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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLI- CA Artículo 10º.- El arbitrio de Limpieza Pública es una tasa que se cobra por los servicios de recolección domici- liaria, transferencia, transporte, descarga y disposición de los residuos sólidos de los predios, así como el serviciodel barrido de calles. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JAR- DINES PUBLICOS Artículo 11º.- Los arbitrios de parques y jardines públi- cos comprenden el cobro por los servicios de implementa- ción, recuperación mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. DEFINICIÓN DE ARBITRIOS DE SEGURIDAD VECI- NAL Artículo 12º.- El Arbitrio de Seguridad Vecinal com- prende por el mantenimiento y mejora del servicio devigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias, en procura de seguridad ciudadana del distrito de Chaclacayo. DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS COMER- CIALES Artículo 13º.- Considerar para la asignación de las ca- tegorías comerciales y/o de servicios, las establecidas porDecreto de Alcaldía Nº 008-98 de fecha 13 de julio de 1998. DETERMINACIÓN DE LA TASAArtículo 14º.- El monto mensual de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y SeguridadVecinal para los predios comprendidos dentro del Artículo 8º, se determina aplicando los costos del servicio estable- cido de la siguiente manera: CASCO URBANO Los predios ubicados en la zona denominada “Casco Urbano”, continuarán sujetas a las disposiciones estable- cidas por la Ordenanza Municipal Nº 059-03-MDCH de fe-cha 26 de abril del 2003, vigente a partir del 1 de mayo del 2003 en lo que respecta a arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Seguridad Vecinal, en loscasos en que dichas tarifas no sean menores a los señala- dos en el cuadro siguiente: USO DEL PREDIOTARIFA MENSUAL (NUEVOS SOLES) LIMPIEZA PARQUES SEGURIDAD PÚBLICA Y VECINAL JARDINES Casa - Habitación 13.43 9.43 5.00 Comercial-Ser vicios Categoría A 53.71 9.43 5.00 Categoría B 44.76 9.43 5.00 Categoría C 24.62 9.43 5.00 Los predios cuyas tarifas mensuales sean inferiores a las indicadas en el cuadro anterior, se nivelarán a las queestablece el mismo. PERIFERIE URBANALos predios ubicados en la zona denominada “Periferie Urbana” y cuyos predios se utilicen para Casa – Habita-ción o Locales Comunales, se sujetarán a la siguiente tari-fa mensual de arbitrios: ARBITRIO TARIFA S/. Limpieza Pública 2.00 Parques y Jardines 1.00 Seguridad Vecinal 2.00 Los predios dedicados a negocio, se sujetarán a las correspondientes tarifas establecidas para el Casco Urba-no, a excepción de aquellos cuyo valor predial sea igual omenor a 50 Unidades Impositivas Tributarias, los cualestendrán la siguiente tarifa:ARBITRIO TARIFA S/. Limpieza Pública 3.00 Parques y Jardines 1.00 Seguridad Vecinal 2.00 Asimismo, a solicitud del administrado, y en los casos de extrema pobreza, se le otorgará una tarifa especial, pre-via verificación de dicha situación por parte de los Órga-nos Municipales correspondientes, y en forma temporal,hasta que se mantenga la situación que sustenta lo solici-tado. La tarifa especial que se alude en el párrafo anterior queda fijada en los importes siguientes: ARBITRIO TARIFA S/. Limpieza Pública 1.50 Parques y Jardines 0.50 Seguridad Vecinal 1.00 Los administrados del Casco Urbano, así como de la Periferie Urbana, cuyos predios tengan como uso el deCasa - Habitación y al mismo tiempo, cualquiera de lascategorías señalada como Comerciales y/o de Servicios,tributarán por ambos rubros. Del mismo modo, los Gastos Administrativos quedan fijados en S/. 0.40 para los predios ubicados en el CascoUrbano y Periferie Urbana. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE DETERMINACIÓN DE LAS TASAS Articulo 15º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º del D. Leg. Nº 776; Ley de la Tributación Muni-cipal, Modificado por la Ley Nº 26725, las tasa aprobadasen la presente ordenanza han sido calculadas en funciónal costo efectivo de servicio a prestar. Según la Estructura de Costos. VENCIMIENTO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓNArtículo 16º.- Por excepción la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción. Artículo 17º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarro-llo Económico, Oficina de Presupuesto, Planificación yRacionalización. INCENTIVO POR PAGO ADELANTADOArtículo 18º.- Los contribuyentes que cumplan con la cancelación de los cuatro trimestres de los arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal den-tro del plazo de vencimiento del primer trimestre del año2004, obtendrán un descuento del 10% sobre el monto in-soluto del segundo, tercer y cuarto trimestre. 02096 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 134-MJM Jesús María, 26 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordi- naria de la fecha, visto el dictamen Nº 002-2003-CPEP-MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Pre-supuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y condispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado lasiguiente: