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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 impugnación, deviniendo en inadmisible el recurso de ape- lación interpuesto; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artícu- lo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa EPESCA S.A., con- tra la Resolución Directoral Nº 292-2003-PRODUCE/DNE- PP del 16 de setiembre de 2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 01845 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G73/G76/G73/G79/G20/G39/G36/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G49/G4E/G53/G45/G43/G4F/G56/G49/G2D /G44/G73/G76/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 26 de enero del 2004Visto el escrito con registro Nº 12654002 del 16 de julio de 2003, presentado por PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 135-2003-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'S; Que, en el literal a.5 del artículo 3º de la referida Reso- lución Ministerial, se señala que para desarrollar activida- des extractivas al amparo de dicha norma, las embarca-ciones deberán contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS(Global Positioning System); Que, conforme al artículo 13º de la citada Resolución Ministerial, se suspenderá automáticamente la participaciónen el Régimen Provisional de Pesca por un período de tres (3) días consecutivos, y en caso de reincidencia, se proce- derá a la suspensión definitiva de sus actividades extracti-vas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el inciso a.3 del artículo 3º; a aquellas que no emitanseñales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 ho- ras y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las cinco (5)millas marinas; Que, de acuerdo con el Informe Nº 624-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, la embarcación "RUBLE", de matrícula NºCO-2661-PM, entre las 10.01 y 14.23 horas del día 3 de mayo de 2003, se encontraba sin la emisión de señales de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a tres (3) ho-ras dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coor- denadas Latitud: 10°44'31.2"S; Longitud: 077°57'3.6"W y Latitud: 10°37'22.8"S; Longitud: 077°54'07.2"W; asimismo,según dicho Informe la mencionada embarcación no emi- tió señal GPS entre las 04.09 y 10.01 horas del mismo día; Que, basada en el Informe Nº 624-03-PRODUCE/Dsvs- sisesat, mediante Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs del8 de julio de 2003, la Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones comunica a PESQUERA 2020 S.A.C. que según el reporte del Sistema de Seguimiento Satelital se verificó que la embarcación pesquera "RUBLE", con matrí-cula Nº CO-2661-PM, entre las 10.01 y 14.23 horas del día 3 de mayo de 2003 se encontraba sin la emisión de seña- les de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a tres(3) horas dentro de las cinco (5) millas marinas, incum- pliendo con lo dispuesto en el inciso a.5 del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, por loque la embarcación "RUBLE" quedo suspendida por un período de tres (3) días consecutivos de efectuar activi- dades extractivas en el marco del Régimen Provisional, enaplicación del artículo 13º de la referida Resolución Minis- terial; Que, a través del escrito del visto, PESQUERA 2020 S.A.C. solicita la nulidad del Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/ Dsvs del 8 de julio de 2003, argumentando que el referido Oficio ha sido expedido vulnerándose el debido proceso yel derecho de defensa; Que, conforme al numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral -, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recur- sos administrativos previstos en dicha Ley; que asimismo,según el artículo 75º de dicha norma, es deber de la autori- dad administrativa encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los adminis-trados; Que, en ese sentido, la solicitud de nulidad planteada por PESQUERA 2020 S.A.C. deberá tramitarse como unrecurso de apelación contra el acto administrativo conteni- do en el Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs del 8 de julio de 2003; Que, conforme se desprende de los actuados obrantes en el expediente, la empresa apelante ha ejercido su dere- cho de defensa sin impedimento alguno por parte de laadministración, tal como lo demuestran los escritos pre- sentados; y el Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs fue expedido dentro del marco del Régimen Provisional dePesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; todo lo cual garantiza el derecho al debido proceso del ad-ministrado; Que, la empresa apelante no ha desvirtuado el conte- nido del Informe Nº 624-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat ni elOficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs, por lo que deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE y modificatoria, la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y el artícu-lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por PESQUERA 2020 S.A.C. contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 266-2003- PRODUCE/Dsvs del 8 de julio de 2003, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO E. ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 01857 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 26 de enero del 2004