Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

impugnacion, deviniendo en inadmisible el recurso de apelacion interpuesto; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa EPESCA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 01845

Declaran infundadas impugnaciones de actos administrativos contenidos en los Oficios Nºs. 266-2003-PRODUCE/Dsvs y 968-2003-PRODUCE/DINSECOVIDsvs
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 26 de enero del 2004 Visto el escrito con registro Nº 12654002 del 16 de MORDAZA de 2003, presentado por PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'S; Que, en el literal a.5 del articulo 3º de la referida Resolucion Ministerial, se senala que para desarrollar actividades extractivas al MORDAZA de dicha MORDAZA, las embarcaciones deberan contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); Que, conforme al articulo 13º de la citada Resolucion Ministerial, se suspendera automaticamente la participacion en el Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos, y en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el inciso a.3 del articulo 3º; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo con el Informe Nº 624-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, la embarcacion "RUBLE", de matricula Nº CO-2661-PM, entre las 10.01 y 14.23 horas del dia 3 de MORDAZA de 2003, se encontraba sin la emision de senales de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a tres (3) horas dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud: 10°44'31.2"S; Longitud: 077°57'3.6"W y Latitud: 10°37'22.8"S; Longitud: 077°54'07.2"W; asimismo, segun dicho Informe la mencionada embarcacion no emitio senal GPS entre las 04.09 y 10.01 horas del mismo dia; Que, basada en el Informe Nº 624-03-PRODUCE/Dsvssisesat, mediante Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs del

8 de MORDAZA de 2003, la Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones comunica a PESQUERA 2020 S.A.C. que segun el reporte del Sistema de Seguimiento Satelital se verifico que la embarcacion pesquera "RUBLE", con matricula Nº CO-2661-PM, entre las 10.01 y 14.23 horas del dia 3 de MORDAZA de 2003 se encontraba sin la emision de senales de posicionamiento GPS por un intervalo mayor a tres (3) horas dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en el inciso a.5 del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, por lo que la embarcacion "RUBLE" quedo suspendida por un periodo de tres (3) dias consecutivos de efectuar actividades extractivas en el MORDAZA del Regimen Provisional, en aplicacion del articulo 13º de la referida Resolucion Ministerial; Que, a traves del escrito del visto, PESQUERA 2020 S.A.C. solicita la nulidad del Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/ Dsvs del 8 de MORDAZA de 2003, argumentando que el referido Oficio ha sido expedido vulnerandose el debido MORDAZA y el derecho de defensa; Que, conforme al numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos previstos en dicha Ley; que asimismo, segun el articulo 75º de dicha MORDAZA, es deber de la autoridad administrativa encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados; Que, en ese sentido, la solicitud de nulidad planteada por PESQUERA 2020 S.A.C. debera tramitarse como un recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs del 8 de MORDAZA de 2003; Que, conforme se desprende de los actuados obrantes en el expediente, la empresa apelante ha ejercido su derecho de defensa sin impedimento alguno por parte de la administracion, tal como lo demuestran los escritos presentados; y el Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs fue expedido dentro del MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; todo lo cual garantiza el derecho al debido MORDAZA del administrado; Que, la empresa apelante no ha desvirtuado el contenido del Informe Nº 624-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat ni el Oficio Nº 266-2003-PRODUCE/Dsvs, por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE y modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 1352003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA 2020 S.A.C. contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 266-2003PRODUCE/Dsvs del 8 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 01857 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 26 de enero del 2004

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