Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo senalado en el Articulo Nº 84, numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen la funcion de promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderias infantiles y establecimientos de proteccion a los ninos; Que, el MORDAZA 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, establece que el MORDAZA goza de una proteccion especial y dispone de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; Que, debido a que se encuentran todavia en un MORDAZA de desarrollo, los ninos son especialmente vulnerables a las condiciones inadecuadas de MORDAZA asi como a las influencias externas nocivas y estas condiciones ponen en peligro a su vez su desarrollo fisico, mental y emocional; Que, resulta necesario regular los Servicios del Cuidado Diurno Infantil, a fin de que se brinden en condiciones adecuadas, por personal moralmente idoneo, debidamente capacitado y bajo la supervision municipal, en resguardo de los intereses del nino; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Uno.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar las relaciones que se establezcan entre las Municipalidades y los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que MORDAZA programas de servicio social de regimenes comunitarios (Cunas, Guarderias Infantiles y otras modalidades), asi como las condiciones y requisitos para su reconocimiento, autorizacion de funcionamiento y participacion en el Gobierno Local, de acuerdo a la normatividad emanada del Organismo Rector de la Politica de atencion integral a la primera infancia y a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Dos.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil a los programas de servicio social de regimenes comunitarios que brindan atencion integral (cuidado, recreacion, alimentacion, atencion de salud preventiva, estimulacion temprana y aprestamiento) a ninos menores de 4 anos ante la imposibilidad circunstancial de estar bajo el cuidado de sus padres. Articulo Tres.- Se encuentran comprendidos en el ambito de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios que hayan adoptado formas asociativas privadas sin fines de lucro previstas por Ley, asi como aquellos que se encuentren constituidos de hecho con un sentido estricto de servicio social y bienestar del MORDAZA, siempre y cuando no persigan fines de lucro, no desarrollen actividades politicas o ilicitas y que se adecuen a lo establecido en esta ordenanza. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo Cuatro.- Son responsabilidades de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, ademas de las establecidas en su Estatuto, las siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de los ninos usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autoridades publicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda.

d) Tener actualizado el registro de los bienes de cada Servicio de Cuidado Diurno Infantil. e) Tener un registro actualizado de los ninos usuarios del servicio, con indicacion de sus nombres, edad, domicilio, nombres de los padres y demas requisitos que se establezcan por Decreto de Alcaldia. f) Realizar los actos juridicos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales. g) Solicitar las inspecciones tecnicas municipales necesarias para su funcionamiento. h) Acceder a la supervision municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. i) Solicitar asesoria y apoyo a la Municipalidad para mejorar las caracteristicas y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. j) Capacitar a su personal en el Codigo del MORDAZA y el Adolescente y en todas las materias que garanticen el mejor servicio. k) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitucion, Tratados Internacionales y las Leyes y Normas Municipales para este MORDAZA de organizaciones. l) Poner en conocimiento de la Demuna las tarifas por los servicios que brindan y sus modificaciones. CAPITULO III DEL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo Cinco.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condicion de organizaciones privadas de servicio social, solidarias y democraticas, son autonomos y sujetos a la normatividad vigente. Articulo Seis.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran ser promovidos por personas naturales y/o juridicas sin fines de lucro y deberan contar con un representante acreditado ante la Municipalidad. Articulo Siete.- La Asamblea General de Asociados o de Miembros es el organo de decision de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil. La Junta o Consejo Directivo es el organo ejecutivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estara compuesto de por lo menos: a) Un presidente (a). b) Un secretario (a). c) Un tesorero (a). d) Un fiscal; y, e) Un encargado(a) de Asuntos Sociales. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo Ocho.- El patrimonio de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil estara conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos unica y exclusivamente para los fines por los cuales se constituyo el servicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organizacion Comunal o Promotores. b) Facilitado por terceros. c) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio o las donaciones provenientes de terceros. d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Articulo Nueve.- En caso de disolucion del Servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a y b del articulo anterior podran retornar al dominio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienes comprendidos en los puntos c y d, al formar parte del patrimonio del servicio, pasaran a una Organizacion Comunal similar o a los promotores que mantienen el servicio en la jurisdiccion con conocimiento de la Municipalidad. CAPITULO V DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Articulo Diez.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tienen derecho de iniciativa y de peticion, ejerciendolo

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