Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

to segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM CARGO 18: INJUSTIFICADOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES PARA REALIZAR LABORES DE SEGURIDAD DEL LOCAL MUNICIPAL EN EL TURNO DIURNO Y APOYO AL AREA DE SERVICIOS COMUNALES, LABORES QUE SE PRESTARON AL SERVICIO DEL MORDAZA COMO GUARDAESPALDAS Y ASISTENTE PERSONAL en su condicion de Jefe del Area de Abastecimiento, por autorizar la orden de servicio de las personas contratadas y por no velar por el cumplimiento de los contratos respectivos, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, en cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA POJO, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 6: DUPLICIDAD DE PAGO POR SERVICIOS DE MOVILIDAD A DIVERSOS PROVEEDORES, Y CONTRATOS DE SERVICIO TELEFONICO CELULAR CON SERVIDORA DE LA ENTIDAD, TRANSGREDIENDO LAS NORMAS DE AUSTERIDAD VIGENTES EN EL PERIODO 1999, 2000, 2001, 2002, HAN OCASIONADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 23,459.78 en su condicion de Jefe de Almacen, por dar la conformidad a los gastos por servicio de movilidad y consumos de telefonia celular, inobservando lo dispuesto en la normativa vigente, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto segun lo senalado en el Informe Nº 2312003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CARGO 16: DEFICIENCIAS EN LA RECEPCION, DISTRIBUCION Y REGISTRO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS DURANTE LOS ANOS 1999, 2000 Y 2001, en su condicion de Jefe de Almacen, por autorizar el destino de las donaciones, a traves de su visacion en las respectivas Actas de Entrega, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por inobservancia de los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, en cuanto a la ex servidora MORDAZA CANEPA MORDAZA, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 6: DUPLICIDAD DE PAGO POR SERVICIOS DE MOVILIDAD A DIVERSOS PROVEEDORES, Y CONTRATOS DE SERVICIO TELEFONICO CELULAR CON SERVIDORA DE LA ENTIDAD, TRANSGREDIENDO LAS NORMAS DE AUSTERIDAD VIGENTES EN EL PERIODO 1999, 2000, 2001, 2002, HAN OCASIONADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 23,459.78, en su condicion de Secretaria de Alcaldia, por haber alquilado el telefono celular de su propiedad a la Municipalidad, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por

la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CARGO 9: SE UTILIZARON RECURSOS MUNICIPALES EN ALIMENTOS Y ATENCIONES, GASTOS NO RELACIONADOS A LA GESTION MUNICIPAL, INOBSERVANDO LAS NORMAS DE AUSTERIDAD VIGENTES EN EL PERIODO 2001, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 74, 664.24, en su condicion de Secretaria de Alcaldia y encargada de MORDAZA Chica, por haber dado conformidad y pagado, los gastos por consumo de alimentos y bebidas, con los fondos de MORDAZA Chica, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CARGO 13: SIN ACUERDO DE CONCEJO SE OTORGARON DIVERSOS APOYOS ECONOMICOS A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 14,573.00 EN EL PERIODO 2001, en su condicion de Secretaria de Alcaldia y encargada de MORDAZA Chica por no cumplir adecuadamente con los aspectos relacionados con el bienestar social y por haber autorizado con su visacion las solicitudes de apoyo economico con fondos de MORDAZA chica, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto al licenciado en administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 10: SE ASIGNO MAYORES RECURSOS DE LOS AUTORIZADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA REALIZACION DEL XI FESTIVAL PARACAS 2000, DE CUYA EJECUCION NO SE HA RENDIDO CUENTA, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 21,210.88, en su condicion de Jefe de Servicios Sociales, por sustentar el servicio de filmacion con boletas de venta adulteradas, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; CARGO 13: SIN ACUERDO DE CONCEJO SE OTORGARON DIVERSOS APOYOS ECONOMICOS A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 14,573.00 EN EL PERIODO 2001, en su condicion de Jefe de la Division de Servicios Sociales, por no cumplir adecuadamente con los aspectos relacionados con el bienestar social y por haber autorizado con su visacion las solicitudes de apoyo economico con fondos de MORDAZA chica, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto a la servidora MORDAZA MORDAZA COSSIO MORDAZA, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administra-

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