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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a los miembros del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finan-zas, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Ministe- rial en la página Web del Ministerio de Educación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0779-2003-ED, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 01943 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E /G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G38/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2004-ED Lima, 28 de enero de 2004 Visto el expediente Nº 38119 - 2003 y demás documen- tos acompañados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolución Directoral USE 14 Nº 000287, del 22 de noviembre de 2001, emitida por la Unidad de Servicios Educativos Nº 14, se impone la san- ción disciplinaria de cese temporal por un año a doña LidiaClara Meléndez Díaz, profesora de Aula del Centro Educa- tivo Nº 20109 de Ushnupata, por considerar que ha incurri- do en falta tipificada como abandono de cargo por más decinco días consecutivos según consta en el Informe del Consolidado de Asistencia. Al momento de realizar su de- recho a defensa no demuestra argumentos fehacientes y/oconvincentes sobre la justificación de su inasistencia; Que, por la Resolución Directoral Nº 03081, del 15 de agosto de 2002, dictada por la Dirección de Educación deLima, se declara fundado el recurso de apelación inter- puesto por doña Lidia Clara Meléndez Díaz, contra la Re- solución Directoral Nº 000287, revocándola, así como laResolución Directoral Nº 0177, del 22 de junio de 2001, expedida por la Unidad de Servicios Educativos Nº 14, por considerar que la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios que investigó el caso se ha excedido los cua- renta días hábiles e improrrogables y conforme al artículo 2005º del Código Civil, el plazo había caducado; Que, con fecha 10 de julio de 2003, mediante Oficio Nº 704-2003-DPSII-USE Nº 14, don Yulino Fulgencio Milla Salas, Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº14, remite las citadas resoluciones a fin de que se dicte la nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Nº 03081, de acuerdo al artículo 202º de la Ley Nº 27444, por considerarque erróneamente se ha señalado la caducidad ya que el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, no trata sobre la caducidad; Que, de acuerdo al artículo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, las sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del artículo 120º del presente Reglamento seránaplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo constituye falta que será sancionada conforme a Ley; Que, analizada la documentación, se observa que la Resolución que instauró proceso administrativo a doña Li- dia Clara Meléndez Díaz, fue dictada el 21 de agosto de2001, corriendo el plazo inicial a partir del 22 de agosto de 2001, en aplicación de los artículos 40º y 49º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así lo señala el tercer consideran-do de la Resolución Directoral Nº 03081, del 15 de abril de 2002, debiendo cumplirse el plazo de 40 días que ordena el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, el día17 de octubre de 2001. La Resolución que sancionó a doña Lidia Clara Meléndez Díaz, se dictó el 22 de noviembre de 2001; Que, de acuerdo al artículo 2003º del Código Civil se establece que la caducidad sólo extingue derechos; en el presente caso, el Proceso Administrativo Discipli-nario no es un derecho de los trabajadores, sólo es una etapa del procedimiento para resolver una situación en investigación por falta cometida; por tanto, no es de aplicación la figura de la Caducidad cuando haya pasa-do el plazo señalado en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; ya que dicha norma expresa, que constituye falta sancionable conforme a Ley cuan-do se incumple el plazo; en todo caso, existe respon- sabilidad de los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios por haber sobrepasadoel término establecido. Asimismo, el artículo 2004º del Código Civil, señala que los plazos de caducidad los fija la Ley, lo que no sucede con el citado artículo 124ºdel Reglamento de la Ley del Profesorado, al no con- templar la figura de Caducidad y menos fijar el plazo, situación distinta a lo señalado en el artículo 135º delcitado Reglamento Nº 019-90-ED, que señala que el Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del mo-mento en que la autoridad competente tenga conoci- miento de la Comisión de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declararáprescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o pe- nal a que hubiere lugar; Que por otra parte, la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos del Ministerio de Justicia, ha emitido opi- nión sobre un asunto en similares características me- diante el Informe Nº 017-94-JUS/DNAJ/DDJ, concor-dante con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio de Educación, en el sentido de que el término que señala la Ley para sancionar en los proce-sos administrativos, no está condicionado a un plazo de caducidad; por consiguiente, no existe mérito para identificar la figura de Caducidad, en el Proceso Admi-nistrativo Disciplinario. Por lo expuesto, la Resolución Directoral Nº 03081, adolece de nulidad de acuerdo con el inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444; Que, habiendo transcurrido más del año de dictada la Resolución Nº 03081, de fecha 15 de agosto de 2002, de conformidad con el numeral 202.4) del artículo 202º de laLey Nº 27444, es conveniente autorizar al Procurador Pú- blico de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción, a fin que inicie las acciones de nulidad de la Resolu-ción Directoral Nº 03081, de 15 de agosto de 2002, dictada por la Dirección de Educación de Lima; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca mediante el Informe Nº 1488-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación,a fin de que inicie las acciones de nulidad de la Resolución Directoral Nº 03081, del 15 de agosto de 2002, dictada por la Dirección de Educación de Lima, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 01944 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G2D /G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G44/G45/G4C/G4E/G4F/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G2D/G6D/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2003-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2003