo 37º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, dado que de la revision del expediente administrativo se determino que las caracteristicas de la embarcacion "MI MORDAZA II" con matricula Nº TA-5780CM, habian sido modificadas respecto de las dimensiones que tenia originalmente cuando se otorgo por Resolucion Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/PIURA permiso de pesca para operar dicha embarcacion; Que a traves del escrito con registro Nº 13140002 del 25 de MORDAZA 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta su desistimiento respecto del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE; Que el numeral 190.2 del articulo 190º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por el recurrente y al estado actual en el que se encuentra el procedimiento impugnatorio de la Resolucion Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE, se concluye que es procedente aceptar el desistimiento planteado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del recurso de reconsideracion interpuesto contra la citada resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar el desistimiento planteado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 019-2003-PRODUCE/DVM-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 01859

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 431-2003-PRODUCE, se publico la relacion de empresas cuyos sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la Comision Tecnica constituida mediante Resolucion Suprema Nº 006-2003-PRODUCE y por lo tanto han sido precalificadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, asimismo, la relacion de empresas cuyos sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la citada Comision Tecnica, dentro del MORDAZA Provisional para la implementacion del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE; Que, por Resolucion Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE, se dispuso que el MORDAZA Provisional establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendra vigencia hasta que se culmine con la instalacion y puesta en funcionamiento del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; precisandose que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004; asimismo, se dispone que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero establecera mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalacion de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 413-2003PRODUCE/DNEPP, se publico el Primer Cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el mismo que se implementara a partir de la fecha de entrada en vigencia la citada Resolucion Directoral hasta el 31 de enero del 2004; Con la finalidad de brindar facilidades a los armadores pesqueros es necesario ampliar el plazo para la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, comprendidos en el primer cronograma que fuera publicado mediante la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo hasta el 15 de marzo del ano 2004, para que los armadores consignados en el Primer Cronograma publicado mediante la Resolucion Directoral Nº 413-2003-PRODUCE/DNEPP instalen los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesqueras durante el periodo establecido en el articulo anterior, quedaran impedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Maritima no les otorgara el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con la instalacion respectiva. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion realizara las comunicaciones pertinentes a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 01936

Amplian plazo para que armadores consignados en la R.D. Nº 413-2003-PRODUCE/DNEPP instalen equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de enero del 2004

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 032-2003PRODUCE/DNA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 18 de setiembre del 2003

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