TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 Artículo 2º.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VER- SIONES DE LOS PDT Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales gene-rados por los PDT, deberán utilizar las nuevas versiones apartir del 1 de febrero de 2004, independientemente delperíodo al que correspondan las declaraciones. Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposi- ción de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de laSUNAT en Internet cuya dirección electrónica es: http:// www.sunat.gob .pe, a partir del 1 de febrero de 2004. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribu-yentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual de-berán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS Los PDT cuya versión no ha sido modificada por el ar- tículo 1º de la presente resolución continuarán siendo em-pleados para la elaboración y presentación de las declara-ciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 02108 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2004/SUNAT Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece el Régimen deFedatarios de las entidades de la Administración Pública,señalando en su numeral 1 que cada entidad debe desig-nar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades derecepción documental, en número proporcional a sus ne-cesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar yautenticar la fidelidad del contenido de las copias presen-tadas para su empleo en los procedimientos de la entidad,cuando en la actuación administrativa sea exigida la agre-gación de los documentos o el administrado desea agre-gados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000231 del 16 de febrero de 2001, se designó,entre otros, al señor Roberto Ruiz Calderón como Fedata-rio Suplente de la Intendencia de Aduana de Paita; Que el mencionado trabajador ha sido trasladado de sede laboral, por lo que resulta necesario designar un Fe-datario Alterno en la Intendencia de Aduana de Paita; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Roberto Ruiz Calderón como Fedatario Suplente de la In-tendencia de Aduana de Paita. Artículo 2º.- Designar como Fedatario Alterno de la In- tendencia de Aduana de Paita a la señora Mónica PatriciaClaros Montaldo, Oficial Aduanero I de dicha Intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 02074/G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65 /G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G2D/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2004/SUNAT Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias, compete a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de InterésMoratorio (TIM), respecto a los tributos que administra orecauda; Que el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 809 -Ley General de Aduanas - señala que ADUANAS fijará la tasade interés moratorio (TIM), de acuerdo al procedimientoseñalado en el Código Tributario; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, medianteDecreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusiónde la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria, otor-gándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido, la presente resolución aprobará la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributariasen moneda extranjera de tributos administrados o recau-dados por SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 33º del TUO del Código Tributario, el Artículo 19º de la LeyGeneral de Aduanas y el inciso q) del Artículo 19º del Re-glamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjase en setenta y cinco centésimos por ciento (0.75%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)aplicable a las deudas tributarías en moneda extranjera,correspondientes a tributos administrados o recaudadospor la SUNAT. Artículo 2º.- La tasa establecida en el artículo anterior rige a partir del día siguiente de la publicación de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 02109 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº029 -2004/SUNAT Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y modifi- catoria, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado -RUS; Que, el artículo 10º del mencionado Decreto, establece que el pago de las cuotas establecidas para el citado Régi-men, se realizará en forma mensual, de acuerdo a la cate-goría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en laforma, plazo y condiciones que la Superintendencia Na-