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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 tivos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad admi- nistrativa en; el CARGO 7: FALSIFICACIÓN DE FIRMA DE PROVEEDOR EN COMPROBANTES DE PAGO YCHEQUES, ASÍ COMO ADULTERACIÓN DE LAS BO-LETAS DE VENTA, EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO,EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO, HA OCASIONADO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 2 665,00 , en su con- dición de Tesorera, por haber efectuado el pago de che-ques a personas distintas a las que aparecen registradascomo proveedor en los comprobantes de pago y cuyasboletas de venta han sido adulteradas, falta administrativacomprendida en el Artículo 28º, incisos d) del Decreto Le- gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y de Remuneraciones del Sector Público, al respecto,según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, lafalta se ha producido por la inobservancia de los incisosa), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artí-culo 132º del Reglamento de la Ley de Base de la carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; y el CARGO 10: SE ASIGNO MAYORES RECUR- SOS DE LOS AUTORIZADOS POR EL CONCEJO MU-NICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DEL XI FESTIVAL PA-RACAS 2000, DE CUYA EJECUCIÓN NO SE HA RENDI-DO CUENTA, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓ- MICO DE S/. 21,210.88 , en su condición de Tesorera de la Municipalidad Distrital de Paracas, por no haber informadoen su oportunidad la donación de PIANGESA para su apro-bación en Sesión de Concejo y posterior transferencia delos recursos a la Comisión del XI Festival Paracas 2000,falta administrativa comprendida en el Artículo 28º, incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, al respecto, según lo señalado en el Informe Nº231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobser-vancia de los incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la nor-ma precitada, y el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, al respecto se debe con-siderar que la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios no ha merituado correctamente laevaluación de descargos efectuada por la Contraloría Ge-neral de la República, conforme se aprecia de lo expuesto en la página 40 del Apéndice “A” del acotado Informe; Que, en cuanto a la servidora CECILIA HUANACO ROMANÍ, luego de evaluados los descargos correspon- dientes, la Comisión Permanente de Procesos Administra-tivos Disciplinarios ha encontrado responsabilidad admi-nistrativa en; el CARGO 7: FALSIFICACIÓN DE FIRMA DE PROVEEDOR EN COMPROBANTES DE PAGO Y CHEQUES, ASÍ COMO ADULTERACIÓN DE LAS BO-LETAS DE VENTA, EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO,EN BENEFICIO DE FUNCIONARIO, HA OCASIONADOUN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 2 665,00 , en su con- dición de ex Tesorera, por haber efectuado el pago de che- ques a personas distintas a las que aparecen registradas como proveedor en los comprobantes de pago y cuyasboletas de venta han sido adulteradas, falta administrativacomprendida en el Artículo 28º, incisos d) del Decreto Le-gislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y de Remuneraciones del Sector Público, al respecto, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisosa), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artí-culo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto al servidor GERMAN RAMOS GÓMEZ , luego de evaluados los descargos correspondientes, laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios ha encontrado responsabilidad administrativa en;el CARGO 8: SE OTORGÓ BONIFICACIONES ESPECIA- LES A LOS TRABAJADORES, DÁNDOLES EL CARÁC- TER DE PERMANENTE, PESE A TENER OPINIÓN TÉC- NICA Y LEGAL QUE SEÑALABA SU IMPROCEDENCIA.CONTRAVINIENDO LAS NORMAS QUE REGULAN LOSPACTOS COLECTIVOS Y DE AUSTERIDAD VIGENTESEN EL PERÍODO 1998 - 2001 , en su condición de Secre- tario de la Comisión Paritaria años 1998 y 2000, por no haber cautelado adecuadamente los intereses municipa- les, opinando a favor del otorgamiento de bonificaciones alpersonal, sin observar las normas que rigen sobre el parti- cular, falta administrativa comprendida en el Artículo 28º,incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, al respecto, según lo señalado en el Infor-me Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artículo 132º del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, al respecto se debeconsiderar que la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios no ha merituado correctamen- te la evaluación de descargos efectuada por la Contraloría General de la República, conforme se aprecia de lo ex-puesto en las páginas 29 y 30 del Apéndice “A” del acota-do Informe; Que, en cuanto al ex servidor ingeniero civil CARLOS ZÚÑIGA CONCHA , la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado responsabili- dad administrativa, más aun que el citado procesado no haefectuado descargo alguno, en; el CARGO 11: SE EJE- CUTÓ LA OBRA REDES Y CÁMARA DE BOMBEO DEDESAGÜE PARA LOS Asentamiento Huamano ALANGARCÍA Y ALBERTO TATAJE MUÑOZ, del distrito de Paracas, provincia de Pisco - Ica, PARA LO CUAL SE ROMPIÓ PAVIMENTO RECIENTEMENTE CONSTRUIDO,EL CUAL HA SIDO REPUESTO DE FORMA DEFICIEN-TE OCASIONANDO UN PERJUICIO DE S/. 37,064.55NUEVOS SOLES A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPARACAS DETERMINÁNDOSE A LA VEZ DEFICIEN- CIAS EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN , en su con- dición de Jefe (e) de la División de Servicios Urbanos yPresidente de la Comisión de Recepción de la Obra: “Re-des y Cámara de Bombeo de Desagües de los AA. HH.Alan García Pérez y Alberto Tataje Muñoz”, por no realizarlas pruebas a la obra ejecutada que se estaba decepcio- nando, lo cual hubiera permitido evidenciar las deficiencias constructivas del pavimento ejecutado, falta administrativacomprendida en el Artículo 28º, incisos a) y d) del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, al respec-to, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservancia de los incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artí-culo 132º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el CARGO 12: DURANTE EL EJERCICIO 1998 - 1999, SE EJECUTÓ LA OBRA: LOZA DEPORTIVA ASENTAMIENTO HUMANO SANTACRUZ, LA CUAL PRESENTA FISURAS DE 0.5 MM. HASTA 2 CMS. DEANCHO, EN 18 DE 32 PAÑOS OCASIONANDO PERJUI-CIO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACASPOR S/. 18,658.69 NUEVOS SOLES , en su condición de Jefe de la División de Servicios Urbanos, respectivamen- te, por no haber dispuesto la liquidación de la obra, falta administrativa comprendida en el Artículo 28º, incisos a) yd) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico, al respecto, según lo señalado en el Informe Nº 231-2003-CG/LOC, la falta se ha producido por la inobservan- cia de los incisos a), b), y d) del Artículo 21º de la norma precitada, y el Artículo 132º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; Que, en cuanto al servidor MARTÍN DANIEL GUILLEN ALZAMORA , luego de evaluados los descargos corres- pondientes, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios ha encontrado responsabilidadadministrativa en; el CARGO 18: INJUSTIFICADOS CON- TRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES PARAREALIZAR LABORES DE SEGURIDAD DEL LOCALMUNICIPAL EN EL TURNO DIURNO Y APOYO AL ÁREA DE SERVICIOS COMUNALES, LABORES QUE SE PRESTARON AL SERVICIO DEL ALCALDE COMOGUARDAESPALDAS Y ASISTENTE PERSONAL , en su condición de Jefe de la División de Servicios Comunales,por dar conformidad a las ordenes de servicio de las per-sonas citadas en dicho Cargo, falta administrativa compren- dida en el Artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-