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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 to según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisosa), b) y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artí-culo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM CARGO 18: INJUSTIFICADOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES PARA REALIZAR LABO- RES DE SEGURIDAD DEL LOCAL MUNICIPAL EN ELTURNO DIURNO Y APOYO AL ÁREA DE SERVICIOSCOMUNALES, LABORES QUE SE PRESTARON ALSERVICIO DEL ALCALDE COMO GUARDAESPALDASY ASISTENTE PERSONAL en su condición de Jefe del Área de Abastecimiento, por autorizar la orden de servicio de las personas contratadas y por no velar por el cumpli-miento de los contratos respectivos, falta administrativacomprendida en el Artículo 28º, inciso a) del Decreto Le-gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y de Remuneraciones del Sector Público, al respecto según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisos a),b) y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artículo132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto al servidor JORGE PÉREZ POJO , lue- go de evaluados los descargos correspondientes, la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios ha encontrado responsabilidad administrativa en; elCARGO 6: DUPLICIDAD DE PAGO POR SERVICIOS DE MOVILIDAD A DIVERSOS PROVEEDORES, Y CONTRA- TOS DE SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR CON SER- VIDORA DE LA ENTIDAD, TRANSGREDIENDO LASNORMAS DE AUSTERIDAD VIGENTES EN EL PERÍO-DO 1999, 2000, 2001, 2002, HAN OCASIONADO UNPERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 23,459.78 en su condi- ción de Jefe de Almacén, por dar la conformidad a los gas- tos por servicio de movilidad y consumos de telefonía ce- lular, inobservando lo dispuesto en la normativa vigente,falta administrativa comprendida en el Artículo 28º, incisoa) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico, al respecto según lo señalado en el Informe Nº 231- 2003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la norma preci-tada, y el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; CARGO 16: DEFICIENCIAS EN LA RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y REGISTRO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS DURANTE LOS AÑOS 1999,2000 Y 2001 , en su condición de Jefe de Almacén, por au- torizar el destino de las donaciones, a través de su visa-cion en las respectivas Actas de Entrega, falta administra-tiva comprendida en el Artículo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, al respec-to según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC,la falta se ha producido por inobservancia de los incisosa), b) y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artí-culo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, en cuanto a la ex servidora CARINA CANEPA MENDOZA , luego de evaluados los descargos correspon- dientes, la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa en; el CARGO 6: DUPLICIDAD DE PAGO POR SERVICIOS DE MOVILIDAD A DIVERSOS PROVEEDO-RES, Y CONTRATOS DE SERVICIO TELEFÓNICO CE- LULAR CON SERVIDORA DE LA ENTIDAD, TRANS-GREDIENDO LAS NORMAS DE AUSTERIDAD VIGEN-TES EN EL PERÍODO 1999, 2000, 2001, 2002, HAN OCA- SIONADO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 23,459.78 , en su condición de Secretaria de Alcaldía, por haber alquilado el teléfono celular de su propiedad a laMunicipalidad, falta administrativa comprendida en el Artí-culo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al respecto, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido porla inobservancia de los incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artículo 132º del Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CARGO 9: SE UTILIZARON RECURSOS MUNICIPALES EN ALIMEN-TOS Y ATENCIONES, GASTOS NO RELACIONADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL, INOBSERVANDO LAS NOR- MAS DE AUSTERIDAD VIGENTES EN EL PERÍODO2001, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DES/. 74, 664.24 , en su condición de Secretaria de Alcaldía y encargada de Caja Chica, por haber dado conformidad ypagado, los gastos por consumo de alimentos y bebidas, con los fondos de Caja Chica, falta administrativa compren- dida en el Artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legisla-tivo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, al respecto, segúnlo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta seha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;CARGO 13: SIN ACUERDO DE CONCEJO SE OTOR-GARON DIVERSOS APOYOS ECONÓMICOS A PERSO-NAS NATURALES Y JURÍDICAS, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 14,573.00 EN EL PE- RÍODO 2001 , en su condición de Secretaria de Alcaldía y encargada de Caja Chica por no cumplir adecuadamentecon los aspectos relacionados con el bienestar social ypor haber autorizado con su visación las solicitudes deapoyo económico con fondos de caja chica, falta adminis- trativa comprendida en el Artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, alrespecto, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia delos incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precita- da, y el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto al licenciado en administración WAL- TER AUGUSTO BARRIENTOS MARTÍNEZ , luego de eva- luados los descargos correspondientes, la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 10: SE ASIGNÓ MAYORES RECURSOS DE LOS AUTO- RIZADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL PARA LAREALIZACIÓN DEL XI FESTIVAL PARACAS 2000, DECUYA EJECUCIÓN NO SE HA RENDIDO CUENTA, OCA- SIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 21,210.88 , en su condición de Jefe de Servicios Sociales, por sustentar el servicio de filmación con boletas de ventaadulteradas, falta administrativa comprendida en el Artícu-lo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, al respecto, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producidopor la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Artículo21º de la norma precitada, y el Artículo 132º del Regla-mento de la Ley de Base de la carrera Administrativa, apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CARGO 13: SIN ACUERDO DE CONCEJO SE OTORGARON DIVER- SOS APOYOS ECONÓMICOS A PERSONAS NATURA-LES Y JURÍDICAS, OCASIONANDO UN PERJUICIOECONÓMICO DE S/. 14,573.00 EN EL PERÍODO 2001 , en su condición de Jefe de la División de Servicios Socia-les, por no cumplir adecuadamente con los aspectos rela- cionados con el bienestar social y por haber autorizado con su visación las solicitudes de apoyo económico confondos de caja chica, falta administrativa comprendida enel Artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público, al respecto, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d)del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artículo 132ºdel Reglamento de la Ley de Base de la carrera Adminis-trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto a la servidora MERY MARIA COSSIO AGUILAR , luego de evaluados los descargos correspon- dientes, la Comisión Permanente de Procesos Administra-