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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 ante el Alcalde y Concejo Municipal. Así mismo están fa- cultados para participar como representantes de sus afilia-dos en el Gobierno Local, a través de los mecanismos es-tablecidos por la Constitución, La Ley Orgánica de Munici-palidades, Ordenanzas de la materia y en las demás nor-mas aplicables. El ejercicio de esta facultad no elimina ni limita el derecho individual de cada integrante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Artículo Once.- La Municipalidad incorporará dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promoción de Servi-cios de Cuidado Diurno Infantil, considerándolos como prio-ritarios para el desarrollo de los niños (as) de su comuni- dad. CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo Doce.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ámbito de la presenteOrdenanza, deberán inscribirse en el Registro Munici-pal de Servicios de Cuidado Diurno Infantil de estaMunicipalidad, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en la presente ordenanza. El reconoci- miento y registro es por Resolución de Alcaldía previo informe favorable de la Demuna de acuerdo al procedi-miento establecido en la presente Ordenanza. Artículo Trece.- La fiscalización del Servicio de Cui- dado Diurno Infantil, estará bajo la responsabilidad dela Demuna, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva la supervisión. Artículo Catorce.- El reconocimiento y registro otor- ga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil el dere-cho de funcionar y la facultad de participar en las ins-tancias de Participación Social del Gobierno Local. Artículo Quince.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconocerán y registrarán obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios de Cuidado Diur-no Infantil que cumplan con los requisitos señaladosen la presente ordenanza. El procedimiento de recono-cimiento y registro será gratuito. Artículo Dieciséis.- A efectos de obtener el reconocimiento y registro, los Servicios de Cuidado Diurno Infantil presentarán al municipio los siguientesdocumentos: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitución en los casos de aquellas que hayan adoptado una forma asocia- tiva prevista por la Ley o la copia del Acta correspondiente.En caso de agrupaciones de hecho deberá presentarse undocumento suscrito por el jefe de la Demuna y el respon-sable directo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil,que certifique su existencia. c) Copia de los Estatutos aprobados en Asamblea, en caso de Personas Jurídicas. d) Nómina de los miembros de su Junta o Concejo Di- rectivo que cuente con mandato vigente, con indicación desus cargos, números de sus documentos de identidad, susdomicilios, teléfonos y una declar ación jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. e) Datos generales del servicio: e.1 Dirección exacta. e.2 Forma de posesión del local (propio, alquilado, ce- dido). e.3 Área destinada al servicio. e.4 Indicar si cuenta con servicios higiénicos inde- pendientes y el número de éstos. e.5 Estimado de número de niños a atender. e.6 Edades de los niños de acuerdo a la naturaleza del servicio. e.7 Certificado de Conformidad del local expedi- do por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. e.8 Horario de atención. e.9 Presupuesto y forma de financiamiento.e.10 Nómina del personal administrativo y del dedicado al cuidado infantil, consignándose los siguientes datos: - Nombre completo.- Documento Nacional de Identidad. - Certificado Médico y Psicológico, expedidos por en- tes autorizados por el Ministerio de Salud, que acreditensalud integral. - Domicilio.- Grado de instrucción. - Estado Civil. - Edad.- Función que desempeña.- Constancia de capacitación acorde con la función que desempeña en no menos de dos de las siguientesáreas: administración, alimentación, salud y cuidado infantil. - Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. Artículo Diecisiete.- Si se tratase de registrar a los wawa-wasis, solo será necesario la presentación de la co- pia fedateada de la Resolución Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa-Wasi del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES. Artículo Dieciocho.- La Municipalidad a través de la Demuna comunicará al Servicio de Cuidado Diurno Infantilque solicita el reconocimiento y/o registro, las omisiones o deficiencias que encuentre en la documentación presenta- da, a fin de que en un plazo no mayor de 15 días hábiles,contados desde el día siguiente al de la notificación res-pectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser de-clarado en abandono el trámite. Artículo Diecinueve.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 15 días hábiles verificará la validez de los documentos presentados según lo señalado en los artícu-los anteriores. De ser procedente la solicitud presentada,se reconocerá y registrará al Servicio de Cuidado DiurnoInfantil, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Veinte.- Cualquier modificación que se pro- duzca en la documentación presentada para sustentar la autorización de funcionamiento, deberá ser comunicada ala Demuna en un término no mayor de 5 días hábiles deproducida, debiendo de adjuntar la documentación que re-sulte necesaria. Artículo Veintiuno.- La Municipalidad, a través de la Demuna, otorgará credenciales a los dirigentes y con- ductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil,con especificación del tiempo de mandato, siempre quereunan los requisitos exigidos para tales efectos por lapresente Ordenanza, previo examen médico y psicológi-co. CAPÍTULO VII DE LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo Veintidós.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán unirse en organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder a asisten-cia técnica, donaciones y otros. Artículo Veintitrés.- La Municipalidad podrá atender, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyanal mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diur- no Infantil reconocidos. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo Veinticuatro.- Los Servicios de Cuidado Diur- no Infantil, podrán disolverse por acuerdo tomado en Asam- blea General de su asociados o miembros por las causa-les establecidas en sus estatutos o convenios. La Munici-palidad emitirá la correspondiente Resolución de Alcaldíade la disolución del servicio, siempre que medie comuni-cación escrita de parte. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y com-plementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, los