TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 sobre la materia, y atendiendo que el principio de reci- procidad es reconocido por el derecho internacional,es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efectuados por la República Federal de Alemania; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del De- creto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición acti- va del procesado GUILLERMO SANTIAGO BURGA ORTIZ, formulado por el Quinto Juzgado Penal Espe- cial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declara-do procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la adminis- tración pública - concusión, en la modalidad de colu-sión desleal, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Fede- ral de Alemania, de conformidad a lo estipulado por lasnormas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por la Re-pública Federal de Alemania, en base al principio de reci- procidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01903 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2004-JUS Lima, 27 de enero de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 26040, de fecha 19 de noviembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Con- ciliación, presentada por la asociación civil denominada, CENTRO DE CONCILIACIÓN L.R. & L.H. JUSTICIA SO-CIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-ción denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 005-2004- JUS/STC, la asociación recurrente cumple con los requisi- tos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45ºdel Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente au-torizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solici- tado;Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi-cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL, el fun- cionamiento del Centro de Conciliación denominado, CEN- TRO DE CONCILIACIÓN L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL,con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 01835 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2004-JUS Lima, 27 de enero de 2004Vista, la solicitud de Registro Nº 017607, de fecha 3 de julio de 2002, sobre Autorización de Centro de Concilia-ción, presentada por la asociación civil, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PARA LA PAZ, con abreviatura IDICAP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON- CILIACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CA-PACITACIÓN Y ASESORÍA PARA LA PAZ, con denomina- ción abreviada CENTRO DE CONCILIACIÓN - IDICAP, con sede en la ciudad de Huancayo; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1562- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re- quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de laLey Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modi-ficado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Cen- tro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PARALA PAZ, con abreviatura IDICAP, el funcionamiento del Cen- tro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA- CIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITA-CIÓN Y ASESORÍA PARA LA PAZ, con denominación abre- viada CENTRO DE CONCILIACIÓN - IDICAP, con sede en la ciudad de Huancayo.