Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260861

Visto el escrito con registro Nº CE-00476001, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, presentado por el senor MORDAZA BOLANOS MORDAZA, que interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 032-2003PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 196-95-PE, de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA UZATEGUI ROSAZZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" Argopecten purpuratus, en un area de mar de cinco (5) hectareas, ubicada en la MORDAZA de Playa MORDAZA - MORDAZA de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las coordenadas que en la misma se precisa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 525-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA UZATEGUI ROSAZZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "Concha de Abanico" Argopecten purpuratus, en un area de mar de cinco (5) hectareas, ubicada en la MORDAZA de Playa MORDAZA - MORDAZA de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las coordenadas que en la misma se precisa; Que, mediante los Oficios Nº 164-2003-PRODUCE/ DNA, de fecha 22 de enero de 2003, Nº 358-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 14 de febrero de 2003, Nº 620-2003PRODUCE/DNA, de fecha 19 de marzo de 2003, se le solicito al senor MORDAZA BOLANOS MORDAZA, y en forma reiterada, que sustente su pedido de impugnacion contra la solicitud de cambio de titular presentado por la empresa ACUICOLA MULLUWASI S.R.L., en el cual expresaba que su derecho se encontraba en una resolucion judicial firme; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 032-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003, se declaro improcedente el recurso de impugnacion interpuesto por el senor MORDAZA BOLANOS MORDAZA, contra la solicitud de cambio de titular MORDAZA referida, por no cumplir con presentar el sustento que amparaba su pedido de impugnacion; Que, mediante escrito Nº CE-00476001, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA BOLANOS MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 032-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003, acompanando como nueva prueba MORDAZA de la Resolucion Judicial Nº 10, de fecha 20 de octubre del ano 2000, expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada a la indicada Resolucion Judicial, se puede determinar que el MORDAZA materia de litigio entre el senor MORDAZA MORDAZA UZATEGUI ROSAZZA contra el senor MORDAZA BOLANOS MORDAZA y otros, en el cual se discute la nulidad del acto juridico contenido en el Contrato de Asociacion en Participacion, celebrado con fecha 4 de MORDAZA de 1996 y su Addendum de fecha 25 de noviembre de 1996, no enerva lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 032-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de junio de 2003, que declaro Improcedente el Recurso de Impugnacion presentado contra la solicitud de cambio de titular de la empresa ACUICOLA MULLUWASI S.R.L.; Que, asimismo, de acuerdo a nuestro ordenamiento juridico, dicho MORDAZA judicial en tramite, no significa la transferencia de la referida concesion, teniendo presente que el articulo 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, y por tanto, la concesion no puede ser entendida como un bien mueble o inmueble; Que, la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 0302001-PE, establecen que las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura, puede ser transferida a terceros, mediante la suscripcion de un MORDAZA Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, previa autorizacion de este Ministerio, con la suscripcion de un contrato de Cesion de Posicion Contractual, por lo que deviene declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA BOLANOS ZEGARRA; Estando a lo opinado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA BOLANOS MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0322003-PRODUCE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de Ica. Registrese y comuniquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 01838

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminada designacion de Consul General del Peru en MORDAZA, Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2004-RE MORDAZA, 28 de enero de 2004 Vista la Resolucion Suprema Nº 0094-RE, de 28 de febrero de 2002, que nombro al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica Italiana; Vista, asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 1077-RE, de 12 de diciembre de 2003, que en su articulo MORDAZA prorroga la designacion del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica Italiana; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica que a la fecha se encuentran prestando servicios en el exterior fueron nombrados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 894; Que la nueva Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, senala entre otros, que en las oficinas consulares no se designaran como Jefes a funcionarios diplomaticos en situacion de retiro, salvo en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091; De conformidad con el inciso b) del articulo 8º, la Primera Disposicion Complementaria y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 19 de octubre de 2003; los articulos 185º literal h), 186º y 189º literal d) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el articulo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminada la designacion del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, en situacion de retiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Peru en MORDAZA, Republica Italiana, a partir del 1 de marzo de 2004, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01904

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.