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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 2372-2003-AG-SEGMA de la Secre- taría General del Ministerio de Agricultura, mediante el cual comunica la renuncia formulada por el doctor JORGE CAI- LLAUX ZAZZALI como Procurador Público Ad Hoc del Ins-tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en los procesos judiciales iniciados y a iniciarse por Industrial Maderera Tahuamanu E.I.R.L., Inversiones Victoria S.A. yForestal Otorongo S.A.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-2000-JUS, de fecha 27 de junio de 2000, se designó al doctor JORGECAILLAUX ZAZZALI como Procurador Público Ad Hoc en los procesos judiciales iniciados y a iniciarse por Industrial Maderera Tahuamanu E.I.R.L., Inversiones Victoria S.A. yForestal Otorongo S.A., contra el Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA; Que, mediante documento de visto se ha comunicado la renuncia al cargo del mencionado profesional, por lo que resulta necesario expedir la correspondiente resolución administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doc- tor JORGE CAILLAUX ZAZZALI, como Procurador Públi- co Ad Hoc en los procesos a que se refiere la Resolución Suprema Nº 108-2000-JUS, dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Los procesos judiciales a cargo del Pro- curador Público Ad Hoc renunciante, serán asumidos porel Procurador Público titular del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 01901 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2004-JUS Lima, 28 de enero de 2004 Visto el Informe Nº 007-2004-CEA, del 19 de enero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del proceso IGNACIO OSEGUERA OROZ- CO o AARON ZAMORA PADILLA, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcelde la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. Nº 1331-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 10 de noviembre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradi-ción del procesado IGNACIO OSEGUERA OROZCO o AARON ZAMORA PADILLA, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de lavadode activos, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 72- 2003); Que, mediante el Informe Nº 007-2004-CEA, del 19 de enero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y la República de Ecuador; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artí- culo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado IGNACIO OSEGUERA OROZCO o AARON ZAMORA PADILLA, formulado por el Octavo Juzgado Pe- nal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior deJusticia de Arequipa, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en lamodalidad de lavado de activos, en agravio del Estado Pe- ruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Ecuador, de conformidad con el Tratado deExtradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01902 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2004-JUS Lima, 28 de enero de 2004 Visto el Informe Nº 008-2004-CEA, del 19 de enero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del proceso GUILLERMO SANTIAGO BUR-GA ORTIZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal Es- pecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 69-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de setiembre de 2003, integrada por Resolución de fecha 20 de noviembre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado GUILLERMO SANTIAGO BUR- GA ORTIZ, por el delito contra la administración pública -concusión, en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado (Exp. Nº 47-2003); Que, mediante el Informe Nº 008-2004/CEA, de fe- cha 19 de enero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas pro- pone acceder al pedido de extradición del referido pro-cesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú- blica Federal de Alemania no existe Tratado vigente