Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
INAFECTACIONES

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Nºs. 018-2004-GDE/MDCH y 123-04-OAJ/MDCH respectivamente; Que, con las facultades determinadas por los articulos 9º incisos 3) y 32), 20º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta y CON EL MORDAZA MAYORITARIO DE SUS MIEMBROS, ha aprobado la siguiente Ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA ­ RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2004 Articulo Primero.- APROBAR el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica - Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal de la Municipalidad de Chaclacayo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico y a la Oficina de Planeamiento Estrategico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD VECINAL EJERCICIO 2004 AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- En uso de las facultades establecidas en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias de caracter tributario, por la presente ordenanza se establecen en el distrito de Chaclacayo, el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal CONTRIBUYENTES Articulo 2º.- Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en MORDAZA de saneamiento, adquirira la calidad de contribuyente en calidad de responsable tributario el poseedor o tenedor de cualquier titulo de predio. CONDICION DEL CONTRIBUYENTE Articulo 3º.- La condicion del contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario poseedor nacera el primer dia habil del mes siguiente al que se adquirio la condicion del propietario o poseedor. La obligacion tributaria para el vendedor cesara el ultimo dia habil del mes siguiente de la transferencia. DEFINICION DEL PREDIO Articulo 4º.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o MORDAZA habitacion, local comercial, oficina o terreno, asi como los estacionamientos y depositos ubicados dentro del distrito de Chaclacayo.. NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION Articulo 5º.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Vecinal es de periodicidad mensual, la obligacion tributaria por dicho concepto nace el ultimo dia de cada mes.

Articulo 6º.- Se encuentra inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Vecinal, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Central, Regionales y Locales, siempre que el uso del predio no este cedido contractualmente. b) Gobierno extranjero, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el gobierno peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos monasterios y museos, reconocidas por Estado Peruano. f) Dependencias destinadas a defensa nacional y a la Policia Nacional del Peru g) Universidades, Institutos y Centros Educativos, de propiedad del Estado. h) Fundaciones, asociaciones e instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a los fines de asistencia social y hospitalaria gratuita. i) Centros asistenciales, hospitales y centro de salud para atencion publica, dependientes del Ministerio de Salud. SECCION DEL PREDIO Articulo 7º.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno. Los condominos son responsables solidarios de pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administracion Tributaria de exigir a cualquier de ellos el pago total. CRITERIOS DE DETERMINACION Articulo 8º.- Para determinar el monto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La ubicacion del predio segun zonas del casco MORDAZA y periferie MORDAZA que comprenden: Zonas comprendidas en el Casco MORDAZA La Urb. Los Halcones hasta Rio MORDAZA, asi como la Urb. El Cuadro y la Coop. De Vivienda MORDAZA Cobian. Zonas comprendidas en la periferia Asoc. De Vivienda Popular 1º de Noviembre, A.H. 3 de Octubre, A.V.P. Trabajadores Municipales, A.H. San MORDAZA, A.H. El Paraiso, A.H. Fundo el Monte, Asoc. Viv. MORDAZA MORDAZA Los Paltos, Asoc. Viv. MORDAZA Hermoso, Centro Poblado MORDAZA La Floresta, Cerro Vecino Huascata, Cerro Vecino Huascata La Floresta Alta, Coop. La Floresta, A.H. Cultura y Progreso, Fundo El Monte San MORDAZA, Asoc. Viv. Huascaran, A.H. MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA, A.H. MORDAZA Grau, Monte MORDAZA MORDAZA, A.H. Nueva Alianza, Org. Vecinal MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, P.J. La Tapada, P.J. MORDAZA MORDAZA, A.H. MORDAZA MORDAZA Bajo, A.H. MORDAZA Huascata, MORDAZA Martita La Floresta Alta, A.H. MORDAZA MORDAZA, Asoc. MORDAZA Rica, Asoc. MORDAZA MORDAZA, A.H. Virgen de MORDAZA de MORDAZA (incluye MORDAZA Chico) y A.H. MORDAZA Maria. b) Uso o actividades desarrollada en el predio dentro de las zonas senaladas. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 9º.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal.

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