Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

ante el MORDAZA y Concejo Municipal. Asi mismo estan facultados para participar como representantes de sus afiliados en el Gobierno Local, a traves de los mecanismos establecidos por la Constitucion, La Ley Organica de Municipalidades, Ordenanzas de la materia y en las demas normas aplicables. El ejercicio de esta facultad no elimina ni limita el derecho individual de cada integrante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo Once.- La Municipalidad incorporara dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promocion de Servicios de Cuidado Diurno Infantil, considerandolos como prioritarios para el desarrollo de los ninos (as) de su comunidad. CAPITULO VI RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo Doce.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ambito de la presente Ordenanza, deberan inscribirse en el Registro Municipal de Servicios de Cuidado Diurno Infantil de esta Municipalidad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. El reconocimiento y registro es por Resolucion de Alcaldia previo informe favorable de la Demuna de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Articulo Trece.- La fiscalizacion del Servicio de Cuidado Diurno Infantil, estara bajo la responsabilidad de la Demuna, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva la supervision. Articulo Catorce.- El reconocimiento y registro otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de Participacion Social del Gobierno Local. Articulo Quince.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconoceran y registraran obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que cumplan con los requisitos senalados en la presente ordenanza. El procedimiento de reconocimiento y registro sera gratuito. Ar ticulo Dieciseis.- A efectos de obtener el reconocimiento y registro, los Servicios de Cuidado Diurno Infantil presentaran al municipio los siguientes documentos: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitucion en los casos de aquellas que hayan adoptado una forma asociativa prevista por la Ley o la MORDAZA del Acta correspondiente. En caso de agrupaciones de hecho debera presentarse un documento suscrito por el jefe de la Demuna y el responsable directo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, que certifique su existencia. c) MORDAZA de los Estatutos aprobados en Asamblea, en caso de Personas Juridicas. d) Nomina de los miembros de su Junta o Concejo Directivo que cuente con mandato vigente, con indicacion de sus cargos, numeros de sus documentos de identidad, sus domicilios, telefonos y una declaracion jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. e) Datos generales del servicio: e.1 Direccion exacta. e.2 Forma de posesion del local (propio, alquilado, cedido). e.3 Area destinada al servicio. e.4 Indicar si cuenta con servicios higienicos independientes y el numero de estos. e.5 Estimado de numero de ninos a atender. e.6 Edades de los ninos de acuerdo a la naturaleza del servicio. e.7 Certificado de Conformidad del local expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. e.8 Horario de atencion. e.9 Presupuesto y forma de financiamiento. e.10 Nomina del personal administrativo y del dedicado al cuidado infantil, consignandose los siguientes datos: - Nombre completo.

- Documento Nacional de Identidad. - Certificado Medico y Psicologico, expedidos por entes autorizados por el Ministerio de Salud, que acrediten salud integral. - Domicilio. - Grado de instruccion. - Estado Civil. - Edad. - Funcion que desempena. - MORDAZA de capacitacion acorde con la funcion que desempena en no menos de dos de las siguientes areas: administracion, alimentacion, salud y cuidado infantil. - Declaracion Jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. Articulo Diecisiete.- Si se tratase de registrar a los wawa-wasis, solo sera necesario la MORDAZA de la MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa-Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo Dieciocho.- La Municipalidad a traves de la Demuna comunicara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil que solicita el reconocimiento y/o registro, las omisiones o deficiencias que encuentre en la documentacion presentada, a fin de que en un plazo no mayor de 15 dias habiles, contados desde el dia siguiente al de la notificacion respectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado en abandono el tramite. Articulo Diecinueve.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 15 dias habiles verificara la validez de los documentos presentados segun lo senalado en los articulos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada, se reconocera y registrara al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Veinte.- Cualquier modificacion que se produzca en la documentacion presentada para sustentar la autorizacion de funcionamiento, debera ser comunicada a la Demuna en un termino no mayor de 5 dias habiles de producida, debiendo de adjuntar la documentacion que resulte necesaria. Articulo Veintiuno.- La Municipalidad, a traves de la Demuna, otorgara credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, con especificacion del tiempo de mandato, siempre que reunan los requisitos exigidos para tales efectos por la presente Ordenanza, previo examen medico y psicologico. CAPITULO VII DE LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Articulo Veintidos.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran unirse en organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder a asistencia tecnica, donaciones y otros. Articulo Veintitres.- La Municipalidad podra atender, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil reconocidos. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Articulo Veinticuatro.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podran disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de su asociados o miembros por las causales establecidas en sus estatutos o convenios. La Municipalidad emitira la correspondiente Resolucion de Alcaldia de la disolucion del servicio, siempre que medie comunicacion escrita de parte. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, los

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