Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 664-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Visto, Oficio Nº 3912-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1796-2003-GO/DIEC/RENIEC,y el Informe Nº 847-2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA AMPUERO MORDAZA, con fecha 24 de MORDAZA de 1973, se presenta ante el Registro Electoral, solicitando y obteniendo la Partida de Inscripcion Nº 3874025, declarando haber nacido el 12 de enero de 1952 en el distrito de Pocohuanca provincia de Aymaraes - departamento de Apurimac. Adjuntado como sustento la Partida de Nacimiento Nº 12. Posteriormente con fecha 5 de junio del 2003, se presenta ante el Registro, y mediante Formulario de Identidad Nº 16647076 solicita la rectificacion de la fecha de nacimiento del 12 de enero de 1952 al 12 de enero de 1962. Adjuntado como sustento la Partida de Nacimiento Nº 14 expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca - Aymaraes - MORDAZA, y la Libreta Militar Nº 2203301623 en donde se consigna como fecha de nacimiento el 12 de enero de 1962; Que, por Oficio Nº 069-OREC-MDP-RCH-2003, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, el Jefe de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca de la provincia de Aymaraes - departamento de MORDAZA, remite MORDAZA certificada del Libro de Actas de nacimientos, correspondiente a la ciudadana MORDAZA AMPUERO MORDAZA, la cual indica como fecha de nacimiento el 12 de enero de 1952; asimismo informa que la Partida de Nacimiento Nº 14 del ano 1962, no corresponde a dicha ciudadana conforme a la verificacion original del acta de nacimiento correspondiente; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA AMPUERO MORDAZA al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos a efectos de realizar la rectificacion de fecha de nacimiento, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA AMPUERO CONTRERAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA AMPUERO MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Regis-

tro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01785

RESOLUCION JEFATURAL Nº 665-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorandum Nº 345-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 293-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 8632003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, YOSTIN ANDRUN MORDAZA MORDAZA, MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA I MORDAZA RICHE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse tambien MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONO, MORDAZA AYAKO VASQUES MORDAZA, MORDAZA KIKA NAKANDAKARI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MACCHIAVELLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YOGUI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, pese a que ya existia una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, esto es el Registro, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto, es la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, YOSTIN ANDRUN MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA FREDY MORDAZA MORDAZA, MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONO, MORDAZA I MORDAZA RICHE y/o MORDAZA AYAKO VASQUES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/ o MORDAZA KIKA NAKANDAKARI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/ o MORDAZA MORDAZA MACCHIAVELLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA YOGUI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA BARBOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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