Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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mano de obra calificada y la culminacion de la meta prevista en el convenio y el expediente tecnico; por lo que, le asiste Responsabilidad administrativa por incumplir lo dispuesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 126º y 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cuales estan referidos a las obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos; encontrandose por ello incurso en falta de caracter disciplinario prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los articulos 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, en la Observacion Nº a.3, en la que se encuentra comprendido tambien el coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere que en la Obra"Canal Pueblo Viejo Atico", se ha realizado una adquisicion innecesaria de 11,102.51 pies2 de MORDAZA para la construccion de la obra. Del analisis a sus descargos, lo manifestado y probado por el procesado no lo exime de responsabilidad, por cuanto si bien se encuentra dicha adquisicion en el presupuesto aprobado del expediente tecnico, tambien es MORDAZA que la construccion del MORDAZA se ha efectuado en tramos y no en forma masiva; asimismo, dicho material debio ser entregado al extinguido CTAR MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Convenio suscrito, demostrando que los recursos no fueron utilizados eficientemente, ocasionando que el proyecto quede inconcluso en perjuicio de los agricultores de MORDAZA, por cuanto la supervision debio optimizar la mano de obra calificada y MORDAZA para el encofrado que oportunamente debio ser observado y/o sugerir al ejecutor de la obra en el MORDAZA constructivo; por lo que, le asiste Responsabilidad administrativa atenuada por incumplir lo dispuesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 126º y 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cuales estan referidos a las obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos; encontrandose por ello incurso en falta de caracter disciplinario prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los articulos 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, en la Observacion Nº a.4, en la que se encuentra tambien comprendido el coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere que en la Obra "Asfaltado Ingreso Atiquipa", ejecutado por la Municipalidad Distrital de Atiquipa, se observa que el espesor de la carpeta asfaltica es menor a lo dispuesto en el expediente tecnico y que la obra se encuentra inconclusa. Del analisis a sus descargos, lo manifestado por el procesado son cuestiones muy subjetivas, debido a que no adjunta documentos que demuestre lo senalado (bombeo para aguas superficiales, tramo incompleto de 38 m. en la Plaza de Armas); por que en su condicion de Supervisor de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras, debio velar por que las actividades se cumplan eficientemente para lograr el cumplimiento de la meta prevista en el expediente tecnico; asistiendole Responsabilidad administrativa por incumplir lo dispuesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 126º y 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cuales estan referidos a las obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos; encontrandose por ello incurso en falta de caracter disciplinario prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los articulos 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, en la Observacion Nº c.2, en la que se encuentra comprendida la coprocesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere que en la Obra "Construccion y Mejoramiento de la Carretera San MORDAZA Sogay", ejecutado por la Municipalidad Distrital de Yarabamba, con apoyo de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha determinado materiales no utilizados en obra y documentacion sustentatoria del gasto falsa en la rendicion de cuentas por parte del ejecutor Municipalidad Distrital de Yarabamba. Del analisis a sus descargos, lo manifestado por la coprocesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que la ejecucion de la obra habria sido cumplida, y lo observado se refiere a la forma en como habian sido ejecutados los gastos por parte de la Municipalidad, dado que la observacion se refiere a aspectos administrativos y no tecnico ingenieril; la coprocesada ha rechazado rendiciones de cuentas del Ejecutor, asi como las deficiencias tecnicas que fueron corre-

gidas oportunamente, en ese sentido no le asiste responsabilidad como supervisora de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras del extinguido CTAR Arequipa; Que, en la Observacion Nº c.3, en la que se encuentra comprendido el coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere que en la Obra "Construccion de Dos aulas en el C.E. San MORDAZA MORDAZA Claret", ejecutado por la Municipalidad Distrital de J. MORDAZA, se ha determinado que se habria realizado gastos por parte del ejecutor en partidas no autorizadas en el convenio suscrito, tales como herramientas, combustibles e implementos de seguridad. Del analisis a sus descargos, se encuentra acreditado que no existio perjuicio para el CTAR MORDAZA, en razon al monto y meta definida que se habrian cumplido; demostrando el ejecutor economia en el gasto por lo que existio un remanente que fueron utilizados en gastos complementarios que eran necesarios para cumplir con los objetivos, no asistiendole por tanto responsabilidad administrativa en su condicion de supervisor de obras de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras del extinguido CTAR Arequipa; Que, en la Observacion Nº e.1, en la que se encuentran comprendidos los coprocesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere la existencia de deficiencias en la formulacion de los expedientes tecnicos de las obras: "Construccion de 2 aulas C.E. Nº 40396 distrito de Tuti", "Agua Potable distrito de Ichupampa", "Remodelacion de Servicios Higienicos Colegio Nacional Callalli". Del analisis a los descargos efectuados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son cuestiones muy subjetivas que no se encuentran acreditados mediante documentos, en el sentido que la revision, evaluacion y aprobacion de los citados expedientes, fueron realizadas tomando en cuenta la urgencia y el contexto social en que se desarrolla la obra mereciendo un tratamiento especial, que la construccion de las aulas no requeria estudio de suelos por la urgencia; sin considerar que para obras de infraestructura, como era la construccion de aulas educativas, requeria del estudio de suelos; ademas, la falta de planos de detalles de puertas, ventanas, pizarras, juntas de dilatacion acabados de pisos, tablero electrico; por lo que, le asiste Responsabilidad administrativa en su condicion de evaluador de los expedientes tecnicos de la Subgerencia de Estudios y Obras del ex CTAR MORDAZA, por incumplir lo dispuesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 126º y 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cuales estan referidos a las obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos; encontrandose por ello incurso en falta de caracter disciplinario prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los articulos 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; no asistiendole responsabilidad en cuanto a la supuesta sobrevaloracion en las partidas de trazo, replanteo, refine y nivelacion del expediente tecnico de la obra "Mejoramiento del Sistema de Agua potable Ichupampa"; Que, en cuanto al coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no ha realizado sus descargos pese a la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano, le asiste responsabilidad por cuanto reviso, evaluo y dio la conformidad al expediente tecnico de la obra Remodelacion Servicios Higienicos Colegio Nacional de Callalli, cuyas especificaciones tecnicas se encontraban incompletas, incongruencias entre las especificaciones y el presupuesto de obra, falta de planos de detalles de los casilleros metalicos, de las instalaciones de agua caliente, urinarios, puertas y ventanas; por lo que, le asiste Responsabilidad administrativa en su condicion de evaluador de los expedientes tecnicos de la Subgerencia de Estudios y Obras del ex CTAR MORDAZA, por incumplir lo dispuesto en los incisos a), y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los articulos 126º y 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, los cuales estan referidos a las obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos; encontrandose por ello incurso en falta de caracter disciplinario prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 y los articulos 153º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, en la Observacion Nº e.2, en la que se encuentra comprendido el coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere que en la ejecucion de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Ichupampa", ejecutado por

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