Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en determinada area geografica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, se establecio un MORDAZA Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, se establecio un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permisos de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que el articulo 4º de la indicada Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, dispone que se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollan en el ambito de dicho Regimen Provisional, en un determinado puerto por un periodo minimo de tres (3) dias, en los casos de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia del 10%; Que el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio Nº PCD-100-015-2004-IMP del 20 de enero del 2004, alcanzo el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (16 - 19 enero de 2004)", en el que informa que se ha venido registrando en la region sur del litoral peruano, una alta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta que exceden el porcentaje de tolerancia permitido. Los porcentajes mas altos de juveniles se localizaron frente a MORDAZA, en el grado 16º S; recomendando se considere la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en la region sur, principalmente en los puertos de MORDAZA y La Planchada; Que la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta continua registrandose luego del reinicio de las operaciones de pesca ante una paralizacion de parte de los propios armadores y de los titulares de los establecimientos pesqueros de la region sur, siendo necesario suspender las operaciones de pesca en las zonas de mayor presencia de ejemplares juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE; la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 037-2004-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del dia 31 de enero hasta las 24 horas del dia 6 de febrero de 2004, en el area comprendida entre los MORDAZA 16° 00' y 17° 30' s.

Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 24.00 horas del dia 31 de enero de 2004. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 30 de enero 2004. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 01963

Declaran inadmisible recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 2922003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 26 de enero de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01419003 del 21 de octubre de 2003, presentado por la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, se resolvio declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A. sobre autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula Nº CE 11436-PM, debido a que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras; Que a traves del escrito del visto, la empresa EPESCA S.A., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 292-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003; Que el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias; Que de la revision del expediente administrativo se ha determinado, segun consta en el cargo de notificacion obrante en el mismo, que la Resolucion Directoral Nº 2922003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, fue notificada a la empresa EPESCA S.A. el dia 26 de setiembre de 2003; Que tomando en cuenta el plazo transcurrido entre el dia siguiente de la fecha de notificacion efectiva de la resolucion impugnada y el dia de la interposicion del presente recurso, se ha determinado que han transcurrido 16 dias habiles; Que en atencion a la MORDAZA citada y al plazo transcurrido para la interposicion del recurso, se concluye que este ha sido interpuesto de manera extemporanea, habiendo quedado consentida la resolucion materia de la presente

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