TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 664-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, Oficio Nº 3912-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1796-2003-GO/DIEC/RENIEC,y el Informe Nº 847-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 3 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que la ciudadana HILDA AMPUEROCONTRERAS, con fecha 24 de mayo de 1973, se presen-ta ante el Registro Electoral, solicitando y obteniendo laPartida de Inscripción Nº 3874025, declarando haber naci-do el 12 de enero de 1952 en el distrito de Pocohuanca -provincia de Aymaraes - departamento de Apurímac. Ad-juntado como sustento la Partida de Nacimiento Nº 12.Posteriormente con fecha 5 de junio del 2003, se presentaante el Registro, y mediante Formulario de Identidad Nº16647076 solicita la rectificación de la fecha de nacimientodel 12 de enero de 1952 al 12 de enero de 1962. Adjuntadocomo sustento la Partida de Nacimiento Nº 14 expedidapor el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Municipali-dad Distrital de Pocohuanca - Aymaraes - Apurímac, y laLibreta Militar Nº 2203301623 en donde se consigna comofecha de nacimiento el 12 de enero de 1962; Que, por Oficio Nº 069-OREC-MDP-RCH-2003, de fe- cha 16 de julio del 2003, el Jefe de los Registros Civiles dela Municipalidad Distrital de Pocohuanca de la provincia deAymaraes - departamento de Apurímac, remite copia certifi-cada del Libro de Actas de nacimientos, correspondiente ala ciudadana HILDA AMPUERO CONTRERAS, la cual indi-ca como fecha de nacimiento el 12 de enero de 1952; asi-mismo informa que la Partida de Nacimiento Nº 14 del año1962, no corresponde a dicha ciudadana conforme a la veri-ficación original del acta de nacimiento correspondiente; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana HIL- DA AMPUERO CONTRERAS al haber presentado docu-mento falso como si fuese legítimo ante el Registro, pre-tendiendo insertar datos falsos a efectos de realizar la rec-tificación de fecha de nacimiento, constituye indicio razo-nable de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal-sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penalvigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraHILDA AMPUERO CONTRERAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra HILDA AMPUE-RO CONTRERAS, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal-sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01785 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 665-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 345-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 293-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 863-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 9 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción inherente al procedimiento administrativo, ha de-tectado que los ciudadanos FRANCISCA MAYHUA TAI-PE, YOSTIN ANDRUN ORIHUELA VALLE, MAGALYFELICITA SOLIS BRIOSO, ROSA I VASQUEZ RICHE,LUIS ENRIQUE CHANG CASTRO, RAUL EDILBERTORIOS PIZARRO, LUIS MANUEL FERNÁNDEZ MONTO-YA, VICTOR RAUL JACHA DEPAZ, MANUEL ELISEOALCALDE MALCA, ANGELICA ESMERALDA MEN-DOZA BUSTAMANTE, SECUNDINO ESPINOZA MA-MANI y VICTOR JAVIER DAVILA NORIEGA, quienesdicen llamarse también SEGUNDINA MAYHUA TAIPE,WALTER FREDY ORIHUELA VALLE, MARIA EDUAR-DO PESANTES ONO, ROSA AYAKO VASQUES HARA,LUIS KIKA NAKANDAKARI HERNÁNDEZ, RAUL EDI-LBERTO CARRASCO ESPINOZA, JOSE ALBERTORIOS MATUTE, CESAR AUGUSTO JACHA VALDE-RRAMA, JOSE MANUEL MACCHIAVELLO SALAS,CLAUDIA FLORENCIA YOGUI MENDOZA, JUAN ES-PINOZA MENDOZA y ELMER CARRASCO BARBOZArespectivamente, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declara-ciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Re-gistro Único de Personas Naturales, pese a que ya exis-tía una inscripción anterior, valiéndose para ello de de-claraciones falsas, las mismas que fueron insertadasen instrumento público, esto es el Registro, creando unaduplicidad de inscripciones en el Sistema del ArchivoNacional de Identificación; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra FRANCISCA MAYHUA TAIPE y/o SEGUNDINAMAYHUA TAIPE, YOSTIN ANDRUN ORIHUELA VALLEy/o WALTER FREDY ORIHUELA VALLE, MAGALY FE-LICITA SOLIS BRIOSO y/o MARIA EDUARDO PESAN-TES ONO, ROSA I VASQUEZ RICHE y/o ROSA AYAKOVASQUES HARA, LUIS ENRIQUE CHANG CASTRO y/o LUIS KIKA NAKANDAKARI HERNÁNDEZ, RAUL EDI-LBERTO RIOS PIZARRO y/o RAUL EDILBERTO CA-RRASCO ESPINOZA, LUIS MANUEL FERNÁNDEZMONTOYA y/o JOSE ALBERTO RIOS MATUTE, VICTORRAUL JACHA DEPAZ y/o CESAR AUGUSTO JACHAVALDERRAMA, MANUEL ELISEO ALCALDE MALCA y/o JOSE MANUEL MACCHIAVELLO SALAS, ANGELI-CA ESMERALDA MENDOZA BUSTAMANTE y/o CLAU-DIA FLORENCIA YOGUI MENDOZA, SECUNDINOESPINOZA MAMANI y/o JUAN ESPINOZA MENDOZAy VICTOR JAVIER DAVILA NORIEGA y/o ELMER CA-RRASCO BARBOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;