Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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la Empresa "Consorcio Nacional A+1 S.R. Ltda.", que permitan brindar el servicio de recaudacion tributaria y no tributaria en materia de anuncios y publicidad exterior en el distrito de Ancon, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente. Articulo 2º.- Autorizar al MORDAZA del distrito de Ancon, para que proceda a contratar los servicios personalisimos senalado en el articulo precedente, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el plazo de 12 meses, cuyo valor referencial es el 25% incluido el IGV del monto efectivamente recaudado. Articulo 3º.- Precisar que el pago de los servicios personalisimos materia de la contratacion indicada se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33. Articulo 4º.- Disponer que Secretaria General proceda a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y la remision a la Contraloria General de la Republica la documentacion que la sustente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02732 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2004-MDA Ancon, 28 de enero del 2004 Visto, el Informe Nº 055-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 055-2004-OR/MDA de la Oficina de Rentas, sobre la necesidad de declarar en urgencia el servicio integral de recaudacion tributaria y no tributaria selectiva de la Municipalidad de Ancon, en la sesion de concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM senala en su Articulo 19º que estan exonerados de los procesos de licitacion publica o concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, cuando se declare la situacion de emergencia o de urgencia las adquisiciones o contrataciones que se realicen; Que el Articulo 20º de dicha MORDAZA senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el Articulo 113º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM requieren del Informe Tecnico Legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria legal de la entidad; Que, mediante Informe Nº 055-04-OR/MDA, la Oficina de Rentas presenta el informe tecnico para la declaracion de urgencia y de la exoneracion del MORDAZA selectivo para el servicio integral de la recaudacion tributaria y no tributaria selectiva insoluta, en donde establece las justificaciones tecnicas para efectuar esta accion administrativa de recupero de la carga tributaria y no tributaria desde los anos 1997 hasta el ano 2003, en donde se define que el monto a recuperar por la persona juridica o natural que se seleccione, tendra la tarea de recuperar la cantidad de S/. 4'450,317.98 nuevos soles, por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales, los que son de urgente necesidad debido a las amenazas inherentes a la baja recaudacion y recupero tributario como consecuencia de las limitaciones y debilidades de la Oficina de Rentas, dando como conclusion la urgencia del servicio requerido; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 055-2004-OAJ/MDA senala que de lo indicado por la Unidad de Rentas mediante su Informe Tecnico MORDAZA refe-

rido, la solicitud de declaracion de urgencia del servicio de recaudacion tributaria y no tributaria, conforme a los datos ahi senalados por concepto de arbitrios municipales, existe una deuda impaga a favor del municipio de S/. 2'067,654.48 Nuevos Soles y por el Impuesto Predial la suma de S/. 2'382,663.50 Nuevos Soles entre los anos 1997 al 2003, cantidades insolutas por el periodo comprendidos en dicho periodo tributario; asimismo, senala que para efectos de la contratacion del servicio materia de exoneracion sera bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, debiendo considerarse el procedimiento dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; ademas, la convocatoria podra realizarse mediante la invitacion de uno o mas proveedores dada la naturaleza y caracteristicas inherentes a este MORDAZA de servicio, para lo cual es de aplicacion del Articulo 93º del Reglamento MORDAZA indicado; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; ACUERDO: Articulo 1º.- Declarar en situacion de Urgencia el Servicio de Recaudacion Tributaria y No Tributaria Selectiva Insoluta por un plazo de ciento veinte dias (120), a fin de lograr una real y eficaz recupero orientado a brindar de un mejor servicio a la comunidad. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una empresa especializada en recaudacion tributaria y no tributaria selectiva insoluta, cuyo acreedor es la Municipalidad de Ancon. Articulo 3º.- Autorizar al MORDAZA del distrito de Ancon, para efectuar la contratacion referida, mediante la modalidad de MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Precisar que el pago de los servicios a la empresa que se encargara del servicio indicado se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General proceda a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remita los documentos e informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02733

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Modifican el D.A. Nº 003-2000/CDLO, mediante el cual se aprobo el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2004-MDLO/ALC Los MORDAZA, 4 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 015-2004-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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