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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 Artículo 3º.- DESIGNAR como Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional deArequipa al abogado Gabino Martínez Itusaca, actual Di-rector Regional de dicho Sector. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los Treinta y Un días del mes de julio del dos miltres. Publíquese, comuníquese y archívese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 02000 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G2D/G20/G53/G69/G2D/G67/G75/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/GE9/G73/G74/G65 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 282-2003-GRA VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 268-2003-GRA y el Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2003-VI- VIENDA, se ha transferido el Proyecto Especial Majes - Siguas del INADE al Gobierno Regional de Arequipa, de- terminándose la constitución de un Consejo Directivo, paraque actúe como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias, así como de supervisar la administración ge-neral y la marcha institucional; Que, bajo ese contexto, se ha dictado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 268-2003-GRA designándose al señor Sebastián Ramos Bernal en representación de la Junta de Usuarios de Riego de la Pampa de Majes; Que, en tal razón y a efecto de que se proceda a regular el funcionamiento interno del Proyecto Especialy adecuar sus intrumentos de gestión; el Gobierno Re- gional debe proceder a completar a sus representantes mediante la designación respectiva, atendiendo a que elGobierno Nacional aún no ha designado a los que le co- rresponden; Estando a las facultades establecidas en la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley Nº 27867 y modificada por la Ley Nº 27902, así como en lo estable-cido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 020-2003- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al economista Pavel Denis Butrón Puertas y al ingeniero José Luis Lescano Rivero como integrantes del Consejo Directivo del Pro-yecto Especial Majes - Siguas, en representación del Gobierno Regional de Arequipa. Quedando conforma- do el Consejo Directivo del Proyecto Especial Majes -Siguas, en tanto cumpla el Gobierno Nacional en de- signar a sus representantes, de la siguiente manera: Ing. Daniel Ernesto Vera Ballón, en su condición de Pre- sidente del Gobierno Regional de Arequipa, quien lo presi- dirá; Eco. Pavel Denis Butrón Puertas, representante del Gobierno Regional; Ing. José Luis Lescano Rivero, representante del Go- bierno Regional; y,Sr. Sebastián Ramos Bernal, representante de la Junta de Usuarios de Riego de la Pampa de Majes. Regístrese, comuníquese y archívese. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa a los uno (1) días del mes de setiembre del año dosmil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 01998 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 366-2003-GRA VISTO: El Informe Nº 013-2002-2-4648, emitido por la Oficina Regional de Control Interno del Gobierno Regional de Are-quipa, sobre Examen Especial a las Obras ejecutadas porEncargo con los Gobiernos Locales y Entidades Públicasdurante el año 2001, la Resolución Ejecutiva Regional Nº314-2003-GRA, que instaura proceso administrativo disci-plinario a Washington Torres Carbajal, Laura CárdenasChirinos, Ciro Claros Centeno, Jorge Mendoza Flores yEmilio Ramos Aguilar, con los informes orales y los des-cargos presentados por los procesados, y el Informe Nº006-2003-GRA/CPPA, de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 314- 2003-GRA, del 19.9.2003, se instauró proceso adminis-trativo disciplinario en contra de los señores: Sr. Wa-shington Torres Carbajal, supervisor de obras de la Sub-gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras (com-prendido en las observaciones a.2, a.3, a.4, y c.3), Srta.Laura Cárdenas Chirinos, supervisora de obras de la Sub-gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras (com-prendida en la observación c.2), Ing. Ciro Claros Cente-no, evaluador de la Subgerencia de Estudios y Obras(comprendido en la observación e.1), Ing. Jorge Mendo-za Flores, evaluador de la Subgerencia de Estudios yObras (comprendido en la observación e.1), y el Arq.Emilio Ramos Aguilar, supervisor de obras de la Subge-rencia de Supervisión y Liquidación de Obras (compren-dido en las observaciones e.2, y e.3), durante los perío-dos que habrían desempeñado dichos cargos en el extin-guido Consejo Transitorio de Administración Regional Are-quipa (en adelante CTAR Arequipa), y quienes habríaninobservado diversas normas sobre la Ley y Reglamentode la Carrera Administrativa, así como Directivas Inter-nas y normas de Control Interno; Que, dentro de los términos establecidos por los ar- tículos 163º, 169º y 172º del Reglamento de la Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa, los procesados han en-tregado sus descargos, y han hecho uso del informe oral,efectuado personalmente ante los miembros de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos, a excep-ción del coprocesado Ciro Claros Centeno, quien ha sidonotificado mediante publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano, y pese a ello no ha presentado sus descargos; y enmérito a dichos actos, obtendrán una decisión motivada yfundada en derecho; Que, en la Observación Nº a.2, en la que se encuen- tra comprendido el coprocesado Washington Torres Car-bajal, se refiere que la Obra “Canal Pueblo Viejo Atico”,se encuentra inconclusa, sin que se haya realizado con-troles de calidad y haberse ejecutado excesivos gastosen mano de obra calificada. Del análisis a sus descargos,lo manifestado por el procesado trata de eludir su respon-sabilidad, además de reconocer que la obra se encuentrainconclusa, no se ha superado las deficiencias de carác-ter técnico en el proceso de ejecución, al no haberse dis-puesto se efectúe las pruebas de calidad, así como elcumplimiento del presupuesto asignado para el pago de