Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos con registros Nº 08759002 del 20 de MORDAZA de 2003 y Nº 10746002 del 17 de junio de 2003, mediante los cuales PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 968-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 22 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, en el literal c) del articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial, se senala que las operaciones de pesca en el MORDAZA de dicho Regimen Provisional, se efectuaran fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de la costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; Que, conforme al articulo 8º de la citada Resolucion Ministerial, se suspendera automaticamente la participacion en el Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos, y en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del articulo 2º MORDAZA mencionado; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo al Informe Nº 406-03-PRODUCE/Dsvssisesat, la embarcacion "ALETA MORDAZA III", entre las 22.13 del dia 25 de marzo y 04.37 horas del dia 26 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos, rumbo no MORDAZA y no emision de senales de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a 3 horas dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud 017°13'15.6"S; Longitud: 071°49'19.2"W y Latitud: 017°15'07.2"S; Longitud: 071º50'56.4"W; Que, basada en el Informe Nº 406-03-PRODUCE/Dsvssisesat, mediante Oficio Nº 622-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 27 de marzo de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica a PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. la suspension de actividades extractivas de la embarcacion "ALETA MORDAZA III", por cuanto conforme al Sistema de Seguimiento Satelital, los dias 25 y 26 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos, rumbo no MORDAZA y no emision de senales de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a 3 horas dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo lo dispuesto en los incisos c) y e) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003PRODUCE; Que, segun el Informe Nº 552-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat, la embarcacion "ALETA MORDAZA III", entre las 07.14 y 10.12 horas del dia 15 de MORDAZA de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud 018°16'33.6"S; Longitud: 070°34'22.8"W y Latitud: 018°16'33.6"S; Longitud: 070°36'43.2"W; Que, sobre la base del Informe Nº 552-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, mediante Oficio Nº 968-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 22 de MORDAZA de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica a PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L., que la embarcacion pesquera "ALETA MORDAZA III", con matricula Nº IO-1094-PM, fue detectada el 15 de MORDAZA de 2003 con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en el literal c) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0832003-PRODUCE, por lo que al ser reincidente, la embarcacion "ALETA MORDAZA III" quedo suspendida definitivamente de efectuar actividades extractivas en el MORDAZA del Regimen Provisional, en aplicacion del articulo 8º de la referida Resolucion Ministerial; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 968-2003PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 22 de MORDAZA de 2003, argumentando que dicho Oficio ha sido expedido vulneran-

dose el MORDAZA de legalidad, el debido MORDAZA y el derecho de defensa; Que, conforme se desprende de los actuados obrantes en el expediente, la empresa apelante ha ejercido su derecho de defensa sin impedimento alguno por parte de la administracion, tal como lo demuestran los escritos presentados; asimismo, los Oficios Nº 622-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs y Nº 968-2003-PRODUCE/DINSECOVIDsvs fueron expedidos dentro del MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 083-2003PRODUCE; todo lo cual garantiza el derecho al debido MORDAZA del administrado; Que, la empresa apelante no ha desvirtuado el contenido de los Informes Nº 406-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat y Nº 552-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat ni los Oficios a que dieron lugar, por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE y modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 0832003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 9682003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 22 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 01858

Aceptan desistimiento de recurso de reconsideracion interpuesto contra Resolucion Viceministerial Nº 019-2003PRODUCE/DVM-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 26 de enero del 2004 Visto el escrito con registro Nº 13140002 del 23 de octubre de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/ MORDAZA del 10 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HERMANOS para operar la embarcacion "MI MORDAZA II" con matricula Nº TA-5780-CM, de 32.72 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 075-2003GOB.REG.-DIREPE-DR del 7 de marzo de 2003, se resolvio modificar el volumen de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" con matricula Nº TA-5780-CM, debiendo consignarse el volumen de 38.40 m3 en la Resolucion Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/PIURA; Que mediante Resolucion Directoral Nº 076-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 7 de marzo de 2003, se resolvio ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado

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