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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/GE1/G72/G65/G61 /G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE Lima, 29 de enero del 2004CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factoressocioeconómicos, la autoridad pesquera determinará se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRO- DUCE, se estableció un nuevo Régimen Provisional dePesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), en la zona comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú a partir de las 00.00 horasdel 1 de agosto de 2003; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRO- DUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca delrecurso anchoveta ( Engraulis ringens ) para las embarca- ciones cerqueras de mayor escala con permisos de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16° 00' LatitudSur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que el artículo 4º de la indicada Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, dispone que se suspenderán lasactividades extractivas y de procesamiento que se desa- rrollan en el ámbito de dicho Régimen Provisional, en un determinado puerto por un período mínimo de tres (3) días,en los casos de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tole- rancia del 10%; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº PCD-100-015-2004-IMP del 20 de enero del 2004, alcanzó el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles deAnchoveta en la Región Sur (16 - 19 enero de 2004)", en el que informa que se ha venido registrando en la región sur del litoral peruano, una alta incidencia deejemplares juveniles de anchoveta que exceden el por- centaje de tolerancia permitido. Los porcentajes más altos de juveniles se localizaron frente a Atico, en elgrado 16º S; recomendando se considere la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en la región sur, principalmenteen los puertos de Atico y La Planchada; Que la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta continúa registrándose luego del reinicio de las operacio-nes de pesca ante una paralización de parte de los propios armadores y de los titulares de los establecimientos pes- queros de la región sur, siendo necesario suspender lasoperaciones de pesca en las zonas de mayor presencia de ejemplares juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE y elDecreto Supremo Nº 037-2004-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero hasta las 24 horas del día 6 de febrero de 2004, en el área comprendida entre los grados 16° 00' y 17° 30' s.Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 24.00 ho- ras del día 31 de enero de 2004. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la jurisdicción del área a que se refiere el artículo 1º, sólootorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 30 de enero 2004. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de confor- midad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspec- ción y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con com- petencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 01963 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 26 de enero de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01419003 del 21 de octubre de 2003, presentado por la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 292-2003-PRO- DUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, se resolviódeclarar improcedente la solicitud presentada por la em- presa EPESCA S.A. sobre autorización de incremento de flota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la em-barcación pesquera "DON ENRIQUE" con matrícula Nº CE 11436-PM, debido a que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las au- torizaciones de incremento de flota y los permisos de pes- ca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otor-ga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras; Que a través del escrito del visto, la empresa EPESCA S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de se-tiembre de 2003; Que el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es-tablece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días; Que de la revisión del expediente administrativo se ha determinado, según consta en el cargo de notificación obrante en el mismo, que la Resolución Directoral Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, fue notificada a la empresa EPESCA S.A. el día 26 de setiem- bre de 2003; Que tomando en cuenta el plazo transcurrido entre el día siguiente de la fecha de notificación efectiva de la reso- lución impugnada y el día de la interposición del presenterecurso, se ha determinado que han transcurrido 16 días hábiles; Que en atención a la norma citada y al plazo transcu- rrido para la interposición del recurso, se concluye que éste ha sido interpuesto de manera extemporánea, habiendo quedado consentida la resolución materia de la presente