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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 la Municipalidad Distrital de Ichupampa, los saldos de recursos financieros fueron utilizados en obras adicio-nales sin los expedientes técnicos y sin la aprobacióndel CTAR Arequipa. Del análisis a los descargos efec-tuados por el procesado se tiene que la obra habría sidoejecutada en forma íntegra, y el ejecutor habría optimi-zado los recursos, realizando los adicionales referido alas instalaciones domiciliarias, solicitando la celebraciónde una addenda al ex CTAR Arequipa para sanear el trá-mite administrativo y reconocer los gastos realizados;dicha acción fue ejecutada en forma unilateral por partedel ejecutor sin la autorización previa de la entidad, queno fue paralizado u observado oportunamente por laslimitadas visitas de los supervisores a la obra; no asis-tiéndole por tanto responsabilidad administrativa en sucondición de supervisor de obras de la Subgerencia deSupervisión y Liquidación de Obras del extinguido CTARArequipa; Que, en la Observación Nº e.3 en la que se encuentra tambien comprendido el coprocesado Emilio Ramos Agui-lar, se refiere que en la ejecución de la Obra “Remodela-ción Servicios Higiénicos Colegio Nacional Callalli”, ejecu-tado por la Municipalidad Distrital de Callalli, se ha utiliza-do material no adecuado. Del análisis a los descargos efec-tuados por el procesado se tiene que el material no ade-cuado corresponde al evaluado y aprobado por proyectis-ta, en tanto que la Subgerencia de Supervisión y Liquida-ción de Obras, su actuar esta referido a la supervisión dela ejecución de lo expresado en el expediente técnico; sinembargo realizó las observaciones del caso para que laSubgerencia de Estudios y Obras proceda a su reformula-ción, siendo la participación del coprocesado como super-visor de la obra; no asistiéndole por tanto responsabilidadadministrativa; Que, el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva, en concordancia con el artículo 126º del Regla-mento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, se refiere alcumplimiento personal y diligente de los deberes queimpone el servicio público. Esta obligación tiene rela-ción directa con la eficiencia en el desempeño de laactividad laboral, la misma que debe ser dinámica yproductiva; si bien es cierto que la Constitución señalaque el trabajo es un derecho, también es un deber, ycomo tal obliga al servidor público a cumplir con dina-mismo todas las actividades propias de su función; noestá en su voluntad decidir qué labores debe realizar ycuáles no debe ejecutar. En cuanto al conocimientoexhaustivo de las labores del cargo contenido en el in-ciso d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, en concordancia con el artículo 127ºdel Reglamento aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM, laobligación se refiere a la capacidad o eficiencia laboralque genera una consecuencia directa en la mayor o me-nor productividad laboral. El servidor público debe cum-plir con sus deberes con dinamismo y responsabilidadpriorizando sus acciones en función de los objetivosinstitucionales; y es en dicho marco que la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos ha formuladolas sanciones que debe imponerse a los servidores queno lograron desvirtuar las observaciones; Estando, al Informe Nº 006-2003-GRA/CPPA de la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios; y, De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº27902, Ley y Reglamento de Bases de la Carrera Adminis-trativa, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER sanción de CESE TEM- PORAL de CUARENTICINCO DÍAS sin goce de haber alseñor WASHINGTON TORRES CARBAJAL, supervisor dela Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras delextinguido CTAR Arequipa, como consecuencia del proce-so administrativo instaurado mediante R.E.R. Nº 314-2003-GRA. Artículo Segundo.- IMPONER sanción de SUSPEN- SIÓN de TREINTA DÍAS sin goce de haber al señor CIROCLAROS CENTENO, evaluador proyectista de la Subge-rencia de Estudios y Obras del extinguido CTAR Arequipa,como consecuencia del proceso administrativo instauradomediante R.E.R. Nº 314-2003-GRA.Artículo Tercero.- IMPONER sanción de SUSPEN- SIÓN de DIEZ DÍAS sin goce de haber al señor JORGEMENDOZA FLORES, evaluador proyectista de la Subge-rencia de Estudios y Obras del extinguido CTAR Arequipa,como consecuencia del proceso administrativo instauradomediante R.E.R. Nº 314-2003-GRA. Artículo Cuarto.- EXIMIR de responsabilidad admi- nistrativa a los señores EMILIO RAMOS AGUILAR YLAURA CÁRDENAS CHIRINOS, supervisores de la Sub-gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del ex-tinguido CTAR Arequipa, como consecuencia del proce-so administrativo instaurado mediante R.E.R. Nº 314-2003-GRA. Artículo Quinto.- Disponer respecto al ex servidor san- cionado Ciro Claros Centeno, la publicación de la parte re-solutiva de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo Sexto.- Una vez consentida, se proceda a in- sertar la presente resolución en el legajo personal de losservidores sancionados. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Are- quipa a los tres (3) días del mes de noviembre del dos miltres. Regístrese y comuníquese.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 01997 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G2D/G20/G72/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G73/G61/G6E/G69/G2D/G74/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-04-MDCH Chaclacayo, 29 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO:Los Informes Nº 018-2004-GDE/MDCH y 123-04-OAJ/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico y de laOficina de Asesoría Jurídica respectivamente. POR CUANTO:El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2004, en atención a los informesde vistos y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, según lo establecen los artículos 194º y 195º dela Constitución Política, modificado por la Ley de ReformaConstitucional y en concordancia con el artículo II de laLey Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal modificado por la Ley Nº 26725, lastasas de Arbitrios Municipales se calculan dentro del pri-mer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban conOrdenanza en un plazo máximo al 30 de abril; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejer-cicio 2004; Que, a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Eco- nómico y la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informes