Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican el Reglamento de Organizacion Interior y de Comisiones del Concejo Distrital
ORDENANZA Nº 100 Lince, 7 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 027-2003-CAL/MDL de la Comision de Asuntos Legales; referente a la Modificacion del Reglamento de Organizacion Interior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 076 de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Organizacion Interior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital, en el cual se senala que dentro de las Comisiones existen Comisiones Permanentes; Que, el numeral MORDAZA del articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde a los regidores entre otros, integrar, concurrir y participar en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno; Que, de los considerandos precedentes se desprende que debera modificarse el Reglamento de Organizacion Interior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº 076 de fecha 11 de MORDAZA de 2003, acorde con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- MODIFICAR, el Reglamento de Organizacion Interior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº 076 de fecha 11 de MORDAZA de 2003, en cuanto a la denominacion de Comisiones Permanentes por el de Comisiones Ordinarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02451

para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Via Publica; Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la precitada MORDAZA municipal, establece que el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia podra reglamentar o precisar la misma, facultandolo a dictar las disposiciones que se considere necesario para ejercitar un mejor control de la via publica; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, las Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Nº 077, que Reglamento el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Via Publica, que consta de 23 Articulos y Una Disposicion Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbanos a traves de la Jefatura de Comercializacion, Anuncio y Ornato, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Jefatura de Policia Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL REGIMEN DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- El presente decreto, especifica y reglamenta los alcances de las disposiciones que en materia de comercio en la via publica, seran de estricto cumplimiento en el distrito de Lince; asimismo, cuando se exprese la palabra Ordenanza, se entendera que se refiere a la Ordenanza Nº 077 (24/7/2003). Articulo 2º.- Para el ejercicio del comercio en la via publica, el comerciante debera contar con el Certificado de autorizacion que extiende la Jefatura de Comercializacion debiendo ser la entrega del mismo dentro de los treinta (30) dias habiles de iniciado su tramite de acuerdo a lo senalado en el articulo 8º de la Ordenanza. Articulo 3º.- El caracter personal e intransferible de la autorizacion, no faculta a que tercera persona conduzca el modulo o medio de venta o servicio; por lo que el comerciante en la via publica, esta obligado a ejercer su actividad en forma exclusiva, dado que no se otorgaran autorizaciones para suplentes. Asimismo, no se otorgaran autorizaciones a familiares del comerciante en la via publica hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Articulo 4º.- Las actividades economicas que pueden desarrollar los comerciantes en la via publica a que se refiere el articulo 4º de la ordenanza, se ejerceran en los siguientes horarios:
4.1.4.2.4.3.4.4.4.5.4.6.4.7.4.8.4.9.Venta de Golosinas, Cigarrillos y Gaseosas Venta de Frutas Venta de Verduras Venta de Sandwichs, picarones o anticuchos Emolientes. Venta de Tamales Venta de Diarios y Revistas Servicios de Llaves Servicios de Lustrabotas Servicios Tecnicos de Relojeria De 07.00 a 23.00 horas. De 07.00 a 17.00 horas. De 07.00 a 17.00 horas. De 18.00 a 23.00 horas. De 07.00 a 18.00 horas. De 07.00 a 18.00 horas. De 08.00 a 18.00 horas. De 07.00 a 18.00 horas. De 08.00 a 18.00 horas.

Aprueban Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Nº 077, que reglamento el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Via Publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2004-MDL Lince, 14 de enero de 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 077 de fecha 24 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Regimen de Autorizacion

Articulo 5º.- El ejercicio del comercio en la via publica que se autorice en cualquiera de las actividades MORDAZA descritas, podra ser objeto de cambio o modificacion a peticion del titular de la autorizacion; para lo cual, se requerira que se presente una solicitud sustentando el pedido, y acompanando a la misma el respaldo de los vecinos circundantes al punto de venta (20 firmas), siendo la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato quien evaluara la misma. La autorizacion podra otorgarse siempre y cuando, el comerciante en la via publica pueda emplear el mis-

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