Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los miembros del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en la pagina Web del Ministerio de Educacion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0779-2003-ED, en lo que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 01943

Autorizan a procurador publico a fin que inicie acciones de nulidad de la R.D. Nº 03081
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0027-2004-ED MORDAZA, 28 de enero de 2004 Visto el expediente Nº 38119 - 2003 y demas documentos acompanados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolucion Directoral USE 14 Nº 000287, del 22 de noviembre de 2001, emitida por la Unidad de Servicios Educativos Nº 14, se impone la sancion disciplinaria de cese temporal por un ano a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesora de Aula del Centro Educativo Nº 20109 de Ushnupata, por considerar que ha incurrido en falta tipificada como abandono de cargo por mas de cinco dias consecutivos segun consta en el Informe del Consolidado de Asistencia. Al momento de realizar su derecho a defensa no demuestra argumentos fehacientes y/o convincentes sobre la justificacion de su inasistencia; Que, por la Resolucion Directoral Nº 03081, del 15 de agosto de 2002, dictada por la Direccion de Educacion de MORDAZA, se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 000287, revocandola, asi como la Resolucion Directoral Nº 0177, del 22 de junio de 2001, expedida por la Unidad de Servicios Educativos Nº 14, por considerar que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios que investigo el caso se ha excedido los cuarenta dias habiles e improrrogables y conforme al articulo 2005º del Codigo Civil, el plazo habia caducado; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2003, mediante Oficio Nº 704-2003-DPSII-USE Nº 14, don Yulino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 14, remite las citadas resoluciones a fin de que se dicte la nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 03081, de acuerdo al articulo 202º de la Ley Nº 27444, por considerar que erroneamente se ha senalado la caducidad ya que el articulo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, no trata sobre la caducidad; Que, de acuerdo al articulo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, las sanciones senaladas en los incisos c), d) y e) del articulo 120º del presente Reglamento seran aplicables previo MORDAZA administrativo que no excedera de 40 dias habiles improrrogables. El incumplimiento del plazo constituye falta que sera sancionada conforme a Ley; Que, analizada la documentacion, se observa que la Resolucion que instauro MORDAZA administrativo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue dictada el 21 de agosto de 2001, corriendo el plazo inicial a partir del 22 de agosto de 2001, en aplicacion de los articulos 40º y 49º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi lo senala el tercer considerando de la Resolucion Directoral Nº 03081, del 15 de MORDAZA de 2002, debiendo cumplirse el plazo de 40 dias que ordena el articulo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, el dia 17 de octubre de 2001. La Resolucion que sanciono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se dicto el 22 de noviembre de 2001; Que, de acuerdo al articulo 2003º del Codigo Civil se establece que la caducidad solo extingue derechos; en el presente caso, el MORDAZA Administrativo Discipli-

nario no es un derecho de los trabajadores, solo es una etapa del procedimiento para resolver una situacion en investigacion por falta cometida; por tanto, no es de aplicacion la figura de la Caducidad cuando MORDAZA pasado el plazo senalado en el articulo 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; ya que dicha MORDAZA expresa, que constituye falta sancionable conforme a Ley cuando se incumple el plazo; en todo caso, existe responsabilidad de los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios por haber sobrepasado el termino establecido. Asimismo, el articulo 2004º del Codigo Civil, senala que los plazos de caducidad los fija la Ley, lo que no sucede con el citado articulo 124º del Reglamento de la Ley del Profesorado, al no contemplar la figura de Caducidad y menos fijar el plazo, situacion distinta a lo senalado en el articulo 135º del citado Reglamento Nº 019-90-ED, que senala que el MORDAZA Administrativo Disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la Comision de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarara prescrita la accion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que por otra parte, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, ha emitido opinion sobre un MORDAZA en similares caracteristicas mediante el Informe Nº 017-94-JUS/DNAJ/DDJ, concordante con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion, en el sentido de que el termino que senala la Ley para sancionar en los procesos administrativos, no esta condicionado a un plazo de caducidad; por consiguiente, no existe merito para identificar la figura de Caducidad, en el MORDAZA Administrativo Disciplinario. Por lo expuesto, la Resolucion Directoral Nº 03081, adolece de nulidad de acuerdo con el inciso 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que, habiendo transcurrido mas del ano de dictada la Resolucion Nº 03081, de fecha 15 de agosto de 2002, de conformidad con el numeral 202.4) del articulo 202º de la Ley Nº 27444, es conveniente autorizar al Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, a fin que inicie las acciones de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 03081, de 15 de agosto de 2002, dictada por la Direccion de Educacion de Lima; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1488-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y, los Decretos Supremos Nº 5195-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, a fin de que inicie las acciones de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 03081, del 15 de agosto de 2002, dictada por la Direccion de Educacion de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 01944

ENERGIA Y MINAS
Modifican servidumbre de la que es titular EDELNOR S.A.A., respecto de tramo ubicado en el Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-2003-MEM/DM MORDAZA, 2 de diciembre de 2003

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