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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 mano de obra calificada y la culminación de la meta pre- vista en el convenio y el expediente técnico; por lo que, leasiste Responsabilidad administrativa por incumplir lo dis-puesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público, los artículos 126º y 127ºdel Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, loscuales están referidos a las obligaciones y prohibicionesde los servidores públicos; encontrándose por ello incur-so en falta de carácter disciplinario prevista en los inci-sos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los artículos153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de laCarrera Administrativa; Que, en la Observación Nº a.3, en la que se encuen- tra comprendido también el coprocesado Washington To-rres Carbajal, se refiere que en la Obra“Canal PuebloViejo Atico”, se ha realizado una adquisición innecesa-ria de 11,102.51 pies2 de madera para la construcciónde la obra. Del análisis a sus descargos, lo manifestadoy probado por el procesado no lo exime de responsabili-dad, por cuanto si bien se encuentra dicha adquisiciónen el presupuesto aprobado del expediente técnico, tam-bién es cierto que la construcción del canal se ha efec-tuado en tramos y no en forma masiva; asimismo, dichomaterial debió ser entregado al extinguido CTAR Arequi-pa, conforme a lo dispuesto en el Convenio suscrito,demostrando que los recursos no fueron utilizados efi-cientemente, ocasionando que el proyecto quede incon-cluso en perjuicio de los agricultores de Atico, por cuan-to la supervisión debió optimizar la mano de obra califi-cada y madera para el encofrado que oportunamentedebió ser observado y/o sugerir al ejecutor de la obra enel proceso constructivo; por lo que, le asiste Responsa-bilidad administrativa atenuada por incumplir lo dispues-to en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, los artículos 126º y 127ºdel Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, loscuales están referidos a las obligaciones y prohibicio-nes de los servidores públicos; encontrándose por elloincurso en falta de carácter disciplinario prevista en losincisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los artícu-los 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento dela Carrera Administrativa; Que, en la Observación Nº a.4, en la que se encuentra también comprendido el coprocesado Washington TorresCarbajal, se refiere que en la Obra “Asfaltado Ingreso Ati-quipa”, ejecutado por la Municipalidad Distrital de Atiquipa,se observa que el espesor de la carpeta asfáltica es me-nor a lo dispuesto en el expediente técnico y que la obra seencuentra inconclusa. Del análisis a sus descargos, lomanifestado por el procesado son cuestiones muy subjeti-vas, debido a que no adjunta documentos que demuestrelo señalado (bombeo para aguas superficiales, tramo in-completo de 38 m. en la Plaza de Armas); por que en sucondición de Supervisor de la Subgerencia de Supervisióny Liquidación de Obras, debió velar por que las activida-des se cumplan eficientemente para lograr el cumplimien-to de la meta prevista en el expediente técnico; asistiéndo-le Responsabilidad administrativa por incumplir lo dispuestoen los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, los artículos 126º y 127º del Re-glamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cualesestán referidos a las obligaciones y prohibiciones de losservidores públicos; encontrándose por ello incurso en fal-ta de carácter disciplinario prevista en los incisos a) y d)del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los artículos 153º y 160ºdel D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa; Que, en la Observación Nº c.2, en la que se encuentra comprendida la coprocesada Laura Cárdenas Chirinos, serefiere que en la Obra “Construcción y Mejoramiento de laCarretera San Antonio Sogay”, ejecutado por la Municipa-lidad Distrital de Yarabamba, con apoyo de la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones, se ha deter-minado materiales no utilizados en obra y documentaciónsustentatoria del gasto falsa en la rendición de cuentas porparte del ejecutor Municipalidad Distrital de Yarabamba. Delanálisis a sus descargos, lo manifestado por la coprocesa-da Laura Cárdenas Chirinos, se tiene que la ejecución dela obra habría sido cumplida, y lo observado se refiere a laforma en como habían sido ejecutados los gastos por par-te de la Municipalidad, dado que la observación se refierea aspectos administrativos y no técnico ingenieril; la co-procesada ha rechazado rendiciones de cuentas del Eje-cutor, así