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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000/CDLO de fecha 5 de mayo del 2000, se creó el Registro de Organizaciones Sociales(R.O.S.) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Reco-nocimiento y Registro de las citadas Organizaciones, así comode sus juntas directivas, ante esta entidad edil; asimismo, conDecreto de Alcaldía Nº 003-2000-MDLO/ALC se aprobó el Regla- mento del Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S.) del dis- trito de Los Olivos, el cual establece los requisitos y el procedi-miento para las solicitudes de reconocimiento que se presenten; Que, el citado Reglamento dispone, en su artículo 16º, que previa evaluación de la Unidad de Participación Vecinal,se expedirá la Resolución de Alcaldía de Reconocimiento y Registro; de igual forma, se señala que para la interposición de Recursos Impugnativos se tomará en cuenta los plazosprevistos en los artículos 98º y siguientes del Decreto Supre-mo Nº 002-94-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos, previo pago de la Tasa a que se refiere la Segunda Dis- posición Final de la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO, además de la firma de Letrado y la presentación de nuevas pruebasinstrumentales. Finalmente el artículo 21º preceptúa que laResolución de Alcaldía que emita la Municipalidad podrá serreconsiderada ante la misma instancia o apelada en segundainstancia ante el Concejo Municipal del distrito. Con la Reso- lución de Concejo emitida en segunda y última instancia que- dará agotada la vía administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 20º, numeral 33, y, artículo 50º que lavía administrativa se agota con la decisión que adopte el Al-calde, con excepción de los asuntos tributarios y en el caso de Acuerdos adoptados en Sesiones de Concejo, los que se rigen por lo establecido en el artículo 51º del mismo dispositi-vo; en consecuencia ya no es atribución del Concejo Munici-pal o de otra instancia, salvo en casos de revisión, resolverlos recursos administrativos que se interpongan contra Resolu-ciones de Alcaldía o Resoluciones Directorales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2003 se estableció que es el Alcalde de la Municipalidad de LosOlivos quien, mediante Resolución de Alcaldía, resolveráen última instancia administrativa los expedientes que ha-yan sido objeto de recurso impugnatorio y se encuentrenen trámite ante el Concejo Distrital, poniendo fin al proce- dimiento y dando por agotada la vía administrativa; Que, mediante Informe Nº 015-2004-MDLO/OAL la Ofici- na de Asesoría Legal opina que a efectos de garantizar elderecho del administrado a la pluralidad de instancia, es ne-cesario adecuar el Reglamento del Registro de Organiza-ciones Sociales (R.O.S.) del distrito de Los Olivos aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 003-2000/CDLO a fin de adecuarlo a la normativa legal vigente; en tal sentido propone modificarlos artículos 16º, 20º y 21º de forma tal que los procedimien-tos de registro de dichas organizaciones se resuelvan en pri-mera instancia con resolución jefatural expedida por la Uni-dad de Participación Vecinal, previa opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, en tanto que los Recursos de Ape- lación que se interpongan serán resueltos mediante Resolu-ción de Alcaldía; asimismo, plantea que en el caso de lassolicitudes de registro presentados por los comités de obrasy análogos deberán ser visados por la Junta Directiva de laOrganización de mayor jerarquía y que en el caso de las organizaciones sociales reguladas por el Código Civil, debe- rá existir inscripción previa ante los Registros Públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 139-CDLO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipali-dad Distrital de Los Olivos, según la cual las funciones deliderar, diseñar, proponer la validación y aprobación, difun- dir, capacitar, implementar la programación, desarrollar, supervisar y evaluar el cumplimiento del o los proce-dimientos para la admisión, calificación y acreditación deorganizaciones sociales de base del distrito de Los Olivosrecae en la Oficina de Participación Ciudadana; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 16º, 20º y 21º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2000/CDLO, los cua- les quedarán redactados de la siguiente manera:"Artículo 16º.- Calificada la solicitud de registro de la organización social, la Oficina de Participación Ciudadanau oficina análoga, requerirá la opinión de la oficina de Ase-soría Legal, luego de lo cual emitirá Resolución Jefaturalresolviendo el procedimiento en primera instanciaadministrativa. Las solicitudes de registro de comité de obras u análo- gos deben obligatoriamente ser visados por la Junta Direc-tiva de la Organización Social de mayor jerarquía; la Ofici-na de Participación Ciudadana u oficina análoga está facul-tada a otorgar un plazo de tres (3) días para que los solici-tantes subsanen la omisión de este requisito." "Artículo 20º.- Para la interposición de recursos adminis- trativos se debe observar lo dispuesto por el artículo 207ºy siguientes de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, previo pago de la tasa a que hacereferencia la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO. La Resolución de Alcaldía que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa de conformidad a lodispuesto por el artículo 50º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972." "Artículo 21º.- Para que proceda el registro de organiza- ciones sociales reguladas por el Código Civil, éstas debe-rán efectuar previamente su inscripción ante los RegistrosPúblicos de Lima. Consecuentemente, si en este tipo deorganizaciones existieran impugnaciones internas, la Je-fatura de Participación Vecinal se abstendrá de registrarlas hasta que los solicitantes obtengan la referida inscripción Registral". Artículo Tercero.- Los expedientes administrativos so- bre registro de organizaciones sociales que a la fecha seencuentren en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal la supervisión del cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 02763 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G69/G75/G72/G6E/G6F /G69/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 149-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con dispensa del trámitede Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada porLey Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobier-no local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, lo que es concor- dante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;