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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G2D/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2004/SUNAT Lima, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen-tran exoneradas de los procesos de Licitación, Concur-so Público o Adjudicaciones Directas las adquisicionesy contrataciones que se realicen para serviciospersonalísimos; Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 111º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi-cado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, califi-can como servicios personalísimos aquellos para cuyacontratación se hubiera tenido en cuenta y como requi-sito esencial, a la persona del locador, por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales; encon-trándose expresamente incluidos en esta clasificaciónlos servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita o decualquier otro tipo; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso deadjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecidopor el Artículo 20º del referido Texto Único Ordenado; Que en los Artículos 105º y 116º del citado Reglamen- to, se establecen los procedimientos a que deben some-terse tales contrataciones, precisándose que deberá indi-carse en la resolución exoneratoria el órgano que se en-cargará de llevar a cabo la contratación; Que en el Informe Técnico s/n de fecha 5 de enero de 2004, elaborado por la Gerencia de Comunicacionese Imagen Institucional de esta Superintendencia, se se-ñala que como parte de sus funciones, la SUNAT debedesarrollar constantemente programas de información ydivulgación en materia tributaria, así como de capaci-tación a los contribuyentes y ciudadanía en general; re-quiriéndose para tal efecto, efectuar publicaciones yanuncios en diferentes medios de comunicación durantetodo el ejercicio anual; Que de acuerdo al mencionado Informe Técnico, no resulta viable efectuar la contratación con los diferentesmedios de comunicación a través de un proceso de se-lección, debido a que la programación de las distintaspublicaciones y comunicaciones no siempre se puederealizar con la anticipación necesaria y que la SUNATno puede suspender o retrasar las actividades señala-das en el párrafo precedente; así como a que no se pue-de realizar una evaluación comparativa de los mediosde comunicación, ya que éstos presentan característicasdiferentes como son el nivel de lectoría o audiencia, o elsegmento del público al que está dirigido el medio decomunicación; Que el Informe Legal Nº 01-2004-2B2300, indica que de acuerdo a lo que señala el citado Informe Técnico, lacontratación con los distintos medios de comunicación seencuentra comprendida en el supuesto a que se refiere elinciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey, anteriormente citado; Que lo expuesto en dichos Informes, justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección parala contratación que la SUNAT requiere efectuar con losmedios de comunicación escrita, radial, televisiva o de cual-quier otro tipo, cumpliéndose así con lo establecido en elArtículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 111º,113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultadesconferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a las contrataciones que la SUNAT requiera efec-tuar con los medios de comunicación televisiva, radial, es-crita o de cualquier otro tipo, durante el año 2004. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Admi- nistración a efectuar las contrataciones a las que se refie-re el artículo anterior, en función a las actividades progra-madas que sustentan el presupuesto institucional del ejer-cicio 2004, mediante Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Los Valores referenciales de los servicios a contratar son los que se detallan en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución, los mismos queserán financiados con recursos propios de la Institución. Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución ydel informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01994 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G50/G6F/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2004/SUNAT Lima, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece el Régimen deFedatarios de las entidades de la Administración Pública,señalando en su numeral 1 que cada entidad debe desig-nar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades derecepción documental, en número proporcional a sus ne-cesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar yautenticar la fidelidad del contenido de las copias presen-tadas para su empleo en los procedimientos de la entidad,cuando en la actuación administrativa sea exigida la agre-gación de los documentos o el administrado desea agrega-dos como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000084 de fecha 12 de febrero de 2002, sedesignó como Fedatario Suplente de la Intendencia de laAduana Postal del Callao a la señora Mirtha Teresa Eche-varría Figueroa; Que habiéndose producido cambios en la estructura organizacional de la SUNAT y rotaciones de personal, esnecesario dejar sin efecto dicha designación y designar unFedatario Alterno en la Intendencia de la Aduana Postaldel Callao; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la se- ñora Mirtha Teresa Echevarría Figueroa como FedatarioSuplente de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. Artículo 2º.- Designar a la señorita Juana Ingrid Cas- tañeda Castro como Fedatario Alterno de la Intendenciade Aduana Postal del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01995