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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 VISTA: La invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Presidente del Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),para que participe como expositor en la conferencia deno- minada "La inversión en infraestructura en América Latina y el Caribe: Perspectivas y problemas de segunda genera-ción", a llevarse a cabo los días 19 y 20 de febrero de 2004,en Washington D.C., Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que el Presidente de OSIPTEL ha sido invitado a parti- cipar como expositor en la sesión titulada "El ambiente denegocios: ¿Qué se necesita para mejorarlo?", en el marcode la conferencia señalada en la sección VISTA; Que OSIPTEL considera importante el intercambio cons- tante de experiencias en materia de regulación e inversión en el sector telecomunicaciones, especialmente con orga-nismos de la región que afrontan situaciones semejantes enlas materias antes señaladas, por lo que el evento organiza-do por el BID constituye una buena oportunidad para inter-cambiar opiniones respecto de la situación actual de las in- versiones en infraestructura física en la región; Que OSIPTEL viene incrementando su liderazgo en temas de regulación y de promoción de la inversión priva-da en el sector telecomunicaciones a nivel internacional, yen particular en la región, por lo que se considera impor-tante y necesaria su participación activa en eventos como el que está organizando el BID; Que el objetivo central de la conferencia es discutir al- ternativas para revitalizar la inversión en infraestructura fí-sica en la Región; Que asimismo, en la conferencia se analizarán aspec- tos relacionados con las lecciones aprendidas de la inver- sión privada en infraestructura en América Latina y el Cari- be, las necesidades para mejorar el ambiente de negocios,el alcance las alianzas público-privadas, las posibilidadesde negocio en la región, entre otros; Que la asistencia del Presidente de OSIPTEL a la refe- rida conferencia, no generará gasto alguno al Estado Pe- ruano, por cuanto el BID cubrirá los gastos ocasionados por pasajes aéreos, viáticos y hospedaje; Que mediante la Resolución Nº 006-2004-CD/OSIPTEL, se autorizó el viaje del Presidente de OSIPTEL para parti-cipar en el evento descrito en la sección VISTA, encargán-dose a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de este organismo, la gestión ante la Presi- dencia del Consejo de Ministros de la emisión de la Reso-lución Ministerial correspondiente; Que mediante comunicación C.003-GPR/2004, OSIP- TEL remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, laResolución Nº 006-2004-CD/OSIPTEL y la documentación que sustenta la participación del Presidente de OSIPTEL en el evento antes señalado; Que mediante Oficio Nº 349-2004-PCM/SG.200, la Pre- sidencia del Consejo de Ministros remite a OSIPTEL el In-forme Nº 157-2004-PCM/SALN, en el cual se señala quela autorización de viaje al exterior del Presidente del Con- sejo Directivo de OSIPTEL, al no generar gasto alguno al Estado, deberá formalizarse a través de la expedición deResolución del Titular de la Entidad correspondiente, por loque recomienda la devolución de los actuados a OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo delOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de febrero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su denominación o clase.Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberá presentar a la institución un informe detallado delas actividades realizadas en su viaje. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 006-2004- CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Vicepresidente del Consejo Directivo 02700 PROMPYME /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2004-PROMPYME/DE San Isidro, 28 de enero de 2004 VISTOS: el Memorando Nº 014-2004-PROMPYME/ DIGA de fecha 28 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones el mismo que será aprobado por el Titulardel Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Enti-dad; Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quela máxima autoridad administrativa es el funcionario demayor nivel jerárquico en las empresas o entidades delEstado, cualquiera sea su régimen presupuestario, que tie-ne a su cargo la gestión técnica, administrativa y financie- ra de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, en particular, la dirección y eje-cución de los asuntos relativos a los procesos de adquisi-ción y contratación; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 059- 97-PCM modificado mediante Decreto Supremo Nº 105- 2001-PCM y la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Traba- jo y Promoción del Empleo, la Dirección Ejecutiva de laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME es una unidad ejecutora que esta a cargo deuna Dirección Ejecutiva responsable de administrar los re-cursos humanos, materiales, económicos y financieros de la misma; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 004-2004-TR se designó al Director Eje-cutivo de PROMPYME como máximo responsable admi-nistrativo; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley citada, aprobada por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y la Cuarta Disposición Especifica de la Direc-tiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Re-solución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y publicada el3 de enero de 2004, el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la Máxi- ma Autoridad Administrativa de la Entidad, según corres- ponda, la misma que deberá publicarse en el Diario OficialEl Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes de suexpedición y, en igual plazo, remitirse a CONSUCODE; Que, por otro lado, la citada Cuarta Disposición Espe- cifica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE dis- pone que en la parte resolutiva del instrumento que aprue- ba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se