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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 tes, según lo establecido en el Art. 153 del D.S. Nº 005-90- PCM; Que, en cuanto al CPC JUAN ALAVEDRA QUISPE , luego de evaluado el descargo correspondiente, la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosha encontrado responsabilidad administrativa en el CAR- GO Nº 08 , en la celebración del Pacto Colectivo de 1998 se ha establecido responsabilidad administrativa conformea lo establecido en el Informe Especial de la ContraloríaGeneral de la República no habiendo desvirtuado los car-gos imputados, recomendándose sanción de suspensiónsin goce de remuneración por 20 días; Que, en cuanto al CPC Oscar Muñoz Huamán , luego de evaluados los descargos correspondientes, ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios haencontrado responsabilidad en los Cargos Nºs. 01, 02, y16 referido a irregularidades en el otorgamiento de canje ycondonación de deuda tributaria por bienes y/o servicios a favor de la Compañía Inmobiliaria de Paracas S.A. ha oca- sionado un perjuicio económico de S/. 1’243,937.47; Irre-gularidades en el proceso de selección, contratación y eje-cución de los servicios de fiscalización tributaria, así comoen la ejecución del contrato, ocasionaron un perjuicio eco-nómico de S/. 98,657.77; e, Irregularidades en la califica- ción y evaluación de propuestas relacionadas a la contra- tación de los servicios de fiscalización tributaria en el año2001, conforme a lo establecido en el Informe Especial dela Contraloría General de la República no habiendo desvir-tuado los cargos imputados, recomendándose sanción dedestitución; y, respecto del Cargo Nº 15, referido a Defi- ciencias en la gestión del Programa del Vaso de Leche, que administra la Municipalidad Distrital de Paracas du-rante el período de 1999 a setiembre del 2002, no ha en-contrado responsabilidad recomendándose absolvérsele dedicho cargo; Que, respecto al CPC Carlos Jesús Vásquez Aqui- no, luego de evaluados los descargos correspondientes, Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios ha encontrado responsabilidad en los Cargos Nº1.- Irregularidades en el otorgamiento de canje y condo-nación de deuda tributaria por bienes y/o servicios a fa-vor de la Compañía Inmobiliaria de Paracas S.A. ha oca- sionado un perjuicio económico de S/. 1’243,937.47; 3.- Gastos excesivos e injustificados por el consumo de ga-solina adquiridos sin proceso de selección, inobservandolas normas de austeridad en el período 1999-2001 oca-sionando un perjuicio económico de S/. 81,023.75; 4.- Irre-gularidades en el contrato de alquiler de movilidad para uso del Despacho de Alcaldía, para beneficiar a pariente de tercer grado de consaguinidad; 5.- El Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Paracas contrató para realizarservicios de chofer oficial de la Municipalidad a pariente(tercer grado de consanguinidad); 6.- Duplicidad de pagopor servicio de movilidad a diversos proveedores y con- tratos de servicio telefónico celular con servidora de la entidad, transgrediendo las normas de austeridad vigen-tes en el período 1999-2000, 2001, 2002 han ocasionadoun perjuicio económico de S/. 23,459.78; 7.- Falsificaciónde firma de proveedor en comprobante de pago y chequeasí como adulteración de las boletas de venta, en benefi- cio de funcionario, ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 2,665.00; 8.- Otorgamiento de bonificaciones es-peciales a los trabajadores, dándoles el carácter de per-manente, pese a tener opinión técnica y legal que señala-ba su improcedencia contraviniendo las normas que re-gulan los pactos colectivos y de austeridad vigentes en el período 1998-2001; 9.- Utilización de recursos municipa- les en alimentos y atenciones, gastos no relacionados ala gestión municipal, inobservando las normas de auste-ridad vigentes en el período 2001, ocasionando un perjui-cio económico de S/. 74,664.24; 10.- Irregularidad de ma-nejo de los recursos ediles ha ocasionado que se efec- tuara pagos parciales de dietas incumpliendo la Ley Or- gánica de Municipalidades que dispone su pago por asis-tencia a la Sesión de Concejo realizada; 11.- Asignaciónde mayores recursos de los autorizados por el ConcejoMunicipal para la realización del XI Festival de Paracasdel 2000, de cuya ejecución no se ha rendido cuenta, oca- sionando un perjuicio económico de S/. 21,210.88; 12.- Ejecución de la Obra “Redes y Cámara de Bombeo deDesague para los Asentamientos Humanos Alan García y Alberto Tataje Muñoz, para lo cual se rompió pavimentorecientemente construido, el cual ha sido repuesto de for-ma deficiente ocasionando un perjuicio de S/. 37,064.55a la Municipalidad Distrital de Paracas. Determinándosea la vez deficiencias en el proceso de construcción; 13.- Sin Acuerdo de Concejo se otorgaron diversos apoyos económicos a personas naturales y jurídicas ocasionan-do un perjuicio económico de S/. 14,573.00 en el período2001; 14.- Se contrató y pagó servicios de consultoría sinevidenciar su requerimiento y sin que se cumpla los ser-vicios contratados ocasionando, un perjuicio económico de S/. 9,500.00 Nuevos Soles; 15.- Deficiencias en la ges- tión del Programa del Vaso de Leche, que administra laMunicipalidad Distrital de Paracas durante el período de1999 a Setiembre del 2002; 16.- Irregularidades en la ca-lificación y evaluación de propuestas relacionadas a lacontratación de los servicios de fiscalización tributaria en el año 2001; 18.- Injustificada celebración de contratos por servicios no personales para realizar labores de se-guridad del Local Municipal en el turno diurno y apoyo alárea de servicios comunales, labores que se prestaron alservicio del Alcalde como guardaespaldas y asistentepersonal; 19.- La Municipalidad presentó la información financiera y presupuestaria correspondiente a los ejerci- cios 1999 y 2000, sin la aprobación del Concejo Munici-pal; conforme a lo establecido en el Informe Especial dela Contraloría General de la República no habiendo des-virtuado los cargos imputados, recomendando sanción dedestitución; Que, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/ LOC, las faltas se han producido por la inobservancia delos incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precita-da, y el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; Que, para determinar las sanciones, los grados de san- ción que corresponda, la gravedad de la falta, la califica-ción de la gravedad y los criterios que se toman en cuentapara aplicar las sanciones correspondientes, se debe apli-car lo prescrito en los Artículos 26º y 27º del Decreto Le-gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público; y, los Artícu- los 150º, 151º, 152º, 153º, 154º, y 155º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De acuerdo a los fundamentos expuestos, a lo señala- do en el Informe Final Nº 002-MDP/CPPAD de fecha 30 deenero de 2004; y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN, a partir de la fecha, alos Srs. CPC Oscar Muñoz Huamán y CPC Carlos JesúsVásquez Aquino, por lo expuesto en los considerandos dela presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN, SIN GOCE DE RE-MUNERACIONES, a partir de la fecha, hasta por Veinte(20) días, al CPC Juan Alavedra Quispe, por lo expuestoen los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la presente resolución deberá constar en el legajo personal de cadauno de los funcionarios sancionados; correspondiendo laresponsabilidad de su cumplimiento a la Jefatura de Per-sonal. Artículo 4º.- Póngase, la presente Resolución, en co- nocimiento de la Contraloría General de la Republica y de las Instancias administrativas correspondientes, notifíca-se a los sancionados y dispóngase su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívase. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 02766