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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 cional de Administración Tributaria - SUNAT establezca. Asimismo, faculta a la SUNAT a solicitar, con ocasión delpago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la in-formación que estime necesaria; Que, resulta conveniente dictar las disposiciones que regulen la declaración y pago de la cuota mensual de loscontribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS, así comola declaración de información que, con ocasión de dichopago, les sea solicitada por la SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado, crea- do por el Decreto Legislativo Nº 937 ymodificatoria. b) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán susobligaciones tributarias, prescindiendo deluso de formularios preimpresos.Adicionalmente, a través de este sistemase podrán presentar las comunicaciones osolicitudes que la SUNAT señale. c) Formulario Nº 1611 : A la constancia generada por el Sistema - Declaración Jurada Pago Fácil como resultado del pago dePago Mensual - la cuota mensual del Nuevo RUS o de laNuevo Régimen presentación de las declaraciones sustitu-Único Simplificado torias o rectificatorias del citado Régimen. Cu ando se mencionen artículos o anexos, sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a lapresente Resolución. Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la declaracióny pago de la cuota mensual. A tal efecto, informarán a lasSucursales o Agencias de las entidades bancarias autori-zadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1. Los datos proporcionados por el deudor tributario apare- cerán impresos en la constancia que será emitida por la enti-dad bancaria, la misma que será entregada al contribuyenteen señal de conformidad con la transacción efectuada. Artículo 3º.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declara-ción sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datossusceptibles de ser sustituidos o rectificados los señala-dos en el Anexo 2. A tal efecto, los contribuyentes informarán a las Sucur- sales o Agencias de las entidades bancarias autorizadaspor la SUNAT todos los datos de la declaración que susti-tuye o rectifica, incluso aquella información que no deseasustituir o rectificar. Los datos proporcionados por el deu-dor tributario aparecerán impresos en la constancia queserá emitida por la entidad bancaria, la misma que seráentregada al contribuyente en señal de conformidad con latransacción efectuada. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DE DATOS El formulario Nº 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios, po-drá ser utilizado para modificar los siguientes datos, cuan-do hayan sido consignados erróneamente en el FormularioNº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régi-men Único Simplificado: a) Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC. b) Período tributario.c) Número de suministro o medidor de energía eléctri- ca. El procedimiento para solicitar la modificación de los datos mencionados en el párrafo anterior se realizará con-siderando lo establecido en la Resolución de Superin-tendencia Nº 089-95/SUNAT y modificatorias.Artículo 5º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de fe- brero del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 DATOS MÍNIMOS PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN PAGO - Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC - Período tributario - Indicar si la declaración corresponde a una decla- ración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso - Total de ingresos brutos del mes - Categoría - Impuesto a pagar ANEXO 2 DATOS SUJETOS A SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN - Total de ingresos brutos del mes - Categoría 02070 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 ACUERDO REGIONAL Nº 024-2003-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequi- pa, en Sesión Ordinaria celebrada a los tres días del mesde septiembre del año dos mil tres, ha tomado el siguienteacuerdo: Primero.- Autorizar al señor Daniel Ernesto Vera Ba- llón, Presidente del Gobierno Regional de Arequipa paraausentarse del país con destino a República de España apartir del día 10 al 15 del presente mes, para asistir al eventodenominado "Segunda Convención de Presidentes Regio-nales, Alcaldes y Empresarios del Perú". Segundo.- Dicho viaje no irrogará gastos al Gobierno Regional de Arequipa. Tercero.- Encargar el Despacho Presidencial al señor Jesús Gustavo Chirinos Zegarra, Vicepresidente del Go-bierno Regional de Arequipa, en tanto dure la ausencia delseñor Presidente. Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación. Arequipa, 3 de septiembre del 2003 JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional 02001