Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT, deberan utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de febrero de 2004, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Las nuevas versiones de los PDT estaran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, MORDAZA de la SUNAT en Internet cuya direccion electronica es: http:// www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de febrero de 2004. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS Los PDT cuya version no ha sido modificada por el articulo 1º de la presente resolucion continuaran siendo empleados para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 02108

Fijan tasa de interes moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda extranjera correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2004/SUNAT
MORDAZA, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interes Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o recauda; Que el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 809 -Ley General de Aduanas - senala que ADUANAS fijara la tasa de interes moratorio (TIM), de acuerdo al procedimiento senalado en el Codigo Tributario; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido, la presente resolucion aprobara la tasa de interes moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de tributos administrados o recaudados por SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, el Articulo 19º de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijase en setenta y cinco centesimos por ciento (0.75%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT. Articulo 2º.- La tasa establecida en el articulo anterior rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 02109

Designan Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2004/SUNAT
MORDAZA, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desea agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000231 del 16 de febrero de 2001, se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana de Paita; Que el mencionado trabajador ha sido trasladado de sede laboral, por lo que resulta necesario designar un Fedatario Alterno en la Intendencia de Aduana de Paita; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana de Paita. Articulo 2º.- Designar como Fedatario Alterno de la Intendencia de Aduana de Paita a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montaldo, Oficial Aduanero I de dicha Intendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 02074

Dictan disposiciones para la declaracion y pago de la cuota mensual del MORDAZA Regimen Unico Simplificado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº029 -2004/SUNAT
MORDAZA, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, se creo el MORDAZA Regimen Unico Simplificado RUS; Que, el articulo 10º del mencionado Decreto, establece que el pago de las cuotas establecidas para el citado Regimen, se realizara en forma mensual, de acuerdo a la categoria en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la Superintendencia Na-

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