Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Autorizan contratacion de medios de comunicacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para ser vicios personalisimos; Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 111º del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, califican como servicios personalisimos aquellos para cuya contratacion se hubiera tenido en cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador, por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales; encontrandose expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado; Que en los Articulos 105º y 116º del citado Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que en el Informe Tecnico s/n de fecha 5 de enero de 2004, elaborado por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Superintendencia, se senala que como parte de sus funciones, la SUNAT debe desarrollar constantemente programas de informacion y divulgacion en materia tributaria, asi como de capacitacion a los contribuyentes y ciudadania en general; requiriendose para tal efecto, efectuar publicaciones y anuncios en diferentes medios de comunicacion durante todo el ejercicio anual; Que de acuerdo al mencionado Informe Tecnico, no resulta viable efectuar la contratacion con los diferentes medios de comunicacion a traves de un MORDAZA de seleccion, debido a que la programacion de las distintas publicaciones y comunicaciones no siempre se puede realizar con la anticipacion necesaria y que la SUNAT no puede suspender o retrasar las actividades senaladas en el parrafo precedente; asi como a que no se puede realizar una evaluacion comparativa de los medios de comunicacion, ya que estos presentan caracteristicas diferentes como son el nivel de lectoria o audiencia, o el segmento del publico al que esta dirigido el medio de comunicacion; Que el Informe Legal Nº 01-2004-2B2300, indica que de acuerdo a lo que senala el citado Informe Tecnico, la contratacion con los distintos medios de comunicacion se encuentra comprendida en el supuesto a que se refiere el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley, anteriormente citado; Que lo expuesto en dichos Informes, justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion que la SUNAT requiere efectuar con los medios de comunicacion escrita, radial, televisiva o de cualquier otro MORDAZA, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a las contrataciones que la SUNAT requiera efectuar con los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otro MORDAZA, durante el ano 2004. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a efectuar las contrataciones a las que se refiere el articulo anterior, en funcion a las actividades programadas que sustentan el presupuesto institucional del ejercicio 2004, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Los Valores referenciales de los servicios a contratar son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, los mismos que seran financiados con recursos propios de la Institucion. Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01994

Designan Fedatario de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desea agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000084 de fecha 12 de febrero de 2002, se designo como Fedatario Suplente de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figueroa; Que habiendose producido cambios en la estructura organizacional de la SUNAT y rotaciones de personal, es necesario dejar sin efecto dicha designacion y designar un Fedatario Alterno en la Intendencia de la Aduana Postal del Callao; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Suplente de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. Articulo 2º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana Postal del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01995

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