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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Vistos los escritos con registros Nº 08759002 del 20 de mayo de 2003 y Nº 10746002 del 17 de junio de 2003, mediante los cuales PESQUERA EL CONDE E.I.R.L. in- terpone recurso de apelación contra el acto administrativocontenido en el Oficio Nº 968-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 22 de abril de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 083-2003-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis rin-gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona com- prendida entre los 16º00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, en el literal c) del artículo 2º de la referida Resolu- ción Ministerial, se señala que las operaciones de pesca en el marco de dicho Régimen Provisional, se efectuaránfuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de la costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, debenmantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rum- bo constante; Que, conforme al artículo 8º de la citada Resolución Ministerial, se suspenderá automáticamente la participación en el Régimen Provisional de Pesca por un período de tres (3) días consecutivos, y en caso de reincidencia, se proce-derá a la suspensión definitiva de sus actividades extracti- vas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignadaen el literal c) del artículo 2º antes mencionado; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un in- tervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspectorembarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo al Informe Nº 406-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, la embarcación "ALETA AZUL III", entre las 22.13 del día 25 de marzo y 04.37 horas del día 26 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2)nudos, rumbo no constante y no emisión de señales de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a 3 horas dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordena-das Latitud 017°13'15.6"S; Longitud: 071°49'19.2"W y Lati- tud: 017°15'07.2"S; Longitud: 071º50'56.4"W; Que, basada en el Informe Nº 406-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, mediante Oficio Nº 622-2003-PRODUCE/DINSE- COVI-Dsvs del 27 de marzo de 2003, la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica aPESQUERA EL CONDE E.I.R.L. la suspensión de activida- des extractivas de la embarcación "ALETA AZUL III", por cuanto conforme al Sistema de Seguimiento Satelital, losdías 25 y 26 de marzo de 2003, se encontraba con veloci- dades menores a dos (2) nudos, rumbo no constante y no emisión de señales de posicionamiento GPS por un inter-valo mayor a 3 horas dentro de las cinco (5) millas mari- nas, incumpliendo lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, según el Informe Nº 552-03-PRODUCE/Dsvs-si- sesat, la embarcación "ALETA AZUL III", entre las 07.14 y10.12 horas del día 15 de abril de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no constan- te dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coorde-nadas Latitud 018°16'33.6"S; Longitud: 070°34'22.8"W y Latitud: 018°16'33.6"S; Longitud: 070°36'43.2"W; Que, sobre la base del Informe Nº 552-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, mediante Oficio Nº 968-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 22 de abril de 2003, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica aPESQUERA EL CONDE E.I.R.L., que la embarcación pes- quera "ALETA AZUL III", con matrícula Nº IO-1094-PM, fue detectada el 15 de abril de 2003 con velocidades menoresa dos (2) nudos y rumbo no constante dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en el lite- ral c) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, por lo que al ser reincidente, la embar- cación "ALETA AZUL III" quedo suspendida definitivamen- te de efectuar actividades extractivas en el marco del Régi-men Provisional, en aplicación del artículo 8º de la referida Resolución Ministerial; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA EL CONDE E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 968-2003- PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 22 de abril de 2003, ar-gumentando que dicho Oficio ha sido expedido vulnerán-dose el principio de legalidad, el debido proceso y el dere- cho de defensa; Que, conforme se desprende de los actuados obrantes en el expediente, la empresa apelante ha ejercido su dere-cho de defensa sin impedimento alguno por parte de la administración, tal como lo demuestran los escritos pre- sentados; asimismo, los Oficios Nº 622-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 968-2003-PRODUCE/DINSECOVI- Dsvs fueron expedidos dentro del marco del Régimen Pro- visional de Pesca de los recursos anchoveta y anchovetablanca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 083-2003- PRODUCE; todo lo cual garantiza el derecho al debido pro- ceso del administrado; Que, la empresa apelante no ha desvirtuado el conte- nido de los Informes Nº 406-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat y Nº 552-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat ni los Oficios a quedieron lugar, por lo que deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE y modificatoria, la Resolución Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y el artícu-lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por PESQUERA EL CONDE E.I.R.L. contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 968- 2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 22 de abril de 2003,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 01858 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G65/G2D /G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G56/G4D/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 26 de enero del 2004Visto el escrito con registro Nº 13140002 del 23 de oc- tubre de 2003, presentado por el señor DOMINGO PANTAIPANAQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/ PIURA del 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DOMINGO PANTA IPANAQUE y HERMA-NOS para operar la embarcación "MI VICTORIA II" con matrícula Nº TA-5780-CM, de 32.72 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinapara consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 075-2003- GOB.REG.-DIREPE-DR del 7 de marzo de 2003, se resol-vió modificar el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera "MI VICTORIA II" con matrícula Nº TA-5780-CM, debiendo consignarse el volumen de 38.40 m3en la Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/PIURA; Que mediante Resolución Directoral Nº 076-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 7 de marzo de 2003, se re-solvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado