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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 la Empresa "Consorcio Nacional A+1 S.R. Ltda.", que per- mitan brindar el servicio de recaudación tributaria y no tri-butaria en materia de anuncios y publicidad exterior en eldistrito de Ancón, conforme a las razones expuestas en laparte considerativa de la presente. Artículo 2º.- Autorizar al Alcalde del distrito de Ancón, para que proceda a contratar los servicios personalísimos señalado en el artículo precedente, mediante proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, por el plazo de 12 meses,cuyo valor referencial es el 25% incluido el IGV del montoefectivamente recaudado. Artículo 3º.- Precisar que el pago de los servicios personalísimos materia de la contratación indicada se efec- tuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33. Artículo 4º.- Disponer que Secretaría General proce- da a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en elDiario Oficial El Peruano y la remisión a la Contraloría Ge-neral de la República la documentación que la sustente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 02732 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2004-MDA Ancón, 28 de enero del 2004 Visto, el Informe Nº 055-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 055-2004-OR/MDAde la Oficina de Rentas, sobre la necesidad de declarar en urgencia el servicio integral de recaudación tributaria y no tributaria selectiva de la Municipalidad de Ancón, en la se-sión de concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCMseñala en su Artículo 19º que están exonerados de los pro- cesos de licitación publica o concurso publico o adjudica- ción directa, según sea el caso, cuando se declare la si-tuación de emergencia o de urgencia las adquisiciones ocontrataciones que se realicen; Que el Artículo 20º de dicha norma señala que las ad- quisiciones y contrataciones antes referidas realizaran mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Muni-cipal; Que, el Artículo 113º del reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resolu- ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los pro- cesos de selección, al amparo de las causales contenidasen el Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM requieren delInforme Técnico Legal previo emitido por las áreas técni-cas y de asesoría legal de la entidad; Que, mediante Informe Nº 055-04-OR/MDA, la Oficina de Rentas presenta el informe técnico para la declaración de urgencia y de la exoneración del proceso selectivo parael servicio integral de la recaudación tributaria y no tributa-ria selectiva insoluta, en donde establece las justificacio-nes técnicas para efectuar esta acción administrativa derecupero de la carga tributaria y no tributaria desde los años 1997 hasta el año 2003, en donde se define que el monto a recuperar por la persona jurídica o natural que se seleccio-ne, tendrá la tarea de recuperar la cantidad de S/.4'450,317.98 nuevos soles, por los conceptos de impuestopredial y arbitrios municipales, los que son de urgente ne-cesidad debido a las amenazas inherentes a la baja recau- dación y recupero tributario como consecuencia de las li- mitaciones y debilidades de la Oficina de Rentas, dandocomo conclusión la urgencia del servicio requerido; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 055-2004-OAJ/MDA señala que de lo indicado por laUnidad de Rentas mediante su Informe Técnico antes refe-rido, la solicitud de declaración de urgencia del servicio de recaudación tributaria y no tributaria, conforme a los datosahí señalados por concepto de arbitrios municipales, exis-te una deuda impaga a favor del municipio de S/.2'067,654.48 Nuevos Soles y por el Impuesto Predial lasuma de S/. 2'382,663.50 Nuevos Soles entre los años 1997 al 2003, cantidades insolutas por el período comprendidos en dicho período tributario; asimismo, señala que para efec-tos de la contratación del servicio materia de exoneraciónserá bajo la modalidad de adjudicación de menor cuantía,debiendo considerarse el procedimiento dispuesto en elArtículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; además, la convocatoria po- drá realizarse mediante la invitación de uno o más provee-dores dada la naturaleza y características inherentes a estetipo de servicio, para lo cual es de aplicación del Artículo93º del Reglamento antes indicado; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, con dispensa de la aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo; ACUERDO:Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia el Servi- cio de Recaudación Tributaria y No Tributaria Selectiva In- soluta por un plazo de ciento veinte días (120), a fin delograr una real y eficaz recupero orientado a brindar de unmejor servicio a la comunidad. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servi- cios de una empresa especializada en recaudación tribu- taria y no tributaria selectiva insoluta, cuyo acreedor es laMunicipalidad de Ancón. Artículo 3º.- Autorizar al Alcalde del distrito de Ancón, para efectuar la contratación referida, mediante la modali-dad de Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Precisar que el pago de los servicios a la empresa que se encargará del servicio indicado se efec-tuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General proceda a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Dia- rio Oficial El Peruano y remita los documentos e informes sustentatorios a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 02733 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G30/G2F/G43/G44/G4C/G4F/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G75/G61/G6C/G20 /G73/G65/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20 /G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004-MDLO/ALC Los Olivos, 4 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 015-2004-MDLO/OAL de la Ofici- na de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobier- no promotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumplimientode sus fines, que gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, confor- me a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972;