Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

la Municipalidad Distrital de Ichupampa, los saldos de recursos financieros fueron utilizados en obras adicionales sin los expedientes tecnicos y sin la aprobacion del CTAR Arequipa. Del analisis a los descargos efectuados por el procesado se tiene que la obra habria sido ejecutada en forma integra, y el ejecutor habria optimizado los recursos, realizando los adicionales referido a las instalaciones domiciliarias, solicitando la celebracion de una addenda al ex CTAR MORDAZA para sanear el tramite administrativo y reconocer los gastos realizados; dicha accion fue ejecutada en forma unilateral por parte del ejecutor sin la autorizacion previa de la entidad, que no fue paralizado u observado oportunamente por las limitadas visitas de los supervisores a la obra; no asistiendole por tanto responsabilidad administrativa en su condicion de supervisor de obras de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras del extinguido CTAR Arequipa; Que, en la Observacion Nº e.3 en la que se encuentra tambien comprendido el coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se refiere que en la ejecucion de la Obra "Remodelacion Servicios Higienicos Colegio Nacional Callalli", ejecutado por la Municipalidad Distrital de Callalli, se ha utilizado material no adecuado. Del analisis a los descargos efectuados por el procesado se tiene que el material no adecuado corresponde al evaluado y aprobado por proyectista, en tanto que la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras, su actuar esta referido a la supervision de la ejecucion de lo expresado en el expediente tecnico; sin embargo realizo las observaciones del caso para que la Subgerencia de Estudios y Obras proceda a su reformulacion, siendo la participacion del coprocesado como supervisor de la obra; no asistiendole por tanto responsabilidad administrativa; Que, el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con el articulo 126º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, se refiere al cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico. Esta obligacion tiene relacion directa con la eficiencia en el desempeno de la actividad laboral, la misma que debe ser dinamica y productiva; si bien es MORDAZA que la Constitucion senala que el trabajo es un derecho, tambien es un deber, y como tal obliga al servidor publico a cumplir con dinamismo todas las actividades propias de su funcion; no esta en su voluntad decidir que labores debe realizar y cuales no debe ejecutar. En cuanto al conocimiento exhaustivo de las labores del cargo contenido en el inciso d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con el articulo 127º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, la obligacion se refiere a la capacidad o eficiencia laboral que genera una consecuencia directa en la mayor o menor productividad laboral. El servidor publico debe cumplir con sus deberes con dinamismo y responsabilidad priorizando sus acciones en funcion de los objetivos institucionales; y es en dicho MORDAZA que la Comision Permanente de Procesos Administrativos ha formulado las sanciones que debe imponerse a los servidores que no lograron desvirtuar las observaciones; Estando, al Informe Nº 006-2003-GRA/CPPA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, Ley y Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER sancion de CESE TEMPORAL de CUARENTICINCO DIAS sin goce de haber al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supervisor de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras del extinguido CTAR MORDAZA, como consecuencia del MORDAZA administrativo instaurado mediante R.E.R. Nº 314-2003GRA. Articulo Segundo.- IMPONER sancion de SUSPENSION de TREINTA DIAS sin goce de haber al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evaluador proyectista de la Subgerencia de Estudios y Obras del extinguido CTAR MORDAZA, como consecuencia del MORDAZA administrativo instaurado mediante R.E.R. Nº 314-2003-GRA.

Articulo Tercero.- IMPONER sancion de SUSPENSION de DIEZ DIAS sin goce de haber al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evaluador proyectista de la Subgerencia de Estudios y Obras del extinguido CTAR MORDAZA, como consecuencia del MORDAZA administrativo instaurado mediante R.E.R. Nº 314-2003-GRA. Articulo Cuarto.- EXIMIR de responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supervisores de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras del extinguido CTAR MORDAZA, como consecuencia del MORDAZA administrativo instaurado mediante R.E.R. Nº 3142003-GRA. Articulo Quinto.- Disponer respecto al ex servidor sancionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la publicacion de la parte resolutiva de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Una vez consentida, se proceda a insertar la presente resolucion en el legajo personal de los servidores sancionados. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional MORDAZA a los tres (3) dias del mes de noviembre del dos mil tres. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente 01997

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban regimen tributario de arbitrios de limpieza publica - relleno sanitario, parques y jardines y seguridad vecinal del ejercicio 2004
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-04-MDCH Chaclacayo, 29 de enero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: Los Informes Nº 018-2004-GDE/MDCH y 123-04-OAJ/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo Economico y de la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 29 de enero de 2004, en atencion a los informes de vistos y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo establecen los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal modificado por la Ley Nº 26725, las tasas de Arbitrios Municipales se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban con Ordenanza en un plazo MORDAZA al 30 de abril; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio 2004; Que, a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Economico y la Oficina de Asesoria Juridica, con Informes

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