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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 670-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 2856-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1341-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 717- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 16 de octubre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Identificación del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, antes División deIdentidad y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha de- tectado que el ciudadano EDGAR ELIAZAR BETETA GA- RRIDO, con fecha 21 de enero del 2003, se presentó alRegistro solicitando su inscripción mediante Formulario de Identidad Nº 15723917, adjuntando como sustento la Par- tida de Nacimiento Nº 7240 emitida por la Oficina de Re-gistro de Estado Civil de la Municipalidad de Lima Metro- politana y la Libreta Militar Nº 2420009735; Que, por Oficio Nº 460-2003-GP/RENIEC, se solicito al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana nos remita información sobre la Parti- da de Nacimiento del ciudadano EDGAR ELIAZAR BETE-TA GARRIDO, quienes mediante Oficio Nº 639-2003-MML/ DMSC/DRC de fecha 24 de febrero del 2003, informan que en los archivos de nacimiento de dicha Municipalidad noaparece registrado el ciudadano EDGAR ELIAZAR BETE- TA GARRIDO; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano EDGAR ELIAZAR BETETA GARRIDO al haber presentado documento falso ante el Registro, utilizándolo como si fue- se legítimo, a fin de obtener el Documento Nacional de Iden-tidad, constituye indicio razonable de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso),previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ED- GAR ELIAZAR BETETA GARRIDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra EDGAR ELIAZAR BETETA GARRIDO, por presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (False-dad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01789RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 671-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003Visto, el Oficio Nº 1058-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Informe Nº 673-2003 GP/DP/ADRIA/RENIEC, y el Infor-me Nº 770-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, antes Área de Depuración del Registro e Investigación Administrativa, en su permanente labor fiscalizadora hadetectado que el ciudadano EUSEBIO TEOFILO CUAQUI- RA SAICO con fecha 26 de octubre de 1984, realizó su inscripción Nº 29272189 ante el Registro Electoral de Are-quipa, declarando haber nacido el 05 de marzo de 1944. Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 1997 el ciuda- dano EUSEBIO TEOFILO CUAQUIRA SAICO, solicita anteel Registro la rectificación de fecha de nacimiento, adjun- tando como sustento de su petitorio copia de su Libreta Militar Nº T55A603640 y Partida de Nacimiento Nº 162 dela Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay. Que, mediante Oficio Nº 588-2002-GO/DCP/OHC de fecha 4 de julio del 2002, se solicitó al Jefe del RegistroCivil de Chivay - provincia de Caylloma - departamento de Arequipa, la verificación de la partida de nacimiento del ciudadano EUSEBIO TEOFILO CUAQUIRA SAICO, infor-mando mediante Oficio Nº 018-2002-OREC/MPC/CH que en Libro de Actas de nacimientos correspondiente al año 1995 se encuentra inscrito el ciudadano en mención, ins-cripción realizada en forma extemporánea al amparo de la Ley Nº 26497, en la cual se declara como fecha de naci- miento ocurrida el 05 de marzo de 1940; Que, mediante Oficio Nº 600-2002-GO/DCP/OHC de fecha 7 de junio del 2002, se solicitó al Jefe de Reservas y Reemplazos del Ejército del Perú, información sobre la Li-breta Militar Nº T55A603640 correspondiente al ciudadano EUSEBIO TEOFILO CUAQUIRA SAICO, quienes median- te Fax Nº 252.CP.JARRE 1/27.02.12, informan que la Li-breta Militar Nº T55A603640 no se encuentra registrada en los padrones de dicha institución; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano EUSEBIO TEOFILO CUAQUIRA SAICO, al haber presen- tado documentos que contienen datos que no se ajustan a la verdad, insertando de esta manera datos falsos ante elRegistro, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra EU- SEBIO TEOFILO CUAQUIRA SAICO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra EUSEBIO TEO-FILO CUAQUIRA SAICO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01790