como las deficiencias técnicas que fueron corre-gidas oportunamente, en ese sentido no le asiste respon- sabilidad como supervisora de la Subgerencia de Supervi-sión y Liquidación de Obras del extinguido CTAR Arequi-pa; Que, en la Observación Nº c.3, en la que se encuentra comprendido el coprocesado Washington Torres Carbajal,se refiere que en la Obra “Construcción de Dos aulas en elC.E. San Antonio María Claret”, ejecutado por la Municipa-lidad Distrital de J. Hunter, se ha determinado que se ha-bría realizado gastos por parte del ejecutor en partidas noautorizadas en el convenio suscrito, tales como herramien-tas, combustibles e implementos de seguridad. Del análi-sis a sus descargos, se encuentra acreditado que no exis-tió perjuicio para el CTAR Arequipa, en razón al monto ymeta definida que se habrían cumplido; demostrando elejecutor economía en el gasto por lo que existió un rema-nente que fueron utilizados en gastos complementarios queeran necesarios para cumplir con los objetivos, no asis-tiéndole por tanto responsabilidad administrativa en su con-dición de supervisor de obras de la Subgerencia de Super-visión y Liquidación de Obras del extinguido CTAR Arequi-pa; Que, en la Observación Nº e.1, en la que se encuen- tran comprendidos los coprocesados Jorge Mendoza Flo-res y Ciro Claros Centeno, se refiere la existencia de de-ficiencias en la formulación de los expedientes técnicosde las obras: “Construcción de 2 aulas C.E. Nº 40396 dis-trito de Tuti”, “Agua Potable distrito de Ichupampa”, “Re-modelación de Servicios Higiénicos Colegio NacionalCallalli”. Del análisis a los descargos efectuados por Jor-ge Mendoza Flores, son cuestiones muy subjetivas queno se encuentran acreditados mediante documentos, enel sentido que la revisión, evaluación y aprobación de loscitados expedientes, fueron realizadas tomando en cuen-ta la urgencia y el contexto social en que se desarrolla laobra mereciendo un tratamiento especial, que la cons-trucción de las aulas no requería estudio de suelos por laurgencia; sin considerar que para obras de infraestructu-ra, como era la construcción de aulas educativas, reque-ría del estudio de suelos; además, la falta de planos dedetalles de puertas, ventanas, pizarras, juntas de dilata-ción acabados de pisos, tablero eléctrico; por lo que, leasiste Responsabilidad administrativa en su condición deevaluador de los expedientes técnicos de la Subgerenciade Estudios y Obras del ex CTAR Arequipa, por incumplirlo dispuesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec.Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, los artículos 126ºy 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM,los cuales están referidos a las obligaciones y prohibicio-nes de los servidores públicos; encontrándose por elloincurso en falta de carácter disciplinario prevista en losincisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los artícu-los 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento dela Carrera Administrativa; no asistiéndole responsabilidaden cuanto a la supuesta sobrevaloración en las partidasde trazo, replanteo, refine y nivelación del expediente téc-nico de la obra “Mejoramiento del Sistema de Agua pota-ble Ichupampa”; Que, en cuanto al coprocesado Ciro Claros Centeno, quien no ha realizado sus descargos pese a la publica-ción efectuada en el Diario Oficial El Peruano, le asisteresponsabilidad por cuanto revisó, evaluó y dió la confor-midad al expediente técnico de la obra RemodelaciónServicios Higiénicos Colegio Nacional de Callalli, cuyasespecificaciones técnicas se encontraban incompletas,incongruencias entre las especificaciones y el presupues-to de obra, falta de planos de detalles de los casillerosmetálicos, de las instalaciones de agua caliente, urina-rios, puertas y ventanas; por lo que, le asiste Responsa-bilidad administrativa en su condición de evaluador de losexpedientes técnicos de la Subgerencia de Estudios yObras del ex CTAR Arequipa, por incumplir lo dispuestoen los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público, los artículos 126º y 127º delReglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cua-les están referidos a las obligaciones y prohibiciones delos servidores públicos; encontrándose por ello incursoen falta de carácter disciplinario prevista en los incisos a)y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los artículos 153º y160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la CarreraAdministrativa; Que, en la Observación Nº e.2, en la que se encuen- tra comprendido el coprocesado Emilio Ramos Aguilar,se refiere que en la ejecución de la Obra “Mejoramientodel Sistema de Agua Potable Ichupampa”, ejecutado por