Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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tivos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 7: FALSIFICACION DE FIRMA DE PROVEEDOR EN COMPROBANTES DE PAGO Y CHEQUES, ASI COMO ADULTERACION DE LAS BOLETAS DE VENTA, EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO, EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO, HA OCASIONADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 2 665,00, en su condicion de Tesorera, por haber efectuado el pago de cheques a personas distintas a las que aparecen registradas como proveedor en los comprobantes de pago y cuyas boletas de venta han sido adulteradas, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y el CARGO 10: SE ASIGNO MAYORES RECURSOS DE LOS AUTORIZADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA REALIZACION DEL XI FESTIVAL PARACAS 2000, DE CUYA EJECUCION NO SE HA RENDIDO CUENTA, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 21,210.88, en su condicion de Tesorera de la Municipalidad Distrital de Paracas, por no haber informado en su oportunidad la donacion de PIANGESA para su aprobacion en Sesion de Concejo y posterior transferencia de los recursos a la Comision del XI Festival Paracas 2000, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al respecto se debe considerar que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha merituado correctamente la evaluacion de descargos efectuada por la Contraloria General de la Republica, conforme se aprecia de lo expuesto en la pagina 40 del Apendice "A" del acotado Informe; Que, en cuanto a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 7: FALSIFICACION DE FIRMA DE PROVEEDOR EN COMPROBANTES DE PAGO Y CHEQUES, ASI COMO ADULTERACION DE LAS BOLETAS DE VENTA, EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO, EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO, HA OCASIONADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 2 665,00, en su condicion de ex Tesorera, por haber efectuado el pago de cheques a personas distintas a las que aparecen registradas como proveedor en los comprobantes de pago y cuyas boletas de venta han sido adulteradas, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, en cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 8: SE OTORGO BONIFICACIONES ESPECIALES A LOS TRABAJADORES, DANDOLES EL CARACTER DE PERMANENTE, PESE A TENER OPINION TECNICA Y LEGAL QUE SENALABA SU IMPROCEDENCIA. CONTRAVINIENDO LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PACTOS COLECTIVOS Y DE AUSTERIDAD VIGENTES EN EL PERIODO 1998 - 2001, en su condicion de Secretario de la Comision Paritaria anos 1998 y 2000, por no haber cautelado adecuadamente los intereses municipales, opinando a favor del otorgamiento de bonificaciones al

personal, sin observar las normas que rigen sobre el particular, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al respecto se debe considerar que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha merituado correctamente la evaluacion de descargos efectuada por la Contraloria General de la Republica, conforme se aprecia de lo expuesto en las paginas 29 y 30 del Apendice "A" del acotado Informe; Que, en cuanto al ex servidor ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa, mas aun que el citado procesado no ha efectuado descargo alguno, en; el CARGO 11: SE EJECUTO LA OBRA REDES Y CAMARA DE BOMBEO DE DESAGUE PARA LOS Asentamiento Huamano MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA - Ica, PARA LO CUAL SE ROMPIO PAVIMENTO RECIENTEMENTE CONSTRUIDO, EL CUAL HA SIDO REPUESTO DE FORMA DEFICIENTE OCASIONANDO UN PERJUICIO DE S/. 37,064.55 NUEVOS SOLES A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS DETERMINANDOSE A LA VEZ DEFICIENCIAS EN EL MORDAZA DE CONSTRUCCION, en su condicion de Jefe (e) de la Division de Servicios Urbanos y Presidente de la Comision de Recepcion de la Obra: "Redes y Camara de Bombeo de Desagues de los AA. HH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz", por no realizar las pruebas a la obra ejecutada que se estaba decepcionando, lo cual hubiera permitido evidenciar las deficiencias constructivas del pavimento ejecutado, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y el CARGO 12: DURANTE EL EJERCICIO 1998 1999, SE EJECUTO LA OBRA: MORDAZA DEPORTIVA ASENTAMIENTO HUMANO SANTACRUZ, LA CUAL PRESENTA FISURAS DE 0.5 MM. HASTA 2 CMS. DE ANCHO, EN 18 DE 32 PANOS OCASIONANDO PERJUICIO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS POR S/. 18,658.69 NUEVOS SOLES, en su condicion de Jefe de la Division de Servicios Urbanos, respectivamente, por no haber dispuesto la liquidacion de la obra, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al respecto, segun lo senalado en el Informe Nº 2312003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Articulo 21º de la MORDAZA precitada, y el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de evaluados los descargos correspondientes, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en; el CARGO 18: INJUSTIFICADOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES PARA REALIZAR LABORES DE SEGURIDAD DEL LOCAL MUNICIPAL EN EL TURNO DIURNO Y APOYO AL AREA DE SERVICIOS COMUNALES, LABORES QUE SE PRESTARON AL SERVICIO DEL MORDAZA COMO GUARDAESPALDAS Y ASISTENTE PERSONAL, en su condicion de Jefe de la Division de Servicios Comunales, por dar conformidad a las ordenes de servicio de las personas citadas en dicho Cargo, falta administrativa comprendida en el Articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Re-

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