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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 Nºs. 018-2004-GDE/MDCH y 123-04-OAJ/MDCH respec- tivamente; Que, con las facultades determinadas por los artícu- los 9º incisos 3) y 32), 20º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trá-mite de aprobación de acta y CON EL VOTO MAYORITA-RIO DE SUS MIEMBROS, ha aprobado la siguiente Or-denanza: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA – RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2004 Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública - Relleno Sanitario, Par-ques y Jardines y Seguridad Vecinal de la Municipalidadde Chaclacayo, que en anexo adjunto forma parte integrantede la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y a la Oficina de Pla-neamiento Estratégico, el cumplimiento de la presente Or-denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2004 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- En uso de las facultades establecidas en la Constitución Política del Perú y leyes complemen-tarias de carácter tributario, por la presente ordenanzase establecen en el distrito de Chaclacayo, el marco le-gal del régimen tributario de los arbitrios Municipales deLimpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Veci-nal CONTRIBUYENTESArtículo 2º.- Son contribuyentes de los Arbitrios Muni- cipales regulados por la presente ordenanza los propieta-rios de los predios cuando los habiten, desarrollen activi-dades en ellos o se encuentren desocupados o cuando untercero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la ti- tularidad del bien se encuentra en proceso de saneamien-to, adquirirá la calidad de contribuyente en calidad de res-ponsable tributario el poseedor o tenedor de cualquier títu-lo de predio. CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTEArtículo 3º.- La condición del contribuyente se confi- gura el primer día hábil de cada mes al que corresponde laobligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario poseedornacerá el primer día hábil del mes siguiente al que se ad-quirió la condición del propietario o poseedor. La obliga-ción tributaria para el vendedor cesará el último día hábildel mes siguiente de la transferencia. DEFINICIÓN DEL PREDIOArtículo 4º.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o casahabitación, local comercial, oficina o terreno, así como losestacionamientos y depósitos ubicados dentro del distritode Chaclacayo.. NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA OBLIGA- CIÓN Artículo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Vecinal es de periodici-dad mensual, la obligación tributaria por dicho conceptonace el último día de cada mes.INAFECTACIONES Artículo 6º.- Se encuentra inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Vecinal,los predios de propiedad de: a) Gobiernos Central, Regionales y Locales, siempre que el uso del predio no esté cedido contractualmente. b) Gobierno extranjero, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus re-presentantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consula- dos. c) Organismos internacionales reconocidos por el go- bierno peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos monasterios y museos, reconocidas por Estado Peruano. f) Dependencias destinadas a defensa nacional y a la Policía Nacional del Perú g) Universidades, Institutos y Centros Educativos, de propiedad del Estado. h) Fundaciones, asociaciones e instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de asistencia social yhospitalaria gratuita. i) Centros asistenciales, hospitales y centro de salud para atención pública, dependientes del Ministerio de Sa-lud. SECCIÓN DEL PREDIOArtículo 7º.- Los predios sujetos a condominio se con- sideran como pertenecientes a un solo dueño. Los condó-minos son responsables solidarios de pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Admi- nistración Tributaria de exigir a cualquier de ellos el pagototal. CRITERIOS DE DETERMINACIÓNArtículo 8º.- Para determinar el monto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza se to-mará en consideración el costo del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los crite- rios siguientes: a) La ubicación del predio según zonas del casco urba- no y periferie urbana que comprenden: Zonas comprendidas en el Casco Urbano La Urb. Los Halcones hasta Río Lindo, así como la Urb. El Cuadro y la Coop. De Vivienda Alfonso Cobián. Zonas comprendidas en la periferia Asoc. De Vivienda Popular 1º de Noviembre, A.H. 3 de Octubre, A.V.P. Trabajadores Municipales, A.H. San Bartolomé, A.H. El Paraíso, A.H. Fundo el Monte, Asoc. Viv. Casa Huerta Los Paltos, Asoc. Viv. Valle Hermoso,Centro Poblado Villa La Floresta, Cerro Vecino Huasca- ta, Cerro Vecino Huascata La Floresta Alta, Coop. La Floresta, A.H. Cultura y Progreso, Fundo El Monte SanBartolomé, Asoc. Viv. Huascarán, A.H. Luis Felipe de las Casas, A.H. Miguel Grau, Monte Santa Inés, A.H. Nueva Alianza, Org. Vecinal Santa Rosa de Lima, P.J.La Tapada, P.J. Perla del Sol, A.H. Santa Inés Bajo, A.H. Villa Huascata, Villa Martita La Floresta Alta, A.H. Villa Mercedes, Asoc. Villa Rica, Asoc. Villa Rosario, A.H.Virgen de Fátima de Morón (incluye Morón Chico) y A.H. Villa María. b) Uso o actividades desarrollada en el predio dentro de las zonas señaladas. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 9º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Segu- ridad Vecinal.