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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 100 Lince, 7 de enero de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 027-2003-CAL/MDL de la Comisión de Asun-tos Legales; referente a la Modificación del Reglamento deOrganización Interior (R.O.I.) y de Comisiones del Conce-jo Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO:Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 076 de fecha 11 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización Inte-rior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital, en elcual se señala que dentro de las Comisiones existen Co-misiones Permanentes; Que, el numeral quinto del artículo 10º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que corres-ponde a los regidores entre otros, integrar, concurrir y par-ticipar en las Sesiones de las Comisiones Ordinarias yEspeciales que determine el Reglamento Interno; Que, de los considerandos precedentes se desprende que deberá modificarse el Reglamento de OrganizaciónInterior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital deLince, aprobado mediante Ordenanza Nº 076 de fecha 11de julio de 2003, acorde con lo establecido en la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensadel trámite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejoaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFICAR, el Reglamento de Or- ganización Interior (R.O.I.) y de Comisiones del ConcejoDistrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº 076de fecha 11 de julio de 2003, en cuanto a la denominaciónde Comisiones Permanentes por el de Comisiones Ordi-narias, por las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02451 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G37/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004-MDL Lince, 14 de enero de 2004EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCECONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 077 de fecha 24 de julio de 2003, se aprobó el Régimen de Autorizaciónpara Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Vía Pública; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la precitada norma municipal, establece que el alcalde mediante Decreto de Alcaldía podrá reglamentar o precisar la misma, facultándolo a dictar las disposiciones que se considere necesario para ejercitar un mejor control de la vía pública; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, las Disposiciones Com- plementarias de la Ordenanza Nº 077, que Reglamentó el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Pres- tar Servicios en la Vía Pública, que consta de 23 Artículos y Una Disposición Final, el mismo que forma parte inte- grante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Ge- neral, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urba- nos a través de la Jefatura de Comercialización, Anuncio y Ornato, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Jefatura de Policía Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZALEZ ARRIBASPLATA Alcalde DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- El presente decreto, especifica y re- glamenta los alcances de las disposiciones que en ma- teria de comercio en la vía pública, serán de estricto cumplimiento en el distrito de Lince; asimismo, cuando se exprese la palabra Ordenanza, se entenderá que se refiere a la Ordenanza Nº 077 (24/7/2003). Artículo 2º.- Para el ejercicio del comercio en la vía pública, el comerciante deberá contar con el Certifica- do de autorización que extiende la Jefatura de Comer- cialización debiendo ser la entrega del mismo dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciado su trámite de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la Ordenan- za. Artículo 3º.- El carácter personal e intransferible de la autorización, no faculta a que tercera persona con- duzca el módulo o medio de venta o servicio; por lo que el comerciante en la vía pública, está obligado a ejer- cer su actividad en forma exclusiva, dado que no se otorgarán autorizaciones para suplentes. Asimismo, no se otorgarán autorizaciones a familiares del comerciante en la vía pública hasta el cuarto grado de consanguini- dad o segundo de afinidad. Artículo 4º.- Las actividades económicas que pue- den desarrollar los comerciantes en la vía pública a que se refiere el artículo 4º de la ordenanza, se ejercerán en los siguientes horarios: 4.1.- Venta de Golosinas, Cigarrillos y Gaseosas De 07.00 a 23.00 horas. 4.2.- Venta de Frutas De 07.00 a 17.00 horas. 4.3.- Venta de Verduras De 07.00 a 17.00 horas. 4.4.- Venta de Sándwichs, picarones o anticuchos De 18.00 a 23.00 horas. Emolientes. 4.5.- Venta de Tamales De 07.00 a 18.00 horas. 4.6.- Venta de Diarios y Revistas De 07.00 a 18.00 horas. 4.7.- Servicios de Llaves De 08.00 a 18.00 horas. 4.8.- Servicios de Lustrabotas De 07.00 a 18.00 horas. 4.9.- Servicios Técnicos de Relojería De 08.00 a 18.00 horas. Artículo 5º.- El ejercicio del comercio en la vía pública que se autorice en cualquiera de las actividades antes des- critas, podrá ser objeto de cambio o modificación a peti- ción del titular de la autorización; para lo cual, se requerirá que se presente una solicitud sustentando el pedido, y acompañando a la misma el respaldo de los vecinos cir- cundantes al punto de venta (20 firmas), siendo la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato quien evaluará la misma. La autorización podrá otorgarse siempre y cuan- do, el comerciante en la vía pública pueda emplear el mis-