Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Federal de Alemania; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la administracion publica - concusion, en la modalidad de colusion desleal, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Federal de Alemania, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Federal de Alemania, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01903

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, CENTRO DE CONCILIACION L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 01835

Autorizan a asociacion civil el funcionamiento de centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de Huancayo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2004-JUS MORDAZA, 27 de enero de 2004 Vista, la solicitud de Registro Nº 017607, de fecha 3 de MORDAZA de 2002, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, INSTITUTO DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y ASESORIA PARA LA PAZ, con abreviatura IDICAP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y ASESORIA PARA LA PAZ, con denominacion abreviada CENTRO DE CONCILIACION - IDICAP, con sede en la MORDAZA de Huancayo; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 15622003-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil INSTITUTO DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y ASESORIA PARA LA PAZ, con abreviatura IDICAP, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION, CAPACITACION Y ASESORIA PARA LA PAZ, con denominacion abreviada CENTRO DE CONCILIACION - IDICAP, con sede en la MORDAZA de Huancayo.

Autorizan a asociacion civil el funcionamiento de centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2004-JUS MORDAZA, 27 de enero de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 26040, de fecha 19 de noviembre de 2003, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada, CENTRO DE CONCILIACION L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION L.R. & L.H. JUSTICIA SOCIAL; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 005-2004JUS/STC, la asociacion recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado;

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