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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 des sui generis de los mismos y estar contenido en enva- ses inadecuados. CONSIDERANDO:Que, en el Almacén de Insumos Químicos Fiscaliza- dos bajo responsabilidad de la JEFANDRO - Arequipa, existen entre otros los siguientes insumos químicos: doce kilogramos (12,000 kg) de HIDRÓXIDO DE AMONIO, tres kilogramos con doscientos gramos (3,200 kg) de ÁCIDOSULFÚRICO, cuatro kilogramos con quinientos gramos (4,500 kg) de ACETONA y ciento setenta gramos (0,170 kg) de PERMANGANATO DE POTASIO, los mismos quese encuentran contenidos en envases inadecuados y que por sus propiedades físico - químicas inherentes represen- tan riesgo para la salud de las personas y contaminacióndel medio ambiente, por lo que resulta necesario proceder a su Neutralización Química, Dilución, Evaporación y/o Eliminación; Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Dro- gas aprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante conel Art. 43º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que inter-vienen directa o indirectamente en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros; Estando, a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Resolución Mi- nisterial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja y proceder a la Neutralización Química, Dilución, Evaporación y/o Eliminación de doce kilogramos (12,000 kg) de HIDRÓXIDO DE AMONIO, tres kilogramos con doscientos gramos (3,200 kg) de ÁCIDOSULFÚRICO, cuatro kilogramos con quinientos gramos (4,500 kg) de ACETONA y ciento setenta gramos (0,170 kg) de PERMANGANATO DE POTASIO, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ejecutará la Neutralización Química, Dilución y/o Elimina- ción de los insumos químicos, con presencia de represen- tantes del Ministerio Público; Policía Nacional del Perú;Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura; y Peritos Químicos, quienes formularán las Actas respectivas, las que serán debidamente firmadas por quienes intervenganen la diligencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 01920 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G59/G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0063-2004-IN/1101 Lima, 26 de enero de 2004VISTO: Los Oficios Nºs. 888 y 977-2003-GR UCAYALI-DRSU- HANº2-YC/DE de fechas 25.SET.2003 y 27.OCT.2003 res- pectivamente, con los cuales la Directora Ejecutiva delHospital de Apoyo Nº 2 Yarinacocha - Ucayali, solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD, la transferencia del insumo químico fis-calizado HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía), con la finali- dad de ser utilizado en el Servicio de Lavandería y Servi- cios Generales para la limpieza de los diferentes serviciosdel Hospital de Apoyo Nº 2 Yarinacocha. CONSIDERANDO: Que, en el Almacén de Insumos Químicos de la Región Policial Ucayali - Pucallpa, se encuentran almacenados ybajo su custodia entre otros, Dos mil quinientos (2 500,000)cojines de HIPOCLORITO DE SODIO (Lejía), susceptible de transferir a la entidad solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de insumosquímicos al Hospital de Apoyo Nº 2 Yarinacocha; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con in-tervención de las autoridades señaladas en la legislación vigente; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Ley Nº 22095 y en el Art. 46º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fis-calización de Productos e Insumos Químicos que intervie- nen en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministe- rial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Hospital de Apoyo Nº 2 Yari- nacocha, Dos mil quinientos (2 500,000) cojines de HIPO- CLORITO DE SODIO (Lejía), para ser utilizados exclusi-vamente en la limpieza de los Servicio de Lavandería y Servicios Generales para la limpieza de los diferentes ser- vicios de dicho establecimiento hospitalario. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas, procederá a la entrega del insumo químico al represen- tante acreditado del Hospital de Apoyo Nº 2 Yarinacocha,en presencia del representante del Ministerio Público, pre- vio pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3º.- La Directora del Hospital de Apoyo Nº2 Yarinacocha, adoptará las medidas necesarias que garan- ticen el debido uso del insumo químico transferido a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará porme-norizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre dicho uso. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 01921 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0067-2004-IN/1301 Lima, 26 de enero de 2004 Visto, el Acta Nº 010-2003-IN-1300 del 2 de diciembre de 2003 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior desig-nada por Resolución Ministerial Nº 1268-2002-IN-0901, del 23 de julio de 2003, en relación a la instauración de proce- so administrativo disciplinario al servidor Hugo SerapioGAMARRA OBLITAS, Chofer III Nivel STB de la Prefectu- ra del departamento del Cusco destacado en la Jefatura de Migraciones de Puerto Maldonado de la Dirección Ge-neral de Migraciones y Naturalización, por presunta incon- ducta funcional; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 276-2003-IN/0903 de 28 de enero de 2003, el Dictamen Nº 014-2003-IN/0901 de 20 de enero de 2003, Hoja de Trámite Nº 09-2003-IN/OPER/0903 de 17 de enero de 2003, Informe Nº 006-2003-IN/0903 de 17 deenero de 2003; relacionado con la situación laboral y falta de carácter disciplinario que habría incurrido el servidor Hugo Serapio GAMARRA OBLITAS, Chofer III Nivel STBde la Prefectura del departamento del Cusco; Que, el mencionado servidor habría incurrido en grave falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) delartículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, la Comisión Permanente de Procesos Admi